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CE - 110010315000202201341001AUTOQUEADMITE20220310151541

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201341001AUTOQUEADMITE20220310151541
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01341-00

Accionante: José Rubén Hernández Bulla

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01341-00

Accionante: JOSÉ RUBÉN HERNÁNDEZ BULLA

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION B Y OTRO

AUTO ADMISORIO

Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor José Rubén Hernández Bulla, a través de apoderado judicial 1, en contra del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, ocurrida con ocasión a la expedición de las providencias de 24 de enero de 2019 y 23 de septiembre de 2021 , proferidas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado número 25269-33-33-001-2018-00069-00.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección

del derecho radicado número 25269-33-33-001-2018-00069-00.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B y al Juzgado Primero Administrativo del

1 Abogado Ricardo Fabián Rodríguez LozanoRadicación: 11001-03-15-000-2022-01341-00

Accionante: José Rubén Hernández Bulla

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Circuito de Facatativá, como accionados, y al municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca, como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

REQUIÉRASE al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá para que allegue, en medio magnético, el expediente 25269-33-33-001-2018-00069-00, donde figura como demandante el señor José Rubén Hernández Bulla.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Ricardo Fabián Rodríguez Lozano, identificado con tarjeta profesional No. 160.593 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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