CE - 110010315000202201447001AUTOQUEADMITE20220304105649
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201447001AUTOQUEADMITE20220304105649
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00
Referencia: Acción de tutela
Actoras: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESY OTRA
Asunto: Admite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONESCOLPENSIONESy la sociedad PANIGUA & CHEN ABOGADOS S.A.S. contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO y su SECRETARÍA, por estimar que le s vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha n recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la s solicitudes que le s enviaron, v ía electrónica, el 17 de agosto, 16 de septiembre, 25 de octubre y 16 de noviembre de 2021 , en las que requirieron información del estado actual de l proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 201 6-00259-01, así como la expedición de copias de la sentencia de primera instancia allí proferida.
En consecuencia, se dispone:
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00
Actora: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONESY OTRA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
a): Notifíquese al señor Secretario y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico . Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.
c): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico y a su Secretaría, para que informe n, en el término de la distancia, sobre el tr ámite impartido a l as solicitudes presentadas por la parte actora, v ía electrónica el 17 de agosto, 16 de septiembre, 25 de octubre y 16 de noviembre de 2021.
d): Tiénese al doctor JOHN FREDY CORONADO MENDOZA como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con los poderes y los documentos anexos obrantes en el expediente.
noviembre de 2021.
d): Tiénese al doctor JOHN FREDY CORONADO MENDOZA como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con los poderes y los documentos anexos obrantes en el expediente.
e): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2016-00259-01 , contentivo del medio de3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00
Actora: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONESY OTRA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
control de nulidad y restablecimiento del der echo promovido por ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONESCOLPENSIONES-, contra la señora YOMAIRA ISABEL MULIZ DE BOLÍVAR, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera