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CE - 110010315000202201372001ACLARACIONDEV20220407141636

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201372001ACLARACIONDEV20220407141636
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 21 ESPECIAL DE DECISIÓN

ACLARACIÓN DE VOTO

Radicación: 11001 03 15 000 2022 01372 00

Actor: Contraloría General de la República Medio de control: Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal

Al compartir íntegramente la decisión, e stimo necesario aclarar mi voto , pues he considerado que la Sala Especial de Decisión no es la llamada a definir si se avoca o no el medio de control instaurado , teniendo en cuen ta que, conforme al numeral segundo del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, se dispuso, entre otros aspectos, que “[L]as salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: ... a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código” ; en este sentido, como el sub examine no se corresponde con ninguno de los tres eventos bajo los cuales se atribuyó competencia a las salas 1, lo procedente , a juicio de l suscrito, es que la decisión de no avocar se hubiese adoptado por el ponente. Además, debo precisar que de manera alguna estos autos corresponden por su contenido material y formal a aquel que rechaza la demanda; bien por el contrario, el auto que decide avocar o no, es una providencia que valora si hay competencia y jurisdicción, y sobre éstos la decisión es específica; lo que justifica la razón de esta aclaración.

Fecha et supra,

es una providencia que valora si hay competencia y jurisdicción, y sobre éstos la decisión es específica; lo que justifica la razón de esta aclaración.

Fecha et supra,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Aclaración de voto

V.F

1 Conforme a la norma citada, los tres eventos en que las Salas deben proferir la decisión de si avocan o no un asunto, son, en síntesis, las siguientes: (i) para “[d]ictar auto o sentencia de unificación en los asuntos indicados en el artíc ulo 271 de este código ” (núm. 3 del art. 111 CPACA ); (ii) para “[r]equerir a los tribunales el envío de determinados asuntos que estén conociendo en segunda insta ncia con el fin de unificar jurisprudencia en los términos del artículo 271 de este código” (núm. 4 del art. 111 CPACA); y (iii) “Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar o unificar jurisprudencia o precisar su alcance ” (art. 271 del CPACA). 2 Se deja constancia que el presente documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo d e Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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