CE - 110010315000202201461001SENTENCIA20220511093446
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202201461001SENTENCIA20220511093446
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., mayo seis (06) de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202201461 00
Accionante: WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS
Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia enmateriadeconcursodeméritos/CARENCIADEOBJETO – Porhechosobrevinientetodavezqueel amparodispuestoporotrojuezdetutelaprodujoplenosefectosjurídicosrespectodelamparo solicitado por el aquí demandante.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporel señorWilsonRenéGonzálezCortés,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda El señorWilsonRenéGonzálezCortésinstauródemandadetutelacontralaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoproceso,altrabajo,a laigualdady deaccesoacargospúblicos.Eltutelanteelevólassiguientespretensiones(setrascribedemaneraliteral, con posibles errores incluidos):
PRIMERA: Tutelar misdederechosfundamentales, ALDEBIDOPROCESO,ACCESO AL EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS, IGUALDAD, YTRABAJO violados, o en inminente riesgo, por la Comisión Nacional de
1Radicación número: 110010315000202201461 00Accionante: Wilson René González CortésAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Disciplina Judicial.
SEGUNDA: Que en consecuencia se ordene a la Comisión Nacional deDisciplinaJudicial, queenel términoMÁXIMODECUARENTAYOCHO(48)HORAS, procedaal nombramientodeesteservidorenel cargodeMagistradode la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Antioquia, ordenando,además, la comunicación inmediata de esa decisión.
TERCERA: Subsidiariamente, yenel eventoqueprocedaysematerialiceuntraslado, seordenealaComisiónNacional deDisciplinaJudicial yal ConsejoSuperior delaJudicatura, queel mismoserealiceinmediatamente,sereporteel cargo dentro de los tres (3) días siguientes, y me garanticen el accesoalcargodemagistradodeComisiónSeccional deDisciplinaJudicial, enel lugardonde se genere el cargo del magistrado trasladado, o, en su defecto, encualquiera que se genere por renuncia del titular en otra seccional dedisciplina judicial.
2. Hechos relevantes y fundamento de la demanda de tutela ElseñorWilsonRenéGonzálezCortésseinscribióenlaconvocatoriaNo.22de2013,“pormediodelacualseadelantaelprocesodeselecciónyseconvocaalconcursodeméritosparalaprovisióndeloscargosdefuncionariosdelaRamaJudicial”, parael cargodemagistradodelaSalaJurisdiccionalDisciplinariadelConsejoSeccionalde la Judicatura(hoyComisiónSeccionalde DisciplinaJudicial).
Unavezsuperadaslasetapasdelproceso,elseñorGonzálezCortésfueincluidoenelregistronacionaldeelegibles,queseconformóel20demarzode2018yque vencía el 19 de marzo de 2022. Manifestóque,el10deseptiembrede2021,seleaceptólarenunciaalcargoquedesempeñabaen propiedadel señorLuisFernandoZapataArrublacomomagistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. Conocasióndelo anterior, enesamismafecha-10deseptiembrede2021eltutelantele solicitóal presidentedela ComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialque,enaplicacióndelartículo167delaLey270de1996,reportaradichavacante,lo que“…a la fechaderadicadodelapresentesolicituddeprotección,nuncarecibí respuesta escrita, de fondo, ni he sido notificado de manera efectiva”. Mencionóque,afinalesdeoctubrede2021,lahastaentoncesSecretariaJudicialde la ComisiónNacionalde DisciplinaJudicial,Yira LucíaOlarteÁvila,fue
2Radicación número: 110010315000202201461 00Accionante: Wilson René González CortésAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) nombradaenprovisionalidadenelcargodemagistradadelaComisiónSeccionalde DisciplinaJudicialde Antioquia,“sinatenderlo dispuestoen la CircularPCSJC17-36del 25 de septiembrede 2017,y reglasjurisprudencialesestablecidasenlassentenciasS-553de2015,C-713de2008,C-333de2012y532 de 2013”. Refirióque,debidoa la faltaderespuestaa supetición,el9 denoviembrede2021,lesolicitóalaUnidaddeAdministracióndeCarreraJudicialqueleinformarasi “habíasidoreportadoel cargodeAntioquiaparapoderoptarporél”,antelocual,medianteescritode12denoviembrede2021,selecomunicóque“nohabíasidoreportadalavacanteyporesonohabíasidopublicada”y,además,queseleremitiría copia de la petición a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. AfirmóquelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialdesconociendo“eltérminolegalqueteníadetresdías”,puesreportólavacantehastael2dediciembrede2021,porloquelapublicaciónparaoptarporellaestuvovigenteentreel11yel17deenerode2022,“ocupandoel suscritoel primerpuestoenlarelacióndeaspirantes para la sede Antioquia”.
EltutelantelepidióalaUnidaddeCarreraJudicialqueleinformarasisepresentóalgunasolicituddetrasladodemagistradosalasedeAntioquia,anteloqueselecomunicóquelos magistradosGustavoAlfonsoLedesmaHenao–SeccionalBoyacá– y ÉdgarRicardoCastellanosRomero–SeccionalCésar– solicitarontrasladoparaAntioquia,razónporlaquesolicitóque“priorizaranminombramientosobrelostraslados,teniendoencuentaademásdesituacionespersonalesqueelregistro de elegibles ya está muy próximo a vencerse”. El9 defebrerode2022,elConsejoSuperiordelaJudicaturaexpidióelAcuerdoPCSJ22-11922–publicadoenlagacetade10defebrerode2022–,medianteelcualformulóantelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudiciallalistadecandidatos,tomadadelregistronacionaldeelegiblesparaproveerlavacantedelaseccionaldeAntioquia,figurandoenprimerlugarelaquíaccionanteWilsonRenéGonzálezCortés,ensegundolugar, el señorRicardoErnestoValdiviesoSalgueroy, entercer lugar, el señor Antonio Manuel Barrios Guardiola. MedianteoficioCJO22-769de1ºdemarzode2022,laDirectoradelaUnidadde3Radicación número: 110010315000202201461 00Accionante: Wilson René González CortésAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
CarreraJudicialleinformóqueelanteriorAcuerdoseenvióalnominadorel14defebrero de 2022. Dijoque,segúnelartículo167delaLey270de1996,unavezrecibidalalistadeelegiblessedeberealizarelnombramientodentrodelos10díassiguientes,porloque“sicontamoslosdiez(10)díashábilessiguientesalafechaenqueserecibióporpartedelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial,lalistadecandidatosaoptaral cargodeMagistradodelaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeAntioquia,esevidentequelafechamáximalegalparaqueseprocedieraconminombramientoyasuperólosdiez(10)días.Sinembargo,porcircunstanciasqueesteservidorignora,dichotérminohasidodesconocidodemaneradeliberadaporpartedelnominador, al puntodetenerqueacudira la accióndetutelaparasolicitar el amparo de mis derechos constitucionales fundamentales”. AfirmóeltutelantequeduranteelperíodotrascurridoentrelafechaenlaqueserecibiólalistaporpartedelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialylafechadepresentacióndelademandadetutela,presentóvariaspeticiones-17y25defebrerode2022solicitandoqueseincluyeraenlaordendeldíadelaSalaPlena“el nombramiento del suscrito”. Sostuvoqueel2demarzode2020recibióoficioporpartedelapresidentadelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialenelqueseleinformóque‘elasuntoseráincluidoenelordendeldíadelapróximaSala’.Peroquesimplementeseaincluidonogarantizaquesedefina,muchomenoslarealyefectivarealizacióndemis derechos fundamentales”.
Indicó que (trascripción literal con posibles errores incluidos): … el uso de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional deDisciplinaJudicial parael nombramiento, confirmaciónyposesióndequienesmeantecedieronenel RegistrodeElegibles, sepresentósintropiezos,variasmagistradas y magistrados ejercen hoy el cargo en la jurisdicción seccionaldisciplinaria en virtud del registrodeelegiblesprovenientedelaconvocatoriaN° 22, lo que me hace ver untratodiscriminatoriopor partedel nominador ypor consiguiente vulnerador del derecho a la igualdad. Estamos a solo días del vencimiento del Registro de Elegibles lo que tornadramática mi situación, requieroqueencumplimientodelosartículos13, 25,29, 40-7 y 125 de la constitución Política, así como la Ley Estatutaria deAdministracióndeJusticia, laComisiónNacional deDisciplinaJudicial ordenemi nombramiento, o en su defecto, ordene inmediatamente el traslado que4Radicación número: 110010315000202201461 00Accionante: Wilson René González CortésAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
corresponda, paraquesegenereel cargodel funcionariotrasladadoantesdeque pierda vigencia el Registro de Elegibles. Teniendo en cuenta que se ha generado un cargo vacante en vigencia delRegistro de Elegibles, en Antioquia desde el mes de septiembre, se debepreservar el derechoaacceder al cargodeMagistradodeConsejoSeccionalasí lostrasladosserealicenconposterioridadasuvencimientoel próximo19de marzo de 2022, de lo contrario, los traslados se convertirían en unmecanismoparaburlar lasaspiracionesdequienesestamosenel RegistrodeElegibles que ya no sería de cuatro(4) años, sinoquehabríaquedescontartodo el tiempo que dure la actuación administrativa que incluye los traslados. Mencionóqueestádispuestoaposesionarseencualquierseccional,conelfindeque se garantice su acceso al desempeño de la función pública. Agregóqueelhechodeestarenprimerlugarenunalistadeelegiblesnodebeserconsideradounasimpleexpectativa,sinoque,comolo hasostenidola CorteConstitucional,debeentendersequeeseciudadano“haadquiridounderechoquedebe ser respetado”. Adujoquesevulnerósuderechoalaigualdadporque,enotrasoportunidades,laComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialasumiódiligentesudebery, entérminoprudencial,nombró,confirmóy posesionóa variosmagistradosqueparticiparonen el mismo concurso, lo que no ocurrió en su caso.
Señalóquesi seconcedeel trasladosedilataríala utilizacióndelregistrodeelegiblesqueseencuentrapróximoa vencery, porende,sedesconoceríaelprincipio de mérito contenido en el artículo 125 de la Constitución Política. DijoquedebíatenerseencuentaquelaCorteConstitucionalhaestablecidoqueentreelnombramientoporlistadeelegiblesy portrasladosedebeprivilegiarelprimero.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteprovidenciade10demarzode2022,seadmitiólademandadetutela;seordenónotificara la autoridadaccionada;sevinculó,comotercerosinteresadosenel proceso,a losseñoresGustavoAlfonsoLedesmaHenaoyÉdgarRicardoCastellanosRomero-solicitantesde trasladoa la vacantedemagistradoenlaSeccionaldeAntioquia-alosseñoresRicardoErnestoValdivieso
5Radicación número: 110010315000202201461 00Accionante: Wilson René González CortésAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) SalgueroyAntonioManuelBarriosGuardiola-integrantesdelalistadecandidatosparaproveerla vacante-y a la señoraYiraLuciaOlarteÁvila-magistradaenprovisionalidaddelaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeAntioquia-; senegó la medida provisional solicitada. 3.1.1.LaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialsolicitóquesenegaraelamparoreclamado,trasconsiderarquenosehanvulneradolosderechosfundamentalesdelseñorGonzálezCortésy que“haactuadoconfundamentoenelcriteriodelmérito”.
Explicóque,de conformidadcon lo establecidoen la LeyEstatutariadeAdministraciónJudicial,unadelasformasmediantelasquepuedeproveerseuncargodecarreraenpropiedadesel trasladoy, enesesentido,“noimplicaeldesconocimientode losderechosa accedera la carrerajudicialde quienesparticipanenlosconcursosdeméritosy hacenpartedelrespectivoregistrodeelegibles,porcuantolafiguradeltrasladodeunfuncionariodecarreraintroducida,no implica la desaparición de la vacante en términos absolutos”. Aclaróqueel méritoes el criterioquedebeorientarlasactuacionesdelasautoridadesencargadasdeproveerunavacante,portanto,cuandosepresentaunasolicituddetraslado,elnominadorsiempredebecompararlashojasdevidadequieneslosolicitanydelaspersonasinscritasenelregistrodeelegiblesparadecidir sobre la provisión de determinado cargo. Informóqueenel casopuntualdela provisióndela vacanteenla ComisiónSeccionalde DisciplinaJudicialde Antioquia,la presidentadela corporaciónconvocóasesiónlosdías9,11y16demarzode2022yqueenlaúltimasesiónsedecidiótrasladaral doctorGustavoEduardoLedesmaHenao,acogiendoelconceptofavorableemitidoporlaUnidaddeAdministracióndeCarreraJudicial,el28 de enero de 2022.
Precisóquelassituacionesy sujetosinteresadosendichavacantenoresultancomparables,dadoquelasituaciónjurídicadequiendesempeñauncargoenlaRamaJudicialy seencuentrainscritoenlacarreraesdiferentealadequienseencuentraconcursandoy “tansolotieneunaexpectativadeaccedera ella”,enesesentido,concluyóque“paraelnominadordentrodelmarcodesupotestad,6Radicación número: 110010315000202201461 00Accionante: Wilson René González CortésAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) bienpuedeotorgarunaprioridadenlaseleccióndelasplazasvacantesaquienesya se encuentran inscritos en la carrera judicial”. Agregóque no puededesconocerseque,comolo ha indicadola CorteConstitucional,laseleccióndelfuncionarioparaproveerunavacanteesderesortedelnominador, previoanálisisdelalistadecandidatosylassolicitudesdetrasladoy que en esta decisióndebengarantizarsela protecciónde derechosfundamentales,perotambiénsedebeponderarelderechodeaccedera cargospúblicosenigualdaddeoportunidad,elderechoalasalude,incluso,alavidadelfuncionario y sus familiares.
Enesecontexto,concluyóqueexistieronrazonesobjetivasparaconcedereltrasladodel señorGustavoEduardoLedesmaa la vacanteen la seccionalAntioquia,talescomosupuntajealingresoalacarrerajudicial,laantigüedadenelejerciciodelcargodemagistrado,queparaelmomentodelaconformacióndelalistadeelegiblesyaexistíaelconceptofavorableemitidoporlaUnidaddeCarreraJudicialy, además,que“laaceptacióndeuntrasladoporsaluddeunfamiliar,respondea razonesobjetivastendientesa protegerderechosfundamentales,yellonoesóbiceparaquesedesconozcanporcompletolosderechosqueleasistena laspersonasinscritasenlacarrerajudicial,enlamedidaqueentodocasoquedaotravacante,enla ciudaddeTunja,(ladelfuncionariosujetodetraslado)”. 3.1.2.ElseñorGustavoAdolfoLedesmaHenao,ensucondicióndemagistradodela ComisióndeDisciplinaJudicialdeBoyacáy Casanare,seopusoal amparosolicitado,trasconsiderarquenosehanvulneradolosderechosfundamentalesdeltutelante,porquesunombramientocomomagistradoenlaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeAntioquiaesunameraexpectativa,dadoque“noeselúnico con opción para que sea nombrado”.
Agregóque“…esla ComisiónNacionaldeDisciplinaJudiciallaquesegúnsucompetenciay autonomíapuedehacerlo,deentrequienesnosencontramosconigualderecho,paralocualdebeponderarlosinteresesdecadaaspiranteaocuparla vacantemencionada”y, en esesentido,afirmóquede accedersea laspretensionesdeltutelantesevulneraríael derechoa la igualdaddelosdemásinteresados. 7Radicación número: 110010315000202201461 00Accionante: Wilson René González CortésAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
Informó que (trascripción literal): …cuentoconaprobacióndel ConsejoSuperiordelaJudicatura,delasolicitudque hice de mi traslado, como funcionario de carrera, como lo reconoce elmismo accionante, al aparecer en la lista de aspirantes el 7 de febrero delpresente año, debe la honorable Comisión Nacional de Disciplina Judicialponderar losinteresesdequienesaparecemosenlamencionadalista,paralocual, considero, sonlosquemanifestéparael derechoquetengoal traslado,losquedebenprevalecer, estoes, comomagistradoinscritoencarreradesdeel 12demarzode2008yporqueel fundamentodelasolicituddemi trasladose apoya en lo dispuesto en el artículo 134-1, Ley 270 de 1996, por lanecesidad urgente de acompañar a mi madre anciana y viuda de 79 años,quien reside en Medellín, y padece EPOCSEVERO(oxígeno dependiente),operada de corazón abierto y de fractura de cadera, por lo que requiere deacompañamiento permanente, como lo acredité al momento de solicitar elvisto bueno de mi traslado. Es decir, en amparo de los derechosfundamentalesalasaludyproteccióndelavidademi adoradaseñoramadre,son los que deben prevalecer 3.1.3.ElseñorAntonioBarriosGuardiola–integrantedelregistrodeelegibles–coadyuvólaspretensionesdeltutelante,porqueconsideraquelaentidad“nosololevienevulnerandoaéllosderechosquemencionasinotambiénalsuscrito,quientambiénapareceinscritoenlalistadeelegiblesparalavacantequedesdeel7deabrilde 2021sevienepresentandoenla seccionaldeSantaMarta,sinquetampocoporestecasolaaccionadaprocedaadarlecumplimientoalartículo167de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia…”.
Refirióquees “injusto”quela entidadcreadaparavigilary sancionara losfuncionariosdelaRamaJudicialqueincumplanlaConstituciónPolíticaylaley, nocumplanconloprevistoenelartículo125superioryelartículo167delaLey270de 1996. Señalóque,ensucasoparticular, tuvoquepresentarunderechodepeticiónparaquela ComisiónNacionalde DisciplinaJudicialpublicarala vacantede laseccionaldeSantaMarta,loquesoloocurrióhastaenjuniode2021,peseaquela vacante se presentó desde el 7 de abril de ese año. AfirmóquenoesjustoqueganenunconcursoparaocuparelcargodemagistradoseccionaldeladelahoyComisióndeDisciplinaJudicialydespuésdeesperar4añosparaquesematerialiceelnombramiento“nossalganahoraa decirquela 8Radicación número: 110010315000202201461 00Accionante: Wilson René González CortésAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) listasoloestarávigentehastael19delpresentemesy año,conlocualseestágenerando una tremenda injusticia…”. Porlo anterior, solicitóque,ademásdetutelarlosderechosdelseñorGonzálezCortés,seordenea laentidadqueseabstengadenombrara personasquenohacen parte del registro de elegibles.
Asuvez,solicitóquesedisponga“laprolongacióndelavigenciadelRegistrodeElegiblesparamagistradodelaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicial,hastaque se agote la lista o hasta que empiece a regir el futuro registro de elegibles”. 3.1.4.ElseñorLuisArielRodríguezFerreira–integrantedelregistrodeelegibles–indicóquela ComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialhadesacatado,endosoportunidades,la ordenimpartidaporlaSecciónCuartadelConsejodeEstado(radicado2021-07384) 1 , “alnohaberefectuadola confirmacióny posesióndeRodrigoHernánOrtizRosero(numeral2 delfallo),comotampocorealizóelnombramientodelmagistradoparalaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeAntioquia (numeral 4 del fallo)”. Agregóque,el desconocimientode dichadecisióntambiénsematerializó“elpasado16demarzodelpresenteaño,cuandosedecidiótrasladaralMagistradoGUSTAVOADOLFOLEDESMAHENAOdelaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicial de Boyacá, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia…”. Dijoqueesasituación,ademásdeconstituirundesacatoa la ordenjudicial,contribuyealavulneracióndelosderechosfundamentalesdequieneshacenpartedel registro de elegibles. Adujoquenodesconocequeeltrasladoesunaformadeproveercargos,peroquenoesaceptablequelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialutiliceesafiguraparadesconocerlosderechosdecarreradequieneshacenpartedelregistrodeelegibles.
Refirió que (trascripción literal con posibles errores incluidos): 1 Fallode2dediciembrede2021-anuladomedianteprovidenciade10defebrerode2022-yfallode reemplazo de 10 de marzo de 2022. 9Radicación número: 110010315000202201461 00Accionante: Wilson René González CortésAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) El nombramientodelavacanteexistentedesdeel pasadomesdeseptiembrede2021, inicialmenteenel departamentodeAntioquia,debematerializarseenla obligación de proveer el cargo por medio del Registro de Elegibles de laconvocatoria 22. Como consecuencia de lo anterior, respetuosamente, pido,como víctima, como afectado por este comportamiento de la Comisión deDisciplina, que como Juez Constitucional, ordene a la ComisiónNacional deDisciplina Judicial, realizar el nombramiento de WILSONRENÉ GONZÁLEZCORTÉS,quecorrespondíaal del DepartamentodeAntioquia,endondeubicóahora la vacante, esto es, enlaComisiónSeccional deDisciplinaJudicial deBoyacá-Arauca, o finalmente, donde exista el cargo vacante.
ManifestóqueesclaroeldesconocimientodelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialdesconocelosderechosdelosintegrantesdelregistrodeelegiblesyque,pararecomponeresedaño,esnecesarioqueel juezdetutelaordenequesenombrenenlasvacantesexistentesaquieneshacenpartededichoregistro,auncuando“hayafinalizadosuvigenciael19demarzopasado,pueselmeropasodeltiemponoesobstáculoparaquenoseprivilegieelprincipiodelméritocomofactorprevalenteenelnombramientodeservidorespúblicos”.Esto,teniendoencuentaquela SecciónCuartadelConsejodeEstado,ensentenciade8 deagostode2019 (radicado2019-00730-01),establecióque es posibleefectuarunnombramiento incluso luego del vencimiento de la lista de elegibles. 3.2.ElseñorGonzálezCortésallegócopiadelfallodetuteladictadoel 10demarzode2022porlaSecciónCuartadelaCorporación(radicado2021-07384),trasconsiderarque“tieneincidenciadirectaenasuntosquesedebatenenelpresente proceso”.Agregó (trascripción literal conposibles errores incluidos):
Evocandolajurisprudenciaconstitucional recordamosqueexisteundeberdecumplimiento inmediato de los fallos de tutela que puede estarsedesconociendo por la CNDJ. Ha sostenido la jurisprudenciaconstitucional que este tipo de fallos deben cumplirse de buena fe,circunscribiéndosealoestablecidoenlasprecisasórdenesemitidasenel fallo de tutela, así como en la ratio decidendi de la misma. Desde laperspectiva constitucional no es admisible oponer un trasladoqueserealizapor medio de un acto administrativo, a una decisión de una acciónconstitucional de tutela. Mas allá de entrar a descubrir quefueprimeroylascompetencias legales de las Corporaciones, se trata de como Estadogarantizar losfinesesencialesdel mismo, entreellos‘garantizarlaefectividadde los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Insistióen que“desolucionarlosderechosfundamentalesdelseñorGustavoLedesmapormediodesutrasladoalmismocargoenotraciudad,entoncespuedenombrársemeenel departamentodeBoyacá,queesdondequedavacanteel 10Radicación número: 110010315000202201461 00Accionante: Wilson René González CortésAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
cago”,conelfindegarantizarlosderechosdeltrasladadoy lossuyos,todavezque“aspirolegítimamenteconungranesfuerzoaingresasalejerciciodelcargoyfunciones públicas”. Precisóque,enatencióna la afirmacióndelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial,segúnlacualeltraslado“noimplicaladesaparicióndelcargoentérminosabsolutos”,debenfijarselostérminosparaquesegaranticesunombramiento,confirmacióny posesiónen términosrazonablesy, además,“evitarnuevasdilaciones,ordenaranteponerminombramientoa cualquierotraposiblenuevasolicitud de traslado que surja al departamento de Boyacá”. SostuvoqueeltrasladodelmagistradoGustavoLedesmanoimplicalaausenciadefinitivadelavacante,porquenoseestásuprimiendo,sinoquecambiadetitularportrasladoy, enesesentido,como“elcargovacantesurgióenseptiembrede2021,habiendoa la sazónRegistrode Elegiblesvigente,debesurtirseelnombramientodeesavacantepormediodeeseRegistroencualquieradelaComisiones Seccionales Disciplinarias del país, como la de Boyacá”.
3.3.Medianteautode5 deabrilde2022,el despachoponenterequirióa laComisiónNacionalde DisciplinaJudicialy a la UnidaddeAdministracióndeCarreraJudicialparaqueinformaransielmagistradoGustavoEduardoLedesmaHenao–magistradodelaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeBoyacáyCasanare,enpropiedad–tomóposesióndelcargodemagistradodelaComisiónSeccionaldeDisciplinadeAntioquia–conocasióndeltrasladoaceptadoensesiónde16demarzode2022–;sisereportólavacantedelcargodemagistradodelaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeBoyacáy Casanaregeneradapor dicho traslado y si se conformó la lista para proveer la referida vacante. 3.3.1.LaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialinformóque,pormediodeAcuerdoNo.016de31demarzode2022,sedispusoeltrasladodelmagistradoLedesmaHenaoalcargoalaSeccionaldeDisciplinaJudicialdeAntioquia,apartirdel19deabrilde2022,enatenciónasusolicitudde“postergarsuposesiónunavezfinalizadala SemanaSanta,aduciendoqueaúnno habíafiniquitadoelinventario de procesos a su cargo”. 11Radicación número: 110010315000202201461 00Accionante: Wilson René González CortésAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
Deotraparte,refirióquelavacantedelaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeBoyacáyCasanaresereportóalaUnidaddeCarreraJudicialmedianteoficioSJ-JAGF009871 de 6 de abril de 2022. Porúltimo,señalóque“alafecha,aunnosetienelistadeelegiblesparaproveerelcargodemagistradodelaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeBoyacáy Casanare,porcuanto,la UnidaddeCarreraJudicialnohainformadoa estaCorporaciónla listade elegiblesy/o solicitudesde trasladoquese hayanpresentado para dicha dignidad”. 3.3.2.LaUnidaddeAdministracióndeCarreraJudicialinformóque,medianteoficioSJ-JAGF-009871del6deabrilde2022,seremitióaesaunidadelAcuerdopormediodelcualse trasladóal señorLedesmaHenao–magistradode laComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeBoyacáyCasanare–alaSeccionaldeAntioquiay que,segúnlo informadoendichooficio,el mencionadoseñortomaría posesión del cargo el 19 de abril del año en curso. Agregóque,enesamismafecha(6deabrilde2022),sereportólavacantedelcargodemagistradodelaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeBoyacáyCasanarea partirdel19deabrilde2022y, porende,supublicación“seharádentro de los cinco primeros días hábiles del mes de mayo”.
Sin perjuicio de lo anterior, precisó (trascripción literal): … que el registro nacional de elegibles para el cargo de magistrado decomisiónseccional dedisciplinajudicial, fueexpedidoel 20demarzode2018yenesteorden,estuvovigentehastael 19demarzode2022,enlostérminosprevistosenel artículo165delaLeyEstatutariadeAdministracióndeJusticia,que señala que la duración de los registros de elegibles es de cuatro años. Así, para la fecha en que quedará la vacante de magistratura seccional enreferencia, nosecontaráconregistrodeelegiblesvigente,quepermitaquesuprovisión se lleve a cabo por el sistema de carrera judicial. Por loanterior, lavacanteseráofertadaparaefectosdetrasladodentrodeloscinco primeros días del mes de mayo de 2022, de conformidad con loestablecidoenel artículosegundodel Acuerdo4536de2008yarticulodécimoséptimo del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017. 3.3.3.Porsuparte,eltutelanteindicóque“lavacantesegeneróenvigenciadelRegistrodeElegibles,debiendoproveersepordichoRegistroindistintamentedela 12Radicación número: 110010315000202201461 00Accionante: Wilson René González CortésAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) seccionaldondesetraslade.Porloquemuyrespetuosamentesolicitoseordeneque,unavezreportadolanuevaubicacióndelavacante,seordenealaUnidaddeCarreraJudicialquesepubliqueparaefectosdeproveerlaporel RegistrodeElegiblesindistintamentede dondese presente,en caso de realizarsenuevamente traslado”.
3.4.Finalmente,lapartedemandante,mediantememorialallegadoaldespachoel6 demayodelañoencurso,señaló-ensíntesisquedeconformidadconlosartículos134y 167delaLey270de1996,cuandouncargosepublicaparalaescogenciade los concursantes,se han debidoresolverpreviamentelaspeticiones de traslado. Enesesentido,adujoqueelcargoquequedóvacanteenseptiembrede2021sepublicóentreel11yel17deenerode2022,demodoqueyanoestabaelcargodisponibleparatraslado,porloque,alabrirselasedeterritorialparalaescogenciade los concursantes, no podían resolverse peticiones de traslado. Agregóqueel9defebrerode2022elConsejoSuperiordelaJudicaturaexpidióelAcuerdoPCSJA22-11922,medianteelcualformulóantelaComisiónNacionalde DisciplinaJudicial,la listadecandidatostomadadelRegistroNacionaldeElegibles,destinadaa proveerunavacantedel cargode magistradode laComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeAntioquia,generándoseasufavorunderechoadquiridoylaobligaciónparalaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialde efectuar su nombramiento. A sujuicio,“Lanormaesclara:recibidalalista,‘procederáalnombramientodentrodelosdiezdíassiguientes’.Nohayprocedimientosintermedios,sedebenombrar. Estardeprimeroenlalistadeelegiblesmegeneraunderechociertonouna expectativa”.
Conbaseenloexpuesto,sostuvoquelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialdebeprocedera nombrarloy dejarsinefectocualquiersituaciónadministrativaque afecte sus derechos fundamentales y el ordenamiento jurídico. 13Radicación número: 110010315000202201461 00Accionante: Wilson René González CortésAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
II. C O N S I D E R A C I O N E S Enrelaciónconlaprocedenciadelaaccióndetutelaenmateriadeconcursodeméritos,la Corporación,confundamentoenla jurisprudenciaconstitucional,haconsiderado: El artículo86delaConstituciónPolíticadisponequelatutela‘soloprocederácuando el afectado nodispongadeotromediodedefensajudicial, salvoqueaquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicioirremediable’.
Dada su naturaleza subsidiaria, esta acción solo procede cuandonoexistenotros medios de defensa para amparar los derechos fundamentalesinvocados. O en su defecto, siempre que sea necesario para evitar laocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procederá comomecanismo transitorio de protección.
En materia de concursos de mérito, la jurisprudencia constitucional hadiferenciado entre dos situaciones: cuando se controvierte un actoadministrativo definitivo y, cuando se busca que la entidad encargadaefectúe los nombramientos de las personas incluidas en la lista deelegibles. En el primer supuesto, sehaindicadoquepor reglageneral estemecanismoconstitucional noprocede, debidoalaexistenciadeotrosmediosdedefensajudicial. Análisisque, entodocaso, dependerádelassituacionesparticularesdel caso. En el segundo evento, la Corte Constitucional hamanifestadoque la acción de tutela procede para la protección de los participantesque, teniendo derecho a ser nombrados, por hacer parte de la lista deelegibles, no son designados. YadesdelaSentenciaSU-133del 2deabril de1998,el tribunal constitucionalindicó lo siguiente: ‘las perso
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