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CE - 110010315000202201411001AUTOQUEDECLAR20220307100109

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201411001AUTOQUEDECLAR20220307100109
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01411-00 Accionante: Juan David Osorio López Accionado: Jairo Augusto Llanos Páez Tema: Acción de tutela contra particular / Remisión por competencia AUTO Juan David Osorio López interpone tutela contra el señor Jairo Augusto Llanos Páez, en su calidad de administrador del conjunto residencial Cumbres del Salitre 2, para que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida digna, salud, propiedad privada, circulación, libre desarrollo de la personalidad, vivienda digna y acceso a los documentos públicos, puesto que no ha dado respuesta de fondo al derecho de petición radicado por el accionante el 25 de enero de 2022. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela que se interpongan contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales>>, como quiera que la acción de tutela se dirige contra el señor Jairo Augusto Llanos Páez, en su calidad de administrador del conjunto residencial Cumbres del Salitre 2, esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde a los Jueces Municipales. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE

PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor Juan David Osorio López a los Juzgados Municipales de Bogotá (reparto), a fin de que se adelante el trámite correspondiente. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado

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