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CE - 110010315000202201412001AUTOQUEDECIDE20220322085925

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201412001AUTOQUEDECIDE20220322085925
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Melissa Alexandra Salamanca Ochoa Demandado: Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-01412-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01412-00

Demandante: MELISSA ALEXANDRA SALAMANCA OCHOA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE

LA JUSTICIA

AUTO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede el Despacho a resolver la solicitud de desistimiento de la acción de amparo presentada por la señora Melissa Alexandra Salamanca Ochoa.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1. La ciudadana Melissa Alexandra Salamanca Ochoa , actuando en nombre propio, formul ó acción de tutela 1 contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Con la acción constitucional la parte actora pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Con la acción constitucional la parte actora pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

2. En sentir de la accionante, la trasgresión de la s citadas garantías constitucionales se presentó con la actuación pasiva que ha tenido el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el sentido de no dar respuesta de fondo a la petición que interpuso el 7 de febrero del 2022 . Con la petición solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título profesional de abogada.

1 El escrito de tutela se envió el 25 de febrero de 202 2 al correo electrónico tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co y posteriormente se remitió al buzón de la Secretaría General de la Corporación. Al Despacho fue remitida por reparto el 2 de marzo del 2022, según consta en las actuaciones de Samai.Demandante: Melissa Alexandra Salamanca Ochoa Demandado: Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-01412-00

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3. Como la solicitud cumpl ió con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, fue admitida mediante auto de 4 de marzo de 2022.

www.consejodeestado.gov.co

3. Como la solicitud cumpl ió con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, fue admitida mediante auto de 4 de marzo de 2022.

4. Surtidas las notificaciones correspondientes, con escrito de 10 de marzo de

2022, la accionante indicó:

(…) por medio de este escrito solicito a usted se decrete el desistimiento del trámite de tutela, toda vez que ha cesado la vulneración de los derechos fundamentales objeto de esta, ya que el día 01 de Marzo del año en curso, y posterior a la presentación de la tutela, recibí contestación a mi petición por parte del CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA - REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS.

2. CONSIDERACIONES

5. El desistimiento de las acciones de amparo está regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos:

Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación 0impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El re currente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado , el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. (Énfasis del Despacho)

extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado , el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. (Énfasis del Despacho)

6. La Corte Constitucional en Auto n. º 238 del 15 de julio de 2015, en relación con la figura en estudio, expresó que el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor. En ese sentido la Corte ha

manifestado que2:

El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias 3, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales

2 Referencia: Expediente T-4.818.501. Acción de tutela instaurada por Adalberto Enrique Mejía Parejo contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil y Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar. Asunto: aceptación de desistimiento de la acción de tutela. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 3 Cfr. Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de la acción de tutela .Demandante: Melissa Alexandra Salamanca Ochoa Demandado: Consejo Superior de la JudicaturaGloria Stella Ortiz Delgado. 3 Cfr. Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de la acción de tutela .Demandante: Melissa Alexandra Salamanca Ochoa Demandado: Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-01412-00

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del accionant e, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional 4. (Cursiva del original).

7. En el presente caso , la tutela tuvo su origen porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia– no dio respuesta de fondo a la petición que presentó la accionante el 7 de febrero del 2022, con el objetivo de que sea reconocida la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título profesional de abogada.

8. De la respuesta allegada por la parte demandada y constatada la información en la plataforma SAMAI, se evidencia que lo pretendido por la señora Melissa Alexandra Salamanca Ochoa fue satisfecho el 1º de marzo de 2022.

9. Por lo tanto, toda vez que ha existido una satisfacción del derecho fundamental reclamado por l a señora Melissa Alexandra Salamanca Ochoa , con fundamento en los principios constitucionales de economía, eficiencia y celeridad, así como en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y en vista de que estamos ante

fundamental reclamado por l a señora Melissa Alexandra Salamanca Ochoa , con fundamento en los principios constitucionales de economía, eficiencia y celeridad, así como en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y en vista de que estamos ante intereses personales de la actora, se aceptará el desistimiento de la tutela repartida ante esta Corporación judicial.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

3. RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela formulada por Melissa Alexandra Salamanca Ochoa contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo de las actuaciones del proceso de la referencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y terceros con interés por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

4 Corte Constitucional, Sentencia T-376 de 2012.

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