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CE - 110010315000202201340001SENTENCIA20220404164024

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201340001SENTENCIA20220404164024
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

n CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., primero (1º) de abril de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01340 00

Demandante: JENNY CAROLINA QUINTERO ARANGO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la señora Jenny Carolina Quintero Arango contra el Consejo Superior de la Judicatu ra - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 25 de febrero de la p resente anualidad , la señora Jenny Carolina Quintero Arango interpuso acción de tute la contra el Consejo Superior de la Jud icaturaEscuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (EJRLB), por con siderar vulne rado su derecho fundamental de petición. Formuló la siguiente pretensión:

1. Tutelar derecho fundamental de petición, conexidad con el de carrera judicial y trabajo, por el actuar omisivo de l a Escuela Judicial Rodrigo Lara

Bonilla.

2. Com o consecuencia de lo anterior ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, que dé respuesta a la petición enviada por parte de la suscrita el primero (01) de febrero del año dos mil veintidós (2022), y ratificada el 3 y 8 de febrero también del 2022.

Lara Bonilla, que dé respuesta a la petición enviada por parte de la suscrita el primero (01) de febrero del año dos mil veintidós (2022), y ratificada el 3 y 8 de febrero también del 2022.

1.2. Hechos y argumentos de la tutela

Los supuestos fácticos y jurídicos de la solicitud de amparo se resumen así:Radicación:11001-03-15-000-2022-01340 00

Actor: Jenny Carolina Quintero Arango Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia

2 El 1° de febrero de la presente anualidad , la señora Jen ny Car olina Quintero Arango, en ejercicio del derecho de petición , le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – EJRLB que le informara : «cómo puedo obtener el diploma del diplomado virtual para la práctica judicial en derecho penal , el cual culmin é en el año 2020 y no cue nto con este». Señaló que reiteró la petición en escritos del 3 y 8 de febrero siguientes.

Expuso que, a la fecha de p resentación de l a presente acción, no ha recibido respuesta alguna frente a su solicitud.

2. Trámite impartido e intervenciones

2.1. Mediante auto del 28 de febrero de 2022 , se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. De igual manera, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.2. La Escuela Judic ial Rodrigo L ara Bonilla rindió informe mediante el cual adjuntó el diplom a requerido y , así mismo , le dio instrucciones a la accionante

2.2. La Escuela Judic ial Rodrigo L ara Bonilla rindió informe mediante el cual adjuntó el diplom a requerido y , así mismo , le dio instrucciones a la accionante para acceder a la plataforma de los diplomados ofrecidos por la entidad , así como para descargar los certificados correspondientes, motivo por el cual solicitó que se denegara l a acción de tutela por con figurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, previs ta en el a rtículo 86 de la Constitución Política , f ue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo art ículo 1° establece que «toda pers ona tendrá acción de tutela par a rec lamar ante los jue ces, en tod o momento y lugar, mediante un procedimiento pref erente y s umario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la p rotección in mediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vuln erados o amenazados por la a cción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este de creto», la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.Radicación:11001-03-15-000-2022-01340 00

Actor: Jenny Carolina Quintero Arango Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia

3 De conformidad co n el numeral 1 del artí culo 6° del Decreto 25 91 de 1991, la acción de tutela no pro cede cuand o existen otros medios de defensa judi cial,

Sentencia de tutela de primera instancia

3 De conformidad co n el numeral 1 del artí culo 6° del Decreto 25 91 de 1991, la acción de tutela no pro cede cuand o existen otros medios de defensa judi cial, salvo que se interponga c omo mecanismo transitorio para evitar un pe rjuicio irremediable. En tod o caso, según reiterada jurisprudencia constitucional, el otro mecanismo de defensa judicial debe ser idón eo y eficaz para proteger el derecho que se considera vulnerado o a menazado. De no serlo, la tutela procederá como medio principal de protección de los derechos fundamentales.

Así mismo, en el ev ento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela s olo será procedente si se propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla vulneró el derecho fundamental de petición de la señora Jenny Carolina Quintero Arango, por no haber dado respuesta a la solicitud de l 1° de febrero de 2022, con la cual se pretendía obtener las instrucciones para acceder a la certificación o diploma del Diplomado para la práctica judicial en el derecho penal por ella cur sado o, en su defect o, que se le entregara dicho documento.

3. Caso concreto y solución del problema jurídico

Sería del caso de terminar si la autoridad accionada vulneró o no el derecho fundamental de la señora Jenny Carolina Quintero Arango, por no dar respuesta a la petición del 1 ° de febrero de la presente anual idad; sin embargo, la Sala

Sería del caso de terminar si la autoridad accionada vulneró o no el derecho fundamental de la señora Jenny Carolina Quintero Arango, por no dar respuesta a la petición del 1 ° de febrero de la presente anual idad; sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, pues, mediante comunicación del 9 de marzo siguiente, la Escuela Judicial Rodri go Lara Bonilla le remitió a la demandante la copia del título obtenido en el Diplomado para práctica judicial en el derecho penal. A su vez, le dio las instrucciones que debía seguir para acceder a la plataforma virtual de la entidad y descargar lo. De esa información dio cuenta la autoridad demandada en la contestación, a la que adjuntó la respectiva prueba de la remisión al correo electrónico de la señora Quintero Arango , información que , en todo caso, la Sala pudo corroborar con los docu mentos obrantes e n el expediente.Radicación:11001-03-15-000-2022-01340 00

Actor: Jenny Carolina Quintero Arango Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia

4 El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el jue z de tut ela se pronuncie d e fond o frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la C orte Constitucional ha estab lecido que la care ncia act ual de objeto p uede pres entarse a partir de d os eventos que a su vez sugie ren consecuencias distinta s: el hecho superado y el daño consumado 1. Empero, la

objeto p uede pres entarse a partir de d os eventos que a su vez sugie ren consecuencias distinta s: el hecho superado y el daño consumado 1. Empero, la Corte también ha dicho que « es posible que la ca rencia actual de objeto no se derive de la pre sencia de un daño consu mado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»2.

El hecho su perado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin qu e medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que, el 9 de marzo de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla atendió la solicitud presentada por la demandante y le remitió los documentos requeridos, sin necesidad de intervención del juez de tutela.

De manera que si se encu entra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela , no tiene objeto que la Sala ex amine si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Es por ello que se impone declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sa la de lo Conten cioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO. Declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones aquí anotadas.

de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO. Declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones aquí anotadas.

1 Ver, entre otras, las sentencias: T -988 d e 20 07 y T -585 de 2010, ambas c on ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 2 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.Radicación:11001-03-15-000-2022-01340 00

Actor: Jenny Carolina Quintero Arango Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia

5 SEGUNDO. Notifíquese la presente decisión a l as partes y a los inte resados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. De no ser impugnada la presente p rovidencia, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y au tenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Firmado electrónicamente

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VF

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