CE - 110010315000202201449001AUTOQUEADMITE20220422173803
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201449001AUTOQUEADMITE20220422173803
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01449-00
Demandante: ABEL CASTRO APARICIO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01449-00
Demandante: ABEL CASTRO APARICIO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO
AUTO ADMITE TUTELA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo estableci do en el numeral 2° del a rtículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , en nombre propio , por el señor Abel Castro Aparicio , contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de San Gil.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas, así como a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), como tercera interesada en el resultado del proceso, a quienes se les remi tirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios
autoridades judiciales demandadas, así como a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), como tercera interesada en el resultado del proceso, a quienes se les remi tirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa J urídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO.- INFÓRMESE a la s autoridades judiciales demandadas y a la tercera interesada que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.
QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de San Gil , en el evento que el expediente haya sido
1 En concordancia con: Artículo 2 .2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el re parto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Títul o 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01449-00
Demandante: ABEL CASTRO APARICIO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 68001-33-33-0022018-00268-01, demandante: Abel Castro Aparicio.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera