CE - 110010315000202201454001AUTOQUERECHAZ20220325155643
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201454001AUTOQUERECHAZ20220325155643
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01454-00
Actora: ESNEDA BONILLA BERMÚDEZ
Asunto: Rechaza demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho mediante auto de 23 de julio de 2021, concedió el término de tres (3) días a l doctor ALEJANDRO ESCOBAR BERMÚDEZ para que allegara el poder que l o facultaba para la instauración de la acción constitucional de la referencia en representación de la señora ESNEDA BONILLA BERMÚDEZ , por cuanto de los hechos de la demanda se infería que los derechos que invoca como vuln erados est aban en cabeza de aquel la, parte demandante dentro de la acción de cumplimiento identificada con el número ú nico de radicación 202 1-01139-00 o, en su defecto, acreditara la imposibilidad de la citada ciudadana para ejercer directamente la presente solicitud de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, precisando la calidad en la cual actuaba.2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01454-00
Actora: ESNEDA BONILLA BERMÚDEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actora: ESNEDA BONILLA BERMÚDEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Como quiera que el señor ALEJANDRO ESCOBAR RODRÍGUEZ no aportó el referido poder ni realizó manifestación alguna, pues no hay prueba en el expediente que indique lo contrario 1, se impone su rechazo, conforme lo prescribe el artículo 17 2 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Se cción Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E
RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor
ALEJANDRO ESCOBAR RODRÍGUEZ.
Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera
1 Según da cuenta la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-. 2 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que
deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante”.