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CE - 110010315000202201433001AUTOQUEDECLARREMISIONE20220309093827

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201433001AUTOQUEDECLARREMISIONE20220309093827
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202201433-00

Actor: Ernesto Sanabria Torralba Demandados: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, Presidencia de la República y Departamento Nacional de Planeación – DNP

Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, en nombre propio , presentó solicitud de tutela dirigida expresamente al “[…] JUEZ DE CIRCUITO DE ARMENIA (REPARTO) […]” contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y el Departamento Nacional de Planeación – DNP, porque, a su juicio, con ocasión de “[…] la falta de mi inclusión como beneficiario del Programa Ingreso Solidario […]”; vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la igualdad y a la salud.

II. CONSIDERACIONES

2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone:2

Núm. único de radicación: 110010315000202201433-00

2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone:2

Núm. único de radicación: 110010315000202201433-00

Actor: Ernesto Sanabria Torralba

“[…] PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”.

3. Visto el numeral 2.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20212, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual señala:

“[…] ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en

presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” (Se resalta).

4. Este Despacho observa que la solicitud de tutela está dirigida por el actor al “[…] JUEZ DE CIRCUITO DE ARMENIA (REPARTO) […]”, y atendiendo a que, se presentó contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y el Departamento Nacional de Planeación – DNP, autoridades del orden naciona l, conforme con la norma antes transcrita, se considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados

Administrativos del Circuito.

5. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202 201433-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.3

Núm. único de radicación: 110010315000202201433-00

Actor: Ernesto Sanabria Torralba

Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.3

Núm. único de radicación: 110010315000202201433-00

Actor: Ernesto Sanabria Torralba

6. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 3, el Acuerdo PCSJA2011567 de 5 de junio de 2020 4, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020 5 y 1 de julio de 2020 6 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

7. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co

[…]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

[…]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020220143300 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

3 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 4 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 5 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 6 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4

Núm. único de radicación: 110010315000202201433-00

Actor: Ernesto Sanabria Torralba

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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