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CE - 110010315000202201427001SENTENCIA20220526125910

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Título
CE - 110010315000202201427001SENTENCIA20220526125910
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01427-00

Accionante: KAREN LILIANA TRUJILLO DE LEÓN

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS Tema: Protección constitucional a mujer en estado de embarazo

Acción de tutela - sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora Karen Liliana Trujillo de León contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y el Juzgado Segundo Civil del Circui to de Barranquilla, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

La señora Karen Liliana Trujillo de León, actuando en nombre propio , invoca la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada por gravidez y los derechos fundamentales del menor que está por nacer, con fundamento en los siguientes:ACC IÓN DE TUT EL A

invoca la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada por gravidez y los derechos fundamentales del menor que está por nacer, con fundamento en los siguientes:ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

Accionante: Karen Liliana Trujillo De León

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

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1. Hechos

1.1. El 2 de junio de 2019, fue nombrada y posesionada, en provisionalidad, en el cargo de sustanciadora del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla.

1.2. Mediante correo electrónico enviado el 14 de enero de 2022, la Presidencia de la Sala Administrati va del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico le remitió al referido despacho el Acuerdo CSJATA21-253 del 23 de diciembre de 2021 por el cual formuló lista de elegibles ante ese juzgado con el fin de proveer el cargo de oficial mayor o sustanciador.

1.3. Con ocasión de lo anterior, a través de las resoluciones 001 del 7 de febrero de 2022 aclarada por la 002 del 11 de febrero del mismo año, el juez nombró al señor Antonio José Arteta Reyes en el cargo de sustanciador, acto s administrativos que le fue ron comunicados al interesado a través d e correo s electrónicos del 11 y 15 de febrero, respectivamente.

año, el juez nombró al señor Antonio José Arteta Reyes en el cargo de sustanciador, acto s administrativos que le fue ron comunicados al interesado a través d e correo s electrónicos del 11 y 15 de febrero, respectivamente.

1.4. Describe la accionante que el mismo 15 de febrero, se practicó una prueba de “embarazo en sangre – gravidex” en el Laboratorio Clínico Continental en la ciudad de Barranquilla cuyo resultado fue positivo, situación que puso en conocimiento de su nominador el 16 de febrero, con el fin de que este adoptara las medidas de prevención y protección a la maternidad.

1.5. El mismo 16 de febrero de 2022, se realizó en el mismo laboratorio clínico un examen denominado BETA GONADOTROPINA CORIONICA HCG, que arrojó como resultado un tiempo de gestaciónACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

Accionante: Karen Liliana Trujillo De León

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3 de entre 6 y 7 semanas. Asimismo, inició en esa fecha los controles médicos prenatales.

1.6. El 17 de febrero de 2022, le comunicó a la Oficina de Recursos Humanos de la Rama Judicial, Seccional Barranquilla , sobre su estado de embarazo, con el fin de que dicha entidad, igualmente, adoptara las medidas de protección.

Humanos de la Rama Judicial, Seccional Barranquilla , sobre su estado de embarazo, con el fin de que dicha entidad, igualmente, adoptara las medidas de protección.

1.7. El 21 de febrero de 2022, el titular del juzgado le informó al señor Antonio José Arteta Reyes sobre la condición de embarazo de la señora Trujillo de León; no obstante, el 22 de febrero este aceptó el nombramiento.

1.8. Manifiesta que, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, no se ha adoptado ninguna medida tendente a garantizarle la estabilidad laboral reforzada derivada de su condic ión de embarazo, y tampoco han sido tenidas en cuenta las directrices previstas por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular CJC22 -2 del 10 de febrero de 2022, según la cual los jueces nominadores deben expedir actos administrativos determinando la existencia de la estabilidad laboral de un empleado en provisionalidad y comunicarlo al Consejo Seccional de la Judicatura a fin de que éste proceda a realizar la respectiva anotación en la vacante.

1.9. Tampoco se ha tenido en cuenta la Circul ar PSAC11-431 del 15 de noviembre de 2011 mediante la cual la Unidad de Administración de Carrera Judicial estableció el procedimiento a seguir frente a nombramientos en propiedad por concurso de méritos cuando hay situaciones administrativas como el estado de embarazo de empleadas vinculadas en provisionalidad, en cuyo artículo 3 dispuso:ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

Accionante: Karen Liliana Trujillo De León

Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

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4 “De haberse efectuado el nombramiento en propiedad, y entre el lapso que transcurre éste y la posesión en los términos del artículo 133 de la Ley 270 de 1996, se conoce de la situación de gravidez de la servidora nombrada en provisionalidad, el nominador deberá abstenerse de dar posesión en tanto persista la especial protección. De lo anterior deberá informarse a quien deba ser designado en propiedad.

En cualquiera de las situaciones anteriores, la protección de la mujer en estado de embarazo y del menor que esta por nacer, en aplicación del principio de solidaridad y de la estabilidad laboral reforzada, va desde el momento mismo de la gestación, hasta el cumplimiento del primer año de vida del menor, de no darse una manifestación de voluntad de retiro de la servidora, respecto del cargo del cual se le está brindando la protección”.

1.10. La anterior circular fue posteriormente aclarada y comunicada a los distintos Consejos Seccionales de la Judicatura mediante el oficio CJO 18 -2880 de 2018 de la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

1.11. Manifiesta, entonces, que el juez nominador debía abstenerse de posesionar al señor Antonio José Arteta Reyes en el carg o de sustanciador hasta tanto se cumplan los presupuestos en la circular descritos.

Judicial.

1.11. Manifiesta, entonces, que el juez nominador debía abstenerse de posesionar al señor Antonio José Arteta Reyes en el carg o de sustanciador hasta tanto se cumplan los presupuestos en la circular descritos.

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, solicita:

«Se TUTELEN mis derechos fundamentales a la protección especial de la mujer en estado de embarazo, estabilidad laboral reforzada, seguridad social, los derechos de los niños, niñas y adolescentes de mi hijo por nacer y seguridad social de mi hijo por nacer, y en consecuencia se ordene que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este

fallo:

1. El JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA revoque la Resolución No. 001 de febrero 7 de 2022 a través de la cual nombró al señor ANTONIO JOSÉ ARTETA REYES en el cargo de Sustanciador Circuito Grado Nominado.

2. Al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA revoque la Resolución 002 de 11 de febrero de 2022, mediante la cual aclaró la resolución 001 de febrero 7 de 2022.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

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3. Se ordene al JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA abstenerse de posesionar al señor ANTONIO JOSÉ A RTETA REYES en el cargo que ocupo en provisionalidad hasta tanto persista la especial protección de la que debo gozar por encontrarme en periodo de gestación.

4. Al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, cumplir con la directriz contenida CI RCULAR CJC22-2 DE 10 DE FEBRERO DE 2022, emitida por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en el sentido proferir un acto administrativo y/o resolución en la que se me reconozca que gozo de estabilidad laboral reforzada por encontrarme en estado embarazo, con la finalidad de que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, publique en la vacante del cargo que ocupo la anotación de que me encuentro gozando de estabilidad laboral reforzada por el termino establecido por la ley y la jurisprudencia.

5. Al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA aplicar las disposiciones contenidas en la Circular PSAC11 -43 de 15 de noviembre de 2011 de la

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL, en la que se estableció el procedimiento a seguir frente a nombramientos en propiedad por concurso de méritos vs estabilidad laboral reforzada de servidoras judiciales vinculadas en provisionalidad y que

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL, en la que se estableció el procedimiento a seguir frente a nombramientos en propiedad por concurso de méritos vs estabilidad laboral reforzada de servidoras judiciales vinculadas en provisionalidad y que se encuentran en estado de embarazo

6. Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO -UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE

CARRERA JUDICIAL» (sic para toda la cita).

3. Intervenciones

Mediante auto del 7 de marzo de 2022 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Administrativa y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial como accionados y al señor Antonio José Arteta Reyes como tercero interesado.

Posteriormente, a través de proveído del 22 de abril de 2022, se ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administ ración de Barranquilla, Atlántico, para que rindiera el respectivo informe.

3.1. El juez segundo Civil del Circuito de Barranquilla informó que dicho despacho, en cumplimiento del Acuerdo CSJATA21-253 delACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

Accionante: Karen Liliana Trujillo De León

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Accionante: Karen Liliana Trujillo De León

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6 23 de diciembre de 2021, notificado mediante oficio CSJATA22-114 de enero 14 de 2022, inició el proceso de vinculación del único postulante y elegible al cargo vacante de sustanciador nominado en propiedad, esto es, el señor Antonio Jos é Arteta Reyes , por lo que profirió las resoluciones 001 del 7 de febrero y 002 del 11 de febrero de 2022, nombramiento que este aceptó.

Indicó, igualmente, que para la fecha en que profirió los actos de nombramiento no tenía conocimiento alguno del estado de embarazo de la señora Karen Liliana Trujillo de León por lo que, incluso, el señor Arteta Reyes solicitó una prórroga para su posesión a partir del 1.º de abril de 2022, con el fin, entre otras cosas, de permitir que la hoy accionante devengara su sueldo hasta el 31 de marzo de 2022.

Finalmente, aclaró que la accionante ha sido enterada de todo el trámite de vinculación, en propiedad, del señor Antonio José Arteta Reyes, el cual se ha ajustado al debido proceso y no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

3.2. El señor Antonio José Arteta Reyes describió que después de surtir todas las etapas de la Convocatoria 04 adelantada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la

derecho fundamental alguno.

3.2. El señor Antonio José Arteta Reyes describió que después de surtir todas las etapas de la Convocatoria 04 adelantada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, fue ubicado en el puesto n.º 10 d el registro seccional de elegibles conformado mediante la resolución CSJATR21-1327 del 21 de mayo de 2021 para proveer en propiedad los empleos de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgados de Circuito Grado Nominado en el departamento del Atlántico.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

Accionante: Karen Liliana Trujillo De León

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7 De acuerdo con ello, el 2 de diciembre de 2021 optó para ocupar el cargo de oficial mayor o sustanciador del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, por lo que el 14 de enero de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, comunicó al mencionado Juzgado el acuerdo mediante el cual se formuló la lista de elegibles destinada a proveer dicho empleo, listado en el que ocupó la primera y única posición.

Así, después de cumplir los términos previstos en los artículos 133 y

Juzgado el acuerdo mediante el cual se formuló la lista de elegibles destinada a proveer dicho empleo, listado en el que ocupó la primera y única posición.

Así, después de cumplir los términos previstos en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996, el 11 de febrero de 2022 recibió la comunicación de la Resolución n.º 001 del 7 de febrero del mismo año en la que se le nombró en propiedad como Sustanciador de Circuito Grado Nominado.

Fue así como el 15 de febrero se entrevistó con el titular del despacho, con el fin de tratar temas relacionados con las funciones y dinámicas laborales del juzgado pero que fue solamente el 21 de febrero de 2022, cuando en un a nueva reunión, tuvo conocimiento del estado de embarazo de la hoy accionante, a lo que este le manifestó al juez que “para darle mayores días a la persona, una vez aceptara el nombramiento – lo cual hice el 22 de febrero del año en curso por ser el penúltimo día que tenía para hacerlo -; procedería a esperar los primeros 15 días hábiles de término de posesión, pero además, a solicitar la única prórroga a la que tengo derecho por un término igual al inicial –lo cual hice también el 14 de marzo de 2022 -, para efectos de extender el plazo, y así proceder a tomar posesión del cargo el 1 de abril de 2022, estando ésta fecha ya dentro de los último días con los que cuento para tomar posesión, sumando inclusive, los 15 días hábiles de prórroga”.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

que cuento para tomar posesión, sumando inclusive, los 15 días hábiles de prórroga”.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

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8 Por tanto, precisó que no es cierto, como lo sugiere la demandante, que este pretendió desconocer su situación particular, pues, por el contrario, su conducta se encaminó a prolongar, en el marco de la ley, el término señalado para la toma de posesión del cargo, a fin de que la accionante pudiera estar vinculada hasta el 31 de marzo de 2022.

