CE - 110010315000202201379001AUTOQUEINADMI20220303062339
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201379001AUTOQUEINADMI20220303062339
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 01379 00
Accionante: Alina Leonor Ricardo Soto Accionado: Presidencia de la República y otros
AUTO
La señora Alina Leonor Soto, quien actúa en nombre propio, y manifiesta ser sujeto de especial protección por sus c ondiciones de ad ulto mayor y madre cabeza de familia, interpone acción de tutela frente a la aparente v iolación de sus de rechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y a la propiedad , por parte de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurí dica del Est ado Colombiano , el Ministerio de Justicia y del Derecho , el Ministerio del Interior , el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , la Defensoría del Puebl o, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Nacional —y Dirección Territorial de Montería Córdoba—, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y la Contraloría General de la Republica.
Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión se observa, por una parte, que el escrito de tutela presenta apartes mutilados, que impiden su lectura, razón por la cual se instará a la señora Ricardo Soto, para que suministre ,
una parte, que el escrito de tutela presenta apartes mutilados, que impiden su lectura, razón por la cual se instará a la señora Ricardo Soto, para que suministre , nuevamente, una copia de su escrito , el cual re sulte completamente visible para poder realizar su estudio.
Por otra parte, se encuentra que el escrito de tutela es de difícil comprensión, y la accionante no es clar a en establecer en que consi ste el hecho vulnerador de los derechos fundamentales, relacionado con un aparente despojo de tierras sobre un2
Radicado: 11001 03 15 000 2022 01379 00
Accionante: Alina Leonor Ricardo Soto
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co predio rural y la a usencia de respuesta d e algunas autoridades estatales en dar contestación a las solicitudes presentadas.
Por tal motivo, y buscando esclarecer las pretensiones inc oadas por la señora Alina Leonor Ricardo Soto, sujeto d e especial p rotección y en su decir , víctima del desplazamiento forzado y despojo de tierras, se le solicitará que realice lo siguiente:
- Aclarar si los hechos generadores de vulneración están relacionados con la ausencia de respuesta a solicitudes present adas y/o con acciones u omisiones , de otra naturaleza, por parte de los entes accionados.
- Indicar si elevó derechos de petición ante la Notaría Única de San Antero Córdoba, el Ministerio de Justicia y del Derecho , el Ministerio de Agricultura y
otra naturaleza, por parte de los entes accionados.
- Indicar si elevó derechos de petición ante la Notaría Única de San Antero Córdoba, el Ministerio de Justicia y del Derecho , el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Defensoría del Puebl o, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y la Contraloría General de la República, de los cuales no haya recibido respuesta , suministrando la fecha, el consecutivo co mpleto de radicación y la copia de dichas peticiones.
- Señalar si inició el trámite de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, y la consecuente acción de restitución, con la Unida d de Restitución de Tierras , esclareciendo si ya recibió respuesta a sus solicitud es y aportando copias de dicha gestión.
- Manifestar si la presente acción de tutela también esta dirigida en contra de Oleoductos Bicentenario de Colombia S.A.S. y la Superintendencia de No tariado y Registro, ya que se observa en los documentos aportados, que elevó derechos de petición ante estos entes.
- Allegar l as fechas y los radicados de todos los derechos de petición presentados y las direcciones de notificación de los señores Víctor Eduardo Montaño
López y Gabriel Eduardo Montaño Álvarez.
En vista d e lo precedente, se inad mite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente:3
Radicado: 11001 03 15 000 2022 01379 00
Accionante: Alina Leonor Ricardo Soto
ordena lo siguiente:3
Radicado: 11001 03 15 000 2022 01379 00
Accionante: Alina Leonor Ricardo Soto
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Único: Por secretaría General, requerir a la señora Alina Leonor Ricardo Soto , para que dentro de los tres (3) días siguientes a la noti ficación de este proveído, se sirva allegar el escrito de tutela, por medio digital, que sea completamente legible en todos sus apartes y, adicionalmente, memorial de tutela en el cual realice las siguientes
acciones:
- Manifieste, bajo la gravedad del juram ento, si ha presentado o tra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones , en los términos establecidos en esta providencia.
- Aclare ampliamente si los hechos generadores de vulneración de sus derechos fundamentales están relacionados con la ausencia de respuesta a solicitudes presentadas y/o con acciones u omisiones, de otra índole, por parte de los entes accionados. Si están vinculadas a dere chos de petición, indicar to dos los consecutivos de radicación y fechas de presentación de las solicitudes.
- Indique si ha pre sentado derechos de petición ante la Notaría Única de San Antero Córdoba, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , la Defensoría del Puebl o, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y la Contraloría General de la República, de los
Desarrollo Rural , la Defensoría del Puebl o, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y la Contraloría General de la República, de los cuales no haya recibido respuesta congruente y de fondo , para lo cual deberá suministrar la fecha, el consecutivo completo de radicación y copia de las peticiones.
- Señale si inició el trámite para ser incluida en el Registro de Tierras Despojadas, y la consecuente acción de restitución, con la Unidad de Restitución de Tierras. En caso afirmativo, deberá esclarecer si ya recibió respuesta a sus solicitudes y aportará copias de dicha gestión.
- Manifieste si la presente acc ión de tutela también está dirigida en contra de Oleoductos Bicentenario de Colombia S.A.S., y la Superintendencia de No tariado y Registro, ya que se observa en los documentos aportados, que elevó derechos de petición ante estos entes.4
Radicado: 11001 03 15 000 2022 01379 00
Accionante: Alina Leonor Ricardo Soto
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vi) Allegue las direcciones de notificación de los señores Víctor Eduardo Montaño López y Gabriel Eduardo Montaño Álvarez
Lo anterior, so pena de s er rechazada esta acci ón de tutela, de conformidad con l o dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
GGGJ