CE - 110010315000202201468001SENTENCIA20220425161527
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201468001SENTENCIA20220425161527
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01468-00
Actor: ELVIRA MARÍA ALVARADO RAMÍREZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: SOLICITUD DE CERTIFICADO – No existe vulneración de derechos fundamentales - El término para resolver sobre la solicitud no había vencido cuando se presentó la demanda de tutela.
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Elvira María Alvarado Ramírez, de acuerdo con el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda En escrito presentado el 4 de marzo de 2022, la señora Elvira María Alvarado Ramírez instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):
PRIMERO: Se me ampare los derechos fundamentales de petición.Radicación: 110010315000202201468 00Accionante: Elvira María Alvarado RamírezAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) SEGUNDO: Seordeneal accionado, quedentrodelas48horassiguientesa la notificación de la Sentencia produzca la respuesta a la peticiónrealizada el 27 de enerode2022, enel sentidodeexpedir certificacióndegood standing, o comoladenomineellos, endondeseacreditemi calidaddeabogadaylavigenciademi tarjetaprofesional, nadamás, CONFIRMAA MANO, y sea enviada a mi dirección de notificaciones en FÍSICO.
2. Los hechos que dieron lugar a la demanda de tutela 2.1.Laaccionantemanifestóqueel27deenerode2022solicitóalaUnidaddeRegistroNacionalde Abogadosy Auxiliaresde la Justiciaquese expidiera“certificadodegoodstandingdelasuscritaprofesionaldelDerecho,enelcualseacreditaramicalidaddeabogaday la vigenciademitarjetaprofesionalCONFIRMA MANUSCRITA O A MANO”. 2.2.El4 defebrerode2022,laentidadaccionadaremitióelreferidocertificadocon firma electrónica. 2.3.El11defebrerode2022,aseñoraElviraMaríaAlvaradoRamírezreiterósupeticióny, a suvez,precisóque“losEstadosUnidos,EstadodeCalifornia,NOACEPTA documentosconfirmaelectrónicaparahomologaciónde carrerasprofesionales,portantoREITEROE INSISTO meseaexpedidalacertificaciónsolicitada en original con firma manuscrita original NO ELECTRÓNICA”.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteautodel8demarzode2022,seadmitiólademandadetutelayseordenó notificar a la autoridad accionada.
3.2.El ConsejoSuperiordela Judicatura– UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosy Auxiliaresdela Justiciaseñalóqueel 16demarzode2022seexpidióel certificadosolicitadoporla aquídemandante,el cual“tieneplenavalidez,en el formatoPDF, comoun documentoidóneoparasu trámite”,adicionalmente,indicóquefueremitido“bajoguíade soportede envíoNo.9144326195pormediodelaempresaSERVIENTREGA,aladirecciónCra.No.8-39,oficinaV6,enlaciudaddeIbagué-Tolima,aportadaporladoctoraELVIRAMARÍA ALVARADO GAITÁN”. 2Radicación: 110010315000202201468 00Accionante: Elvira María Alvarado RamírezAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) Enesesentido,sostuvoquenoexistevulneracióna losderechosdela aquídemandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialal cualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradoso amenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
Elderechofundamentaldepeticiónseencuentraconsagradoenelartículo23dela ConstituciónPolítica,envirtuddelcualtodapersonatienederechoa “(…)presentarpeticionesrespetuosasalasautoridadespormotivosdeinterésgeneralo particular y a obtener pronta resolución (…)”. Porsuparte,laCorteConstitucionalhamanifestadoqueelnúcleoesencialdelderechode peticiónse encuentraen la resoluciónprontay oportunade lacuestiónplanteaday, además,quelarespuestadebeserdefondo,clara,precisa,de manera congruente con lo solicitado y comunicada al peticionario 1 . Enel casobajoestudio,sealegaqueel ConsejoSuperiordela Judicatura–UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdelaJusticiavulnerólosderechosfundamentalesde la señoraElviraMaríaAlvaradoRamírezpornoexpedirla“certificacióndegoodstanding”, peseaqueradicólasolicitudel27deenero de 2022. Enuncasosimilar, la Subsección 2 , enrecientepronunciamiento,estableciólosiguiente–argumentos que se acogen en su integridad–: …laSalaprecisaque,el 11demarzode2020,laOrganizaciónMundial delaSalud–OMScalificóel brotedel coronavirusCOVID-19comounapandemia.Por suparte, el MinisteriodeSaludprofiriólaResolución385del 12demarzodel 2020, mediantelacual declaróel estadodeemergenciasanitariaentodoel territorio nacional. Así mismo, el Gobierno Nacional, profirió el DecretoLegislativo 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró elEstado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 2
2 ConsejodeEstado, SecciónTercera, SubsecciónA, C.P.: MaríaAdrianaMarín, sentenciadel 4de marzo de 2022, radicación número: 11001-03-15-000-2022-00825 00. 1 Corte Constitucional, sentencia T-332 del 1º de junio de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 3Radicación: 110010315000202201468 00Accionante: Elvira María Alvarado RamírezAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) Enconsideraciónaloanterior, el 28demarzodel 2020,seexpidióel DecretoLegislativo 491, mediante el cual «se adoptan medidas de urgencia paragarantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de lasautoridades públicas y los particulares que cumplan funcionespúblicasysetoman medidas para la protecciónlaboral ydeloscontratistasdeprestacióndeserviciosdelasentidadespúblicas,enel marcodel EstadodeEmergenciaEconómica, Social y Ecológica». El artículo 5 3 deeste Decreto estableció que: Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para laspeticiones que se encuentren encursooqueseradiquendurantelavigenciadelaEmergenciaSanitaria, seampliaránlos términos señaladosenel artículo14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolversedentrodelos (30) díassiguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i)Laspeticionesdedocumentosydeinformacióndeberánresolversedentrodelos veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii)Las peticiones mediantelas cuales seelevaunaconsultaalas autoridadesenrelaciónconlasmateriasasucargodeberánresolversedentrodelostreintay cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazosaquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado,antes del vencimientodel términoseñaladoenel presenteartículoexpresandolos motivos de la demora y señalando a la vez el plazorazonableenqueseresolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble inicialmenteprevisto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a laefectividad de otros derechos fundamentales. (…). La señora Daniela Alejandra Fonseca Llano considera que el ConsejoSuperior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados yAuxiliares de la Justicia vulneró su derecho fundamental depetición, por nohabertramitadoyresueltolasolicituddereconocimientodelaprácticajurídicaque presentó el 12 de enero de 2022.
Deentrada, laSalaadviertequealafechadelapresentacióndelaaccióndetutela no se había vencido el término para que la entidad accionada dierarespuesta a la aquí accionante. En efecto, la solicitud dereconocimientodeprácticajurídicafuepresentada,vía correo electrónico, el 12 de enero del año en curso, mientras que lasolicitud de amparo seradicóel 1° defebrerosiguiente, esdecir, apenas14díasdespués 4 . Dichodeotromodo:cuandolaseñoraFonsecaLlanoinstaurólaaccióndetutelani siquierahabíatranscurridoel términode15díasprevistoenlaLey1755de2015, plazoque, comosevio, fueampliadoa30díaspordisposicióndel artículo5del DecretoLegislativo491de2020yquecobijala 4
Original de la cita: “Los días 15, 16, 22, 23, 29y 30 de enero de 2022 no fueron hábiles”.
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Original de la cita: “En la sentencia C-242 de 2020, la Corte Constitucional declaró laexequibilidadcondicionadadeesteartículobajoel entendidoque«laampliacióndetérminosquecontempla para solucionar las peticiones es extensible a los particulares que deben atendersolicitudes»”.
4Radicación: 110010315000202201468 00Accionante: Elvira María Alvarado RamírezAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia)
situación aquí examinada, por cuanto la petición de reconocimiento de lapráctica jurídica fue radicada durante la vigencia de la emergencia sanitaria 5 . Con todo, conviene señalar que la autoridad demandada ya requirió a laaccionante a fin de que aportara una certificación necesaria para continuarcon el estudio de reconocimientodelajudicaturaquerealizóenlacárcel LaModelo de Bogotá, lo cual desvirtúa cualquier conducta negligenterespectodel trámiteimpartidoalasolicitudpresentadael 12deenerode2022.Así,loprocedente es que la demandante atienda cabalmente el requerimientoefectuadopor laUnidaddeRegistroNacional deAbogadosyAuxiliaresdelaJusticiay, unavezseexaminenlosdocumentosaportados, puedaobtenerelaval de su práctica jurídica. Bajoesecontexto,laSalaconcluyequenosevulneróel derechofundamentaldepeticióndelaseñoraDanielaAlejandraFonsecaLlanoy,porende,negaráel amparo solicitado. Conbaseen el anteriorpronunciamiento,la Salaconcluyequeel ConsejoSuperiordelaJudicatura–UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresde la Justiciano vulnerólosderechosfundamentalesdela señoraAlvaradoRamírez,todavezque,cuandoseradicólademandadetutela–4demarzode2022–, aúnno habíavencidoel términode 30 díasconel quecontabalaautoridadpararesolverla peticiónde “certificaciónde goodstanding”, delamencionada señora –presentada el 27 de enero de 2022–.
Sinperjuiciodelo anterior, la Subsecciónconsiderapertinentemencionarque,comoloafirmólaentidadaccionadaenlacontestacióndelademandadetutela,medianteescritodel16demarzode2022 6 , ladirectoradelaUnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosy AuxiliaresdelaJusticiaexpidióelcertificadosolicitadoporla aquídemandante,el cualsefirmódeformamanuscritay enel queseconsignó lo siguiente (transcripción literal): Quedeconformidadconel Decreto196de1971yel numeral 20del artículo85 de la Ley270de1996–EstatutariadelaAdministracióndelaJusticia, lecorrespondeal ConsejoSuperior delaJudicaturaregular,organizaryllevarelRegistro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente TarjetaProfesional, previa verificación de los requisitos señalados por la Ley. Que conforme con lo anterior, la Doctora ELVIRA MARÍA ALVARADORAMÍREZ identificada conlacéduladeciudadaníanúmero1010181668, fueadmitida como abogada en este Registro el 23 de diciembre de 2014. 6 El mencionado documento fue remitido a la dirección señalada para tal fin por la aquídemandante, bajolaguíadeenvíoNo. 9144326195delaempresaServientrega,deacuerdoconlos documentos allegados por la entidad accionada. 5
Original de la cita: “El estado deemergenciasanitariahasidoprorrogadodemanerasucesivamediantelas Resoluciones 844, 1462y 2230de2020; 222, 738, 1315y 1913de2021, y 304de2022. Esta última prorrogó la emergencia hasta el 30 de abril de 2022”.
5Radicación: 110010315000202201468 00Accionante: Elvira María Alvarado RamírezAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) Que no existen procedimientos pendientes por faltas en la conductaprofesional de la abogada ELVIRAMARÍAALVARADORAMÍREZ, razónporla cual la Tarjeta Profesional de Abogado No. 251069 está VIGENTE. Que la Doctora ELVIRA MARÍA ALVARADORAMÍREZ, no ha sidoexcluidadelalistadeabogadosautorizadosparaejercerel derechoyenlaactualidadestá habilitada para ejercer la profesión de abogada en el territoriocolombiano sin ninguna restricción. Que estaUnidadnoexpideCertificadodeAdmisiónindependienteal queenla fecha se otorga y el mismo fungirá como Certificado de Registro. Enesecontexto,laSalanegaráelamparosolicitadoporlaseñoraElviraMaríaAlvarado Ramírez. Enméritodelo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:NEGARelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestasenlapartemotiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: de no ser impugnadaestaprovidencia,ENVIARa la CorteConstitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 6