CE - 110010315000202201397001AUTOQUEADMITE20220304091608
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201397001AUTOQUEADMITE20220304091608
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01397 -00
Accionante : Huberto Torres Tamayo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022)
S.T: 87
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01397-00
Accionante: HUBERTO TORRES TAMAYO
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple co n los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será tramitada y fallada por est a Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación dire cta con núm. 2014-00367, cuyo demandante es el aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
Por tener interés directo, de conformidad con lo disp uesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presenteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01397 -00
Accionante : Huberto Torres Tamayo
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción al municipio de Santiago de Cali. Tendrá un término de dos (2) días , para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Huberto Torres Tamayo en contra del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e i nformal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo
presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e i nformal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción al municipio de Santiago de Cali.
El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciert os los hech os aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali , para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con núm. 2014-00367, cuyo demandante es el aquí accionante . En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimient o a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Diego Luis Loboa Gómez , identificado con cédula de ciudadanía núm. 16.822.399, portador de la tarjeta profesional núm. 99.520 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.
Quinto: Notificar por e l medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
parte accionante.
Quinto: Notificar por e l medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica