CE - 110010315000202201475001SENTENCIA20220425162613
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202201475001SENTENCIA20220425162613
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202201475 00
Accionante: RAMIRO MUÑOZ GÓMEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓNSEGUNDA, SUBSECCIÓN F Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos deprocedencia/DEFECTOSFÁCTICOYPORDESCONOCIMIENTODELPRECEDENTE–No se configuraron.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporelseñorRamiroMuñozGómez,deconformidadconelDecreto333de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda El señorRamiroMuñozGómez,porconductodeapoderadojudicial,instauródemandadetutelacontrael TribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónF,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoproceso,a la igualdady a la seguridadsocial,asícomoelprincipiodefavorabilidade irrenunciabilidaddelosderechoslaborales 1 . Eltutelanteelevólassiguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos):
1 Remitida por correo electrónico el 3 de marzo de 2022.
1 . Eltutelanteelevólassiguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos): 1 Remitida por correo electrónico el 3 de marzo de 2022. 1Radicación número: 110010315000202201475 00Accionante: Ramiro Muñoz GómezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubsecciónFReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Que se ordene tutelar los derechos fundamentales de mi mandante RamiroMuñoz Gómez identificado (a) con la C.C. (…) a la igualdad, a laseguridadsocial, a la favorabilidad, al trabajo y ensulugar disponer queel H. TribunalAdministrativodeCundinamarca, SecciónSegunda, Subsección‘F’ procedaafallar el proceso de conformidad con el precedente jurisprudencial verticalestablecido por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, quien enreiterada jurisprudencia, entre otras la sentencia de la SALA DE LOCONTENCIOSOADMINISTRATIVOSECCIÓNSEGUNDASUBSECCIÓN‘B’Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ del 30deseptiembrede 2021, Radicación número: 76001-23-33-000-2018-00204-01(3307-20)Actor: JANETH VILLA AMAYA Demandado: SERVICIO NACIONAL DEAPRENDIZAJESENA, queenuncasosimilarseestablecieronlosplazosdeejecución de los contratos por el periodo determinado en los mismos, sinimportar que al mismo tiempo se hubiesen pactado también por horas.
2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,elseñorMuñozGómezdemandóalServicioNacionaldeAprendizaje–SENA,conelfindequesedeclararalanulidaddelactoadministrativomedianteelcualsenegó“elreconocimientoypagodederechoslaborales(…)aporteshechosalsistemadeseguridadsocialenpensionesy salud,pagosefectuadosporpólizasyretenciónenlafuente,reconocimientoypagodelosperjuiciosycostosenelproceso,delavinculación laboral…”.
Comoconsecuenciadeloanterior, elmencionadoseñorsolicitóquesedeclaralaexistenciadeunarelaciónlaboraldesdeel28defebrerode1998yque“continúavigentea la fechade radicaciónde la demanda”; que se ordenaraelreconocimientoypagodelasacreenciaslaboralesylasprestacionesderivadasdedichovínculo,tomandocomoreferentelodevengadouninstructordelaplantadela entidad. Mediantesentenciade22demayode2017,el Juzgado16AdministrativodeBogotá accedió a las pretensiones de la demanda. Esadecisiónfue apeladaanteel TribunalAdministrativode Cundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónF, el que,pormediodeprovidenciade10deagostode2021–notificadael17deseptiembrede2021–,revocólasentenciadeprimerainstanciay, en su lugar, nególaspretensionesdela demanda,tras
2Radicación número: 110010315000202201475 00Accionante: Ramiro Muñoz GómezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubsecciónFReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) considerarque“sibienenefectoelaccionanteprestósusserviciosalSENAcomoinstructoren programasde formación,no obranelementosque permitandeterminar que estos se prestaron de forma continua, permanente y subordinada”.
3. Fundamentos de la acción Indicóeltutelantequeeltribunalaccionadoincurrióenundefectofáctico,porquenotuvoencuentaqueenlacertificacióndel21dejuniode2011obran“lasfechasdeterminacióndeloscontratosdesdeelnúmero000139del16deseptiembrede2005hastael número000174del27deenerode2011 enlascualessepudocertificarlasfechasdecelebracióndeloscontratosyduraciónmisma,conlocualse demuestra la prestación continua de los servicios…”.
Agregóquelaautoridadjudicialaccionadatambiénignorólascertificacionesdel2deagostode2004y del26demayode2016,expedidasporel SENAy loscontratoslaboralesqueevidenciabanque“losmismoseranconsecutivosy,además,dentrodelasobligacionesexigidasalcontratistaseencontrabanlaboresinherentesa la entidadlas cualeserannecesariasquese hicieranbajosubordinacióny dependencia,porlo cualnosepodíahacerla vinculacióndelmandantemediantecontratosde prestaciónde servicios,sinomedianteunnombramiento de planta”.
Adujoque,si bienes ciertoqueel Consejode Estadohasostenidoqueelcumplimientodeunhorario,laprestacióndelservicioenlasinstalacionesdelaentidady presentarlosrespectivosinformesnogeneran-ensí- unarelacióndedependenciay subordinación,tambiénlo esqueal tenerencuentalasdemáspruebasdelproceso–comolostestimonios– sehabríapodidoconcluirquelaslaboresdel demandanteerande carácterpermanentey quelas mismas(trascripción literal con posibles errores incluidos): …si exigendependenciaysubordinaciónal serpropiasdelainstitución,comolacapacitacióndeaprendiceseinstructores,cumpliendolamisióninstitucionaldelaentidadlacual esladeimpartir formaciónparael mercadolaboral,paralocual debiócontar conpersonal deplantanecesarioocrear loscargosparala prestación de dichas labores, deigual maneraquedóplenamenteprobadocon los testimonios que existían instructores de planta que realizaban lasmismas labores del demandante. Inclusive comolomencionaronlosmismos 3Radicación número: 110010315000202201475 00Accionante: Ramiro Muñoz GómezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubsecciónFReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) testigos, ellos fueron contratistas por prestación de servicios, queposteriormente sevincularonalaplantadepersonal yrealizabanlasmismaslabores que el demandante RamiroMuñozGómezquienensumomentofueel instructor de ellos. Citó una sentenciade 15 de Junio de 2021 –radicadonúmero:66001233300020160081301(6407-19)–,dictadapor la SecciónSegunda,SubsecciónBdelConsejodeEstadorespectode“lasobligacionesdelcontratistaque requieren dependencia y subordinación”.
InsistióenquelostestimoniosdelosseñoresGonzaloEspitia,WilsonMartínezCuestay BenjamínRodríguezevidencianqueloscontratoserancontinuosy lalabor del tutelante era permanente. Adujoque“laprestacióncontinuadelosserviciosporpartedelaccionanteseñorRamiroMuñozGonzálezy la celebraciónde los contratostambiénquedóestablecidaenlafijacióndellitigio,enlaaudienciacelebradael14defebrerode2017en el Juzgado16 Administrativode Oralidadde Bogotádondequedóestablecidoslosperiodosdecadaunodeloscontratosdesdeelaño2005hastael2016 junto con los anexos donde obraba”. Deotraparte,sealegóqueseincurrióenundefectopordesconocimientodelprecedenteporquenosetuvoencuentala sentenciade30deseptiembrede2021,enlaque,laSecciónSegunda,SubsecciónBdelConsejodeEstado“enuncasosimilarse establecieronlosplazosdeejecucióndeloscontratosporelperíododeterminadoen los mismos,sin importarqueal mismotiemposehubiesen pactado también por horas”. Asuvez,citóapartesdelosfallosdel8dejuliode2021(númerointerno0442-20),enel quela SecciónSegunda,SubsecciónB delaCorporaciónserefirióa “laexistenciadela subordinacióncuandoseejerceunalaborpermanenteporunfuncionariodelSENAy dondetambiénhabíaunplazomáximodeejecucióndelcontrato”ydel17dejuniode2021(númerointerno1572-18)dictadoporlamismaSala.
4Radicación número: 110010315000202201475 00Accionante: Ramiro Muñoz GómezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubsecciónFReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Finalmente,trascribióapartesdelasentenciadeunificacióndel25deagostode2016(radicado00882015),enlaquelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoanalizóla existenciadela relaciónlaboraldeundocentey que,a sujuicio,sepuedeasimilara sulaborcomoinstructordelSENAylasentenciadeunificaciónde9 deseptiembrede2021(SUJ2-025-21),“sobreelcontratodeprestacióndeservicios,relaciónlaboralencubiertao subyacente,temporalidad,solucióndecontinuidad,pagodeprestacionessociales,aportesalsistemadeseguridadsocialen salud”. En línea con lo anterior, concluyó (trascripción literal): …sepresentaunavíadehechopor violacióndel precedentejudicial vertical,todavezquenoseaplicóunamismarazóndederechoqueseadoptóenuncaso deigual naturaleza, yaqueel H. ConsejodeEstadosobrelaexistenciadeuncontratorealidadporpartedeuninstructordel SENA.Yaqueel Consejode Estadoencasossimilaresal presentedeterminólosperiodosdeduraciónde los contratos por los establecidos en los mismos, y que además estánprobadosenlacontestacióndelademandaydemáscertificacionesexpedidaspor el SENAquenofuerontachadasdefalsasyconcuerdanconlaspruebastestimoniales.
Dijoqueseincurrióenundefectoporviolacióndirectadelaconstitución,porquenosetuvoencuentaquelosderechoslaboralesypensionalessonirrenunciables,segúnloestablecidoenlosartículos13,48,53y93delaConstituciónPolítica,alo cualagregóquetambiénsedesconoce“laprimacíadelarealidadsobrelasformasya quea pesarde quequedóplenamentedemostradala prestaciónpersonaldelservicio,la remuneracióny la subordinaciónquesederivódeloscontratos y la prueba testimonial el mismo prefirió negar el derecho”. Porúltimo,afirmóqueseconfiguróundefectosustantivoporquesedesconocieronlosartículos32,numeral3delaLey80de2993y21delDecreto2400de1968,dado que (trascripción literal con posibles errores incluidos) …loscontratosdeprestacióndeserviciosnosepuedenutilizar pararealizarlabores inherentes a las entidades de carácter permanente, para lo cual sedebencrear loscargoscorrespondientessituaciónquefuedesconocidaporelTