CE - 110010315000202201390001AUTOQUEADMITE20220303131847
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201390001AUTOQUEADMITE20220303131847
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01390-00
Demandantes: Wilson René González Cortés
Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-0002022-01390-00
Demandante: WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Tema: Auto admisorio – derecho de petición.
AUTO ADMISORIO
1. ANTECEDENTES
El señor Wilson René González Cortés , en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la “Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “de petición y los demás que se encuentre vulnerados o en grave riesgo”.
Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , con ocasión de la falta de respuesta a la petición elevada el 21 de enero de 2022, a través de la cual solicitó información relacionada con las r enuncias y los cargos en provisionalidad que existan en el empleo de magistrado de las Salas Disciplinarias Seccionales, dado que hace parte de la lista
elevada el 21 de enero de 2022, a través de la cual solicitó información relacionada con las r enuncias y los cargos en provisionalidad que existan en el empleo de magistrado de las Salas Disciplinarias Seccionales, dado que hace parte de la lista de elegibles que se conformaron para proveer tal cargo.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Admisión
El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
De conformidad con lo expuesto, este Despacho
3. RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Wilson René González
Cortés, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
1 Con escrito presentado el 26 de febrero de 2022, a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado, tal y como se advierte en el índice 2 de SamaiRadicación: 11001-03-15-000-2022-01390-00
Demandantes: Wilson René González Cortés
Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados de la Comisión
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Decreto Ley 2951 de 1991, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (dado que el actor lo relaciona dentro de sus pretensiones), para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo anterior, por cuanto en su condición de tercero interesado, pued e resultar afectado con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin de ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”