CE - 110010315000202201371001AUTOQUENIEGA20220805100854
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201371001AUTOQUENIEGA20220805100854
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 01371 00
Demandante: Carlos Felipe Urazán Bonells
Demandada: Universidad de Pamplona
Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Carlos Felipe Urazán Bonells 1 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2021 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el proceso de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 54001 23 31 000 2009 00321 00, por estimar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113.
1 Cfr. Índice 2 de SAMAI. La demanda fue presentada a través de apoderado. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de
1 Cfr. Índice 2 de SAMAI. La demanda fue presentada a través de apoderado. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2
Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 01371 00
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2. La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas.
3. El Despacho sustanciador, mediante el auto de 24 de marzo de 2022, inadmitió la demanda, concediéndole un plazo de cinco (5) días para que subsanara los defectos señalados, so pena de rechazo de la misma.
4. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría General de la Corporación el 1.° de abril de 2022, subsanó la demanda4.
5. Este Despacho, mediante el auto de 17 de mayo de 20225, admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Rector de la Universidad de Pamplona, al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remitiera en calidad de préstamo el expediente del proceso de controversias contractuales identificado con el número único de
de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remitiera en calidad de préstamo el expediente del proceso de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 54001 23 31 000 2009 00321 01.
6. La parte demandada, notificada en debida forma6, no contestó la demanda.
7. La Secretaría General del Consejo de Estado recibió7 las copias del expediente del expediente del proceso de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 54001 23 31 000 2009 00321 01.
II. CONSIDERACIONES
8. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión; y ii) el análisis del caso concreto , las cuales se desarrollarán a continuación.
4 Cfr. Índice 8 SAMAI 5 Cfr. Índice 12 de SAMAI 6 Cfr. Índice 18 SAMAI. La notificación fue realizada mediante correo electrónico enviado el 24 de mayo de 2022. 7 Cfr. Índice 24 de SAMAI.3
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Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión
9. Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la
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Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión
9. Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión.
10. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano.
Análisis del caso concreto
Solicitudes probatorias de la parte demandante
11. La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, realizó las siguientes
solicitudes probatorias:
“[…] Aporto los siguientes documentos para que se tengan como pruebas:
1.- Copia de la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con fecha 25 de julio de 2014.
2.- Sentencia proferida por la Sección Tercera Subsección A del H. Consejo de Estado, el 21 de mayo de 2021.
3.- Salvamento de voto […]”
12. Este Despacho negará por inútil las solicitudes probatorias relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” referente a los documentos aportados con la demanda, en la medida que las providencias proferidas en el proceso ordinario hacen parte del expediente que contiene el proceso de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 54001 23 31 000 2009 00321 01;
la demanda, en la medida que las providencias proferidas en el proceso ordinario hacen parte del expediente que contiene el proceso de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 54001 23 31 000 2009 00321 01;
8 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones4
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuyo expediente fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda pro ferido el 17 de mayo de 2022 y será apreciado en la oportunidad procesal pertinente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” del escrito que contiene la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado