CE - 110010315000202201388001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220302170129
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201388001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220302170129
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01388-00
Demandante: SONIA MORALES MORALES
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA,
SUBESCCIÓN A
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ADMITE DEMANDA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:
1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Sonia Morales Morales por intermedio de apoderado judicial contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad ante la ley, garantías y protección judiciales.
2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado entregándoles copia de la demanda y los anexos.
3°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular
Tercera del Consejo de Estado entregándoles copia de la demanda y los anexos.
3°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, al Tribunal Administrativo de l Cesar, al director o quien haga sus veces del Instituto de Seguros2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01388-00
Demandante: Sonia Morales Morales Medio de Control: Acción de tutela
Sociales (ISS-EPS) seccional Cesar (Valledupar) y al arquitecto Luis Fernando Guerra Bonilla entregándoles copia de la demanda y los anexos.
4°) Reconócese personería al abogado Orlando Guerra Bonilla, identificado con cédula de ciudanía número 17.141.678 y con Tarjeta Profesional número 31185 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte actora en los términos y para los efectos del poder a él conferido.
5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.
7°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Cesa r que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con
sobre los hechos objeto de la presente acción.
7°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Cesa r que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación No. 20001-23-33-000-2014-00249-01.
8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.