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CE - 110010315000202201414001AUTOQUEDECLAR20220303122157

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201414001AUTOQUEDECLAR20220303122157
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01414-00

Demandante: Wilson Guerrero Herrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 2 de marzo de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01414-00

Demandante: Wilson Guerrero Herrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial

Auto remite por competencia

Ante esta Corporación, Wilson Guerrero Herrera interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.

Vista la solicitud, el Despacho advierte que, si bien se menciona al Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que en la solicitud presentada por el señor Guerrero Herrera solo reprocha las actuaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Ahora bien, respecto a la naturaleza de la entidad demandada, la Corte Constitucional al resolver un conflicto de competencia, señaló que: “la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público1 (…)”.

algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público1 (…)”.

Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela a los Juzgados Administrativos de Bogotá, conforme con el numeral 22 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

1 Auto 108 del 7 de abril de 2015. 2 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3 Recientemente modificado por el Decreto 333 de 2021.

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