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CE - 110010315000202201427001AUTOQUERESUEL20220802104907

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201427001AUTOQUERESUEL20220802104907
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01427-00

Accionante: KAREN LILIANA TRUJILLO DE LEÓN

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD

DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y

OTROS

Incidente de desacato

Mediante escrito allegado a este despacho el 26 de julio de 2022, la señora Karen Liliana Trujillo de León promueve incidente de desacato en contra de l Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla , por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela del 19 de mayo de 2022, corregida mediante providencia del 16 de junio siguiente, proferidas por esta Subsección, en las que se dispuso:

“ORDÉNASE al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, Atlántico que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, pague a la señora Karen Liliana Trujillo de León los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación del cargo de sustanciadora del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla hasta la fecha en que haya adquirido su derecho

señora Karen Liliana Trujillo de León los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación del cargo de sustanciadora del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla hasta la fecha en que haya adquirido su derecho a la licencia de maternidad y por tres meses más correspondientes al periodo de lactancia, posteriores a la culminación de la licencia. Asimismo, que efectúe los correspondientes aportes al sistema de seguridad social, garantizando que entre la desvinculación y la reactivación del pago, no se produzca ninguna interrupción o solución de continuidad.”

Ahora bien, de conformidad con las anotaciones registradas en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI –, este despacho observaACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

Accionante: Karen Liliana Trujillo de León

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

2 que una vez notificada la providencia que ordenó la corrección de la sentencia el 22 de junio de 2022, la señora Kar en Liliana Trujillo de León, en memorial presentado el mismo 22 de junio solicitó la aclaración de la providencia.

Dicha petición fue resuelta a través de auto del 7 de julio de 2022, notificado a las partes el 28 de julio de 2022.

Visto lo anterior, e ste despacho concluye que la sentencia del 19 de

Dicha petición fue resuelta a través de auto del 7 de julio de 2022, notificado a las partes el 28 de julio de 2022.

Visto lo anterior, e ste despacho concluye que la sentencia del 19 de mayo, corregida el 16 de junio de 2022, aún no es exigible, si se tiene en cuenta que, de acuerdo con el artículo 302 del Código General del Proceso, en aquellos eventos en los que se pida la aclaración o complementación de la providencia, esta solo quedará ejecutoriada una vez sea resuelta la solicitud.

En ese sentido, aunque en la parte resolutiva de la providencia cuyo incumplimiento se alega se le otorgó a las entidades demandadas el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la misma para cumplir lo allí ordenado, es claro que dicho plazo no podrá empezar a correr hasta tanto se entienda surtida la notificación del auto que resolvió la solicitud de aclaración formulada por la accionante, evento que, de conformidad con el inciso 3.º del artículo 8.º de la Ley 2213 de 20221, ocurre una vez transcurridos dos (2) días hábiles después del envío del mensaje de datos.

Así las cosas, es claro que, para la fecha, no ha empezado a correr el término con que cuentan las entidades demandadas para dar alcance a lo ordenado en la sentenc ia de tutela del 19 de mayo, corregida el

1 Artículo 8.º: “(…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse

1 Artículo 8.º: “(…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje (…)”.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

Accionante: Karen Liliana Trujillo de León

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

3 16 de junio de 2022, lo que hace inviable dar trámite al incidente de desacato propuesto por la señora Trujillo de León.

Por lo expuesto, este despacho se abstendrá de iniciar el trámite incidental formulado por la señora Karen Liliana Trujillo de León, toda vez que, como quedó visto, la providencia que resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia que concedió el amparo de sus derechos fundamentales no ha surtido la diligencia de notificación en los términos del artículo 8.º de la Ley 2213 de 2022.

En virtud de lo anterior, este despacho:

RESUELVE

Abstenerse de iniciar el trámite incidental de desacato propuesto por la señora Karen Liliana Trujillo de León, por las razones expuestas en precedencia.

Archívense las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

la señora Karen Liliana Trujillo de León, por las razones expuestas en precedencia.

Archívense las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

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