No obstante, insistió en que sus derechos derivados del concurso de méritos también deben ser garantizados por el juez nominador, quien, incluso, tuvo conocimiento del estado de gestación de la demandante el 16 de febrero de 2022, esto es, días después de haber proferido el acto administrativo de nombramiento.

En ese contexto, pidió que se tengan en cuenta las pautas señaladas por la Corte Constitucional en las sentencias SU070 d e 2013 y SU075 de 2018 en relación con la protección de los derechos de las mujeres embarazadas, y según las cuales, en los eventos en que su desvinculación obedece al nombramiento en propiedad de quien superó el concurso de méritos y el nominador no cuent a con margen alguno

de 2018 en relación con la protección de los derechos de las mujeres embarazadas, y según las cuales, en los eventos en que su desvinculación obedece al nombramiento en propiedad de quien superó el concurso de méritos y el nominador no cuent a con margen alguno de maniobra para proveer otro cargo con dicha lista – como ocurre en el presente asunto – procede el pago de las cotizaciones a la seguridad social en salud, hasta tanto la accionante adquiera su prestación económica producto del reconocimiento de la licencia de maternidad.

3.3. La presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico señaló que dicha entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en los Acuerdos PSAA08485 de 2008 y CSJATA17 -647, dentro de la Convocatoria n.º 04, los deberes de dicha corporación corresponden a la elaboración del registro y lista de elegibles dentro de los plazos establecido s, actuaciones que efecto realizó, en tanto que lo referente a losACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

Accionante: Karen Liliana Trujillo De León

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9 nombramientos de los aspirantes es competencia exclusiva del nominador.

Igualmente, aclaró que dicha judicatura, en ejercicio de sus facultades, mensualmente requiere a los nominadores a efectos que informen

9 nombramientos de los aspirantes es competencia exclusiva del nominador.

Igualmente, aclaró que dicha judicatura, en ejercicio de sus facultades, mensualmente requiere a los nominadores a efectos que informen sobre las situaciones administrativas de los empleados de sus despachos y/o dependencias por lo que, teniendo en cuenta dicho informe, se publican las vacantes para que los aspirantes realicen sus opciones de sede.

En ese sentido, el Consejo Seccional de la Judicatura actuó en ejercicio de sus competencias , por lo que, al no tener conocimiento de la condición de la demandante, ni ser la autoridad competente para realizar los nombramientos de los aspirantes y, por ende, la desvinculación de los empleados en provisionalidad – pues ello corresponde al nominador conforme a la Circular No. CJC22 -2 del 10 de febrero del 2022 –, estimó que no se le puede atribuir la vulneración de los derechos fundamentales invocados en protección.

3.4. La Unidad de Administración de Carrera Judicial , por conducto de su directora, igualmente señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la autoridad competente para determinar el nombramiento en el cargo de oficial mayor o sustanciador o la existencia de estabilidad laboral reforzada es el Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla.

3.5. La Dirección Seccional de Administración Judicial del Atlántico, pese haber sido notificada de la demanda1, guardó silencio.

1 La notificación es visible en la anotación n.º 36 del expediente digital visible en la Sede Electrónica para la Gestión

Judicial – SAMAI –.ACC IÓN DE TUT EL A

pese haber sido notificada de la demanda1, guardó silencio.

1 La notificación es visible en la anotación n.º 36 del expediente digital visible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI –.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

Accionante: Karen Liliana Trujillo De León

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II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer:

  • ¿Las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, al efectuar el nombramiento en propiedad del señor Antonio José Arteta Reyes en el cargo de sustanciador del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla que esta ocupaba en provisionalidad pese a encontrarse en estado de embarazo?

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala abordará las pautas jurisprudenciales relacionadas con la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, para lo cual se remitirá, además, al criterio adoptado por esta Sala de Subsección en anteriores oportunidades en asuntos de similares características fácticas y jurídicas2.

2. La mujer embarazada y su estabilidad laboral reforzada

La protección a la mujer trabajadora en estado de embarazo ha sido

oportunidades en asuntos de similares características fácticas y jurídicas2.

2. La mujer embarazada y su estabilidad laboral reforzada

La protección a la mujer trabajadora en estado de embarazo ha sido objeto de reiterados pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional, que en sentencia SU070 de 13 de febrero de 2013

2 Sentencia de tutela del 7 de julio de 2016. Radicado n.º 05001-23-33-000-2016-00961-01, accionante: PAOLA ANDREA CORRALES MESA, accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA. M.P. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

Sentencia de tutela del 22 de mayo de 2017. Radicado n.º 66001-23-33-000-2017-00139-01; accionante: ALEXANDRA MILENA RUDA RAMÍREZ ; a ccionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONAL RISARALDA – SALA ADMINISTRATIVA.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

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11 estableció criterios unificados sobre el alcance de la protección laboral reforzada de las trabajadoras gestantes, en consideración a: (i) al

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11 estableció criterios unificados sobre el alcance de la protección laboral reforzada de las trabajadoras gestantes, en consideración a: (i) al conocimiento del embarazo por parte del empleador, y (ii) la alternativa laboral bajo la cual se encontraba empleada la mujer embarazada. Asimismo, en dicha sentencia se establecieron alternativas de protección a dichas mujeres3.

En este orden de ideas, considera la Sala que la mencionada sentencia de unificación resulta aplicable al asunto de autos, pues la Corte Constitucional estableció claramente en la parte motiva de la providencia, los casos que se exceptuaban, dentro de los cuales, no se encuentra el de la accionante, por tratarse de una funcionaria de la Rama Judicial. Al respecto la Corte manifestó que:

«25.- Con posterioridad a la sentencia C -470 de 1997 han sido expedidas otras previsiones legales en materia del deber estatal de protección a la mujer embarazada y a la maternidad. Por una parte el artículo 51 de la ley 909 de 2004 señala:

“ARTÍCULO 51. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.

1. No procederá el retiro de una funcionaria con nombramiento provisional, ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley, mientras se encuentre en estado de embarazo o en licencia de maternidad.

2. Cuando un cargo de carrera administrativa se encuentre provisto mediante nombramiento en período de prueba con una empleada en estado de embarazo, dicho periodo se interrumpirá y se reiniciará una vez culminé el término de la licencia de maternidad.

3. Cuando una empleada de carrera en estado de embarazo obtenga evaluación de

nombramiento en período de prueba con una empleada en estado de embarazo, dicho periodo se interrumpirá y se reiniciará una vez culminé el término de la licencia de maternidad.

3. Cuando una empleada de carrera en estado de embarazo obtenga evaluación de servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se producirá dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad.

4. Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo de carrera administrativa ocupado por una emp leada en estado de embarazo y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente, deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el valor de la remuneración que dejare de percibir entre la fecha de la

3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU070/13: «En relación con lo anterior encuentra la Sala Plena que existen posiciones diferentes de la jurisprudencia constitucional sobre la perspectiva desde la que se debe analizar el sentido de la protección laboral reforzada de las trabajadoras gestantes y sobre cómo han de solucionarse estos casos para brindar dicha protección a estas mujeres. Por ello, la Corte deberá presentar criterios unificados para (5) la determinación del alcance mismo de la protección, en consideración (5.1) al conocimiento del embarazo por parte del empleador y a (5.2) la alternativa laboral, bajo la cual se encontraba trabajando la mujer embarazada. Posteriormente, extraerá algunas conclusiones de los criterios unificados, con base en las cuales procederá a (6) resolver los 33 casos objeto de revisión.»ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

Accionante: Karen Liliana Trujillo De León

los 33 casos objeto de revisión.»ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

Accionante: Karen Liliana Trujillo De León

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12 supresión efectiva del cargo y la fecha probable del parto, y el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud de la parte de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a la entidad pública en los términos de la ley, durante toda la etap a de gestación y los tres (3) meses posteriores al parto, más las doce (12) semanas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia de maternidad. A la anterior indemnización tendrán derecho las empleadas de libre nombramiento y remoción y las nombradas provisionalmente con anterioridad a la vigencia de esta ley. PARÁGRAFO 1o. Las empleadas de carrera administrativa tendrán derecho a la indemnización de que trata el presente artículo, sin perjuicio de la indemnización a que tiene derecho la empleada de carrera administrativa, por la supresión del empleo del cual es titular, a que se refiere el artículo 44 de la presente ley. PARÁGRAFO 2o. En todos los casos y para los efectos del presente artículo, la empleada deberá dar aviso por escrito al jefe de la entidad inmediatamente obtenga el diagnóstico médico de su estado de embarazo, mediante la presentación de la respectiva certificación.”

deberá dar aviso por escrito al jefe de la entidad inmediatamente obtenga el diagnóstico médico de su estado de embarazo, mediante la presentación de la respectiva certificación.”

De conformidad con este precepto, el fuero de maternidad presenta particularidades en los casos de funcionarias (i) en periodo de prueba; (ii) en carrera administrativa que obtengan una evaluación de servicios no satisfactoria; y (iii) a las cuales se les suprima el cargo de carrera que ocupaban por razones de buen servicio, a quienes se les aplicarán las reglas especiales previstas en el artículo antes trascrito. Ahora bien, esta disposición también es aplicable a las funcionarias de la Rama Judicial en vista de la ausencia de norma al respecto en la ley estatutaria de administración de justicia4. […]

47.- En la presente providencia no se hará referencia al alcance y los efectos la protección laboral reforzada en los casos de funcionarias públicas (i) en periodo de prueba, (ii) en carrera administrativa que obtengan una evaluación de servicios no satisfactoria y (iii) a las cuales se les suprima el cargo de carrera que ocupan por razones de buen servicio, hipótesis reguladas por el artículo 51 de la ley 909 de 2004, el cual también es aplicable a las funcionarias de la Rama Judicial, por considerar que se trata de hipótesis particulares que deben resolverse de conformidad con los hechos del caso concreto y escapan al propósito de la presente unificación».

Igualmente, en relación con la protección especial de que goza la mujer embarazada y lactante y el fuero de maternidad, en la misma sentencia de unificación, la Corte Constitucional estableció:

«18.- Los múltiples fundamentos constitucionales a los que se ha hecho referencia muestran

embarazada y lactante y el fuero de maternidad, en la misma sentencia de unificación, la Corte Constitucional estableció:

«18.- Los múltiples fundamentos constitucionales a los que se ha hecho referencia muestran que, tal y como la Corte lo ha indicado en reiteradas oportunidades5, la mujer embarazada y lactante goza de la especial protección del Estado y de la sociedad, lo cual tiene una consecuencia jurídica importante: el ordenamiento jurídico debe brindar una garantía especial y efectiva a los derechos de la mujer que va a ser madre, o que acaba de serlo.6

4 Al respecto, las sentencias T-362 de 1999, T-885 de 2003 y T-245 de 2007. 5 Ver, entre muchas otras, las sentencias T-606 de 1995, T-106 de 1996, T-568 de 1996, T-694 de 1996, C-710 de 1996, T-270 de 1997, C-470 de 1997. 6 Sentencia C-470 de 1997.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -01427 -00

Accionante: Karen Liliana Trujillo De León

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

13 19-. Este deber de protección estatal, que vincula a todas las autoridades públicas, debe abarcar todos los ámbitos de la vida social, pero adquiere una particular relevancia en

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