CE - 110010315000202201387001AUTOQUEADMITE20220303095204
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201387001AUTOQUEADMITE20220303095204
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01387 -00
Accionante : Alejandro Ángel de la Hoz Oviedo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022)
S.T: 86
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01387-00
Accionante: ALEJANDRO ÁNGEL DE LA HOZ OVIEDO
Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B.
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será tramitada y f allada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar al Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con núm. 2011-01155, cuyo demandante es el aquí accionante . En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado de l presente requerimientoo a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
Por tener interés direct o, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presenteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01387 -00
Accionante : Alejandro Ángel de la Hoz Oviedo
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción a la Universidad del Atlántico. T endrá un término de dos (2) días , para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Alejandro Ángel de la Hoz Oviedo en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Alejandro Ángel de la Hoz Oviedo en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Universidad del Atlántico. La vinculada tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro d e dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Tribunal Administrativo del Atlántico , Subsección de Descongestión, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con núm. 2011 -01155, cuy o demandante es el aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Oduver Miranda Benítez , identificado con cédula de ciudadanía núm. 84.089.237, portador de la tarjeta
requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Oduver Miranda Benítez , identificado con cédula de ciudadanía núm. 84.089.237, portador de la tarjeta profesional núm. 164.107 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica