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CE - 110010315000202201447001AUTOQUEADMITE20220304105649

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201447001AUTOQUEADMITE20220304105649
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00

Referencia: Acción de tutela

Actoras: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESY OTRA

Asunto: Admite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONESCOLPENSIONESy la sociedad PANIGUA & CHEN ABOGADOS S.A.S. contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO y su SECRETARÍA, por estimar que le s vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha n recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la s solicitudes que le s enviaron, v ía electrónica, el 17 de agosto, 16 de septiembre, 25 de octubre y 16 de noviembre de 2021 , en las que requirieron información del estado actual de l proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 201 6-00259-01, así como la expedición de copias de la sentencia de primera instancia allí proferida.

En consecuencia, se dispone:

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00

Actora: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES -COLPENSIONESY OTRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

a): Notifíquese al señor Secretario y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico . Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co

b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.

c): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico y a su Secretaría, para que informe n, en el término de la distancia, sobre el tr ámite impartido a l as solicitudes presentadas por la parte actora, v ía electrónica el 17 de agosto, 16 de septiembre, 25 de octubre y 16 de noviembre de 2021.

d): Tiénese al doctor JOHN FREDY CORONADO MENDOZA como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con los poderes y los documentos anexos obrantes en el expediente.

noviembre de 2021.

d): Tiénese al doctor JOHN FREDY CORONADO MENDOZA como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con los poderes y los documentos anexos obrantes en el expediente.

e): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2016-00259-01 , contentivo del medio de3

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00

Actora: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES -COLPENSIONESY OTRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

control de nulidad y restablecimiento del der echo promovido por ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONESCOLPENSIONES-, contra la señora YOMAIRA ISABEL MULIZ DE BOLÍVAR, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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