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CE - 110010315000202201419001AUTOQUEADMITE20220307182515

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201419001AUTOQUEADMITE20220307182515
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01419-00

Demandante: LUISA MARÍA PALACIOS ORTIZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01419-00

Demandante: LUISA MARÍA PALACIOS ORTIZ

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

AUTO ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL

Luisa María Palacios Ortiz , en nombre propio , interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , el Instituto de Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Ca uca (INDERVALLE) y la Liga Vallecaucana de Baloncesto , con el fin que se le s protejan los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad, a la libre locomoción, al libre desarrollo de la personalidad y a la vida digna.

La parte actora solicitó como medida provisional lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Que para este caso en particular se suspenda la aplicación

igualdad, a la intimidad, a la libre locomoción, al libre desarrollo de la personalidad y a la vida digna.

La parte actora solicitó como medida provisional lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Que para este caso en particular se suspenda la aplicación del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, y se me permita la participación en el Torneo 3x3 Nacional Interligas y Clubes Sub 18 de Baloncesto que se llevará a cabo en la ciudad Santiago de Cali -Valle del Cauca entre el 3 al 11 de marzo de 2022, con consideración que se realizarán pruebas Covid-19.(…)”.

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política , faculta a toda pers ona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares, en los casos previstos en la ley.

El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece que desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspend erá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Esta misma disposición le otorga amplias facultades al juez de tutela para ordenar lo que considere procedente a fin de proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante, lo que puede conllevar la adopción de medidas de conservación o de seguridad. La mencionada disposición establece:

“Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la

solicitante, lo que puede conllevar la adopción de medidas de conservación o de seguridad. La mencionada disposición establece:

“Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considereRadicado: 11001-03-15-000-2022-01419-00

Demandante: LUISA MARÍA PALACIOS ORTIZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, par a evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicaci ón se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso (…)”.

En el presente caso, en primer lugar, el d espacho observa que la solicitud de amparo constitucional reúne las condiciones mínimas previstas en el artículo 14

de conformidad con las circunstancias del caso (…)”.

En el presente caso, en primer lugar, el d espacho observa que la solicitud de amparo constitucional reúne las condiciones mínimas previstas en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se dispondrá su admisión y que se realicen los correspondientes traslados con el fi n de garantizar los derechos de defensa y contradicción.

De otra parte, en relación con la solicitud de medida provisional consistente en que “se suspenda la aplicación del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, y se me permita la participación en el Torneo 3x3 Nacional Interligas y Clubes Sub 18 de Baloncesto que se llevará a cabo en la ciudad Santiago de Cali -Valle del Cauca entre el 3 al 11 de marzo de 2022, con consideración que se realizarán pruebas Covid-19.”, no se accederá a la misma por cuanto el despacho, de lo manifestado en el escrito de tutela y el material probatorio a llegado con la demanda, no encuentra acreditada la necesidad, gravedad y urgencia de la adopción de la medida provisional, ya que no se observa de manera preliminar un riesgo inminente de afectación a los derechos fundamentales invocados por la parte demandante que amerite la intervención urgente del j uez de tutela para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

En tales condiciones, al no advertirse en el presente asunto la necesidad imperiosa e inminente para que el juez constitucional interveng a en el sentido de acceder a la medida provisional solicitada, la misma será negada.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , en nombre propio, por

acceder a la medida provisional solicitada, la misma será negada.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , en nombre propio, por Luisa María Palacios Ortiz , contra Presidencia de la Re pública - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Instituto de Deporte, la Educación Física y la Recreación de l Valle del Cauca (INDERVALLE) y la Liga Vallecaucana de Baloncesto.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01419-00

Demandante: LUISA MARÍA PALACIOS ORTIZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE1 el presente auto a la parte demandante y a la s autoridades y entidades demandadas, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los dife rentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE2 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposició n de la Secretaría General del Consejo de Estado.

Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposició n de la Secretaría General del Consejo de Estado.

CUARTO.- INFÓRMESE a l as autoridades y entidades demandadas que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.

QUINTO.- NIÉGUESE la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

1 En concordancia con: Artículo 2.2.1. 1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorio s y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

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