CE - 110010315000202201347001AUTOQUEADMITE20220317165443
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201347001AUTOQUEADMITE20220317165443
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01347 -00
Accionante s: Miguel Rivera Paternina y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)
S.T: 95
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01347-00
Accionantes: MIGUEL RIVERA PATERNINA Y OTROS
Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, SALA SEGUNDA DE
DECISIÓN, Y OTRO
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1 991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1 991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo , para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2019-00323, cuyos demandantes son los aquí accionantes y otros. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa -Armada Nacional y a los señores V iterboRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01347 -00
Accionante s: Migue Rivera Paternina y otros
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Rivera Paternina, Claudia Isabel Gonzáles Rivera , José Gabriel Gonzáles Rivera, Richard Oswaldo Gonzáles Rivera y Doris Yiseth Gonzáles Rivera, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones . Para efectos de la notificación de esta providencia a las personas precitadas , se ordenará, por Secretaría General, publicar aviso en la página web del Consejo de Estado por el término de dos (2) días.
notificación de esta providencia a las personas precitadas , se ordenará, por Secretaría General, publicar aviso en la página web del Consejo de Estado por el término de dos (2) días.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los señores Miguel Rivera Paternina, Egan Rivera Paternina, M anuel Rivera Paternina, Hercido Rivera Paternina, Pedro Manuel Rivera Paternina en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Segunda de Decisión , y del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo1. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación -Ministerio de Defensa-Armada Nacional y a los señores Viterbo Rivera Pa ternina, Claudia Isabel Gonzáles Rivera, José Gabriel Gonzáles Rivera, Richard Oswaldo Gonzáles Rivera y Doris Yiseth Gonzáles Rivera , para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. Si no lo hiciere n dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Para efectos de notificación de esta providencia a las personas precitadas , se ordenará, por Secretaría General, publicar aviso en la página web del Consejo de
Para efectos de notificación de esta providencia a las personas precitadas , se ordenará, por Secretaría General, publicar aviso en la página web del Consejo de Estado por el término de dos (2) días,
Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo , para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de rep aración directa con radicado 2019-00323, cuy os demandantes son los aquí accionantes y otros . En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
1 Se aclara que , si bien en el escrito de subsanación el apoderado judicial de los accionantes manifestó presentar la acción de tutela en contra de cinco providencias judiciales, lo cierto es, que revisado el escrito de tutela, los p oderes conferidos para la representación judicial y demás anexos obrantes, se advierte que las providencias judiciales discutidas son las proferidas, en primera y segunda instancia, en el medio de control de reparación directa con radicado 2019 -00323, cuyos accionantes son los de mandantes y otros , por lo cual se admitirá la acción bajo ese entendido.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01347 -00
Accionante s: Migue Rivera Paternina y otros
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Reconocer personería jurídica a l abogado Alcides Martín Estrada
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Reconocer personería jurídica a l abogado Alcides Martín Estrada Contreras, identificado con cédula de ciudadanía núm. 6.820.857, portador de la tarjeta profesional núm. 43.147 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el c ontenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica