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CE - 110010315000202201455001AUTOQUEDECLAR20220311214627

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201455001AUTOQUEDECLAR20220311214627
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01455-00

Demandante: Eximas Ltda. en Liquidación

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 9 de marzo de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01455-00

Demandante: Eximas Ltda. en Liquidación Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro

Auto que remite por competencia

La sociedad Eximas Ltda. en Liquidación interpuso acción de tutela contra el “Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Oficina Archivo Central”.

Vista la solicitud, el Despacho advierte que si bien se menciona al Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que las peticiones frente a las que el actor aduce la falta de respuesta fueron presentadas ante el Archivo Central de Bogotá, oficina que pertenece a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca.

Ahora bien, respecto a l a naturaleza de la entidad demandada, la Corte Constitucional al resolver un conflicto de competencia, señaló que: “ la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas

un conflicto de competencia, señaló que: “ la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público1 (…)”.

Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela a los Juzgados Administrativos de Bogotá, conforme con el numeral 22 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

1 Auto 108 del 7 de abril de 2015. 2 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3 Recientemente modificado por el Decreto 333 de 2021.

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