CE - 110010315000202201356001SENTENCIA20220404164157
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201356001SENTENCIA20220404164157
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., primero (1º) de abril de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01356 00
Demandante: VALENTÍN RESTREPO RUEDA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor Valentín Restrepo Rueda contra el Consejo Superior de la Judicatura.
I. A N T E C E D E N T E S
1. Demanda
1.1. Pretensiones
El 25 de febrero de la p resente anualidad , el señor Valentín Restrepo Rueda interpuso acción de tute la contra el Consejo Superior de la Jud icatura, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Al respecto, señaló:
El suscrito, a través del presente documento me permito presentar acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, por vulneración de mi derecho fundamental de petición. A manera de fundamento fáctico, debo decir que el día 11 de enero de la anualidad en curso presenté un a petición a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, pero habiendo transcurrido más de lo s 15 días legalmente establecidos , más los 15 días hábile s extendidos por cuestiones d e la emergencia na cional decretada por el gobierno nacional, es decir, 30 días hábiles, no ha sido contestada.
más de lo s 15 días legalmente establecidos , más los 15 días hábile s extendidos por cuestiones d e la emergencia na cional decretada por el gobierno nacional, es decir, 30 días hábiles, no ha sido contestada.
1.2. Hechos y argumentos de la tutela
Los supuestos fácticos y jurídicos de la solicitud de amparo se resumen así:
El 11 de enero de 20 22, e l señor Valentín Res trepo Rueda, en ejerc icio de lRadicación: 11001-03-15-000-2022-01356 00
Actor: Valentín Restrepo Rueda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia
2 derecho de petición, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura lo siguiente:
Copia simple del documento públic o contenido en el oficio PCSJO21-851 del 29 de noviembre de 2021, suscrito por la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, dirigido al ministro de hacienda, cuyo asunto es expedir los decretos de la bon ificación judicial regulada en los decretos 383 y 384 de 2013 con carácter salarial para efecto s de liquidar prestaciones sociales y cesantías de los servidores judiciales del país.
Dicho documento h a sido reenviado vía WhatsApp y lo he buscado en el portal web del CSJ sin poderlo encontrar hasta el momento.
Solicito además me informen la fecha y hora en la que el oficio fue radicado ante el Minist erio de Hacienda y Crédito Público o que la copia con tenga la constancia de recibido.
Expuso que, a la fecha de p resentación de l a presente acción, no ha recibido respuesta alguna.
ante el Minist erio de Hacienda y Crédito Público o que la copia con tenga la constancia de recibido.
Expuso que, a la fecha de p resentación de l a presente acción, no ha recibido respuesta alguna.
2. Trámite impartido e intervenciones
2.1. Mediante auto del 28 de febrero de 2022, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura . Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
2.2. El Consejo Superior de la Judicatura rindió el informe solicitado, en el que señaló que c ontestó la petición del actor y que, de hech o, le adjuntó copia del Oficio PCSJO21-851 del 29 de noviembre de 2021, con su respectiva constancia de radicación ante el Ministerio de Hacienda y Cré dito Público, motivo por el cual solicitó que se denegara la acción de tutela por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Generalidades de la acción de tutela
La acción de tutela, previs ta en el artículo 86 de la Co nstitución Política , f ue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo art ículo 1° establece que «toda pers ona tendrá acción de tutela par a rec lamar ante los jue ces, en tod o momento y lugar, mediante un procedimiento pref erente y sumario, por sí mism a o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
«toda pers ona tendrá acción de tutela par a rec lamar ante los jue ces, en tod o momento y lugar, mediante un procedimiento pref erente y sumario, por sí mism a o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vuln erados oRadicación: 11001-03-15-000-2022-01356 00
Actor: Valentín Restrepo Rueda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia
3 amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este de creto», la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
De conformidad co n el numeral 1 del artí culo 6° del Decreto 25 91 de 1991, la acción de tutela no pro cede cua ndo existen otros med ios de defensa judi cial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un pe rjuicio irremediable. En to do caso, según reiterada jurisprudencia constitucional, el otro mecanismo de defensa judicial debe ser idón eo y eficaz para proteger el derecho que se considera vulnerado o amenazado. De no serlo, la tutela procederá como medio principal de protección de los derechos fundamentales.
Así mismo, en el ev ento de exi stir esa otra herramienta de defensa, la tutela s olo será procedente si se propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró
será procedente si se propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de petición del señor Valentín Restrepo Rueda, por no haber dado respuesta a la solicitud de l 11 de enero de 2022, con la cual se pretendía obtener copia del Oficio PCSJO21-851 del 29 de noviembre de 2021 y su respectiva constancia de radicación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Caso concreto y solución del problema jurídico
Sería del caso de terminar si la autoridad accionada vulneró o no el derecho fundamental del señor Valentín Restrepo Rueda, por no dar respuesta a la petición del 11 de enero de la presente anual idad; sin embargo, la Sala advierte qu e actualmente la tut ela carece de o bjeto, p ues, mediante comunicación del 8 de marzo siguiente, e l Consejo Super ior de la Judicatura le remitió al demandante copia del Oficio PCSJO21-851 y su constancia de radicación al Ministe rio de Hacienda y Cré dito Público . De esa información di o cuenta la autoridad demandada con la respectiva prueba de la remisión al correo electrónico del señor Restrepo Rueda con los mencionados documentos adjuntos.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01356 00
Actor: Valentín Restrepo Rueda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia
4 El fenómeno de la carencia actual de ob jeto se caracteriza p rincipalmente por
Actor: Valentín Restrepo Rueda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia
4 El fenómeno de la carencia actual de ob jeto se caracteriza p rincipalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el jue z de tut ela se pronuncie d e fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundament ales. En reiterada jurisprudencia, la C orte Constitucional ha estab lecido que la care ncia act ual de objeto p uede presentarse a partir de d os eventos que a s u vez sugie ren consecuencias distinta s: el hecho superado y el daño consumado 1. Empero, la Corte tam bién ha dicho que « es posible que la ca rencia actual de objeto no se derive de la pre sencia de un daño consu mado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la dem anda de amparo no surta ningún efecto»2.
El hecho superado exig e que la pretensión de tutela se satisfag a sin qu e medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que, el 8 de marzo de 2022 , el Consejo Su perior de la Judicatura atendió la solicitud presentada por el deman dante y le remitió los documentos requeridos, sin necesidad de intervención del juez de tutela.
De manera que si se encu entra superado el hecho que dio origen a la interposición de la ac ción de tutela , no ti ene objeto que la Sala ex amine si la
necesidad de intervención del juez de tutela.
De manera que si se encu entra superado el hecho que dio origen a la interposición de la ac ción de tutela , no ti ene objeto que la Sala ex amine si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Es por ello que se impone declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, el C onsejo de Estado, Sal a de lo Conten cioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO. Declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones aquí anotadas.
1 Ver, entre otras, las sentencias : T -988 d e 2 007 y T -585 de 2010, ambas c on ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 2 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01356 00
Actor: Valentín Restrepo Rueda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia
5 SEGUNDO. Notifíquese la presente decisión a l as partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. De no ser impugnada la presente p rovidencia, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo
Constitucional para su eventual revisión.
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y au tenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Firmado electrónicamente
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
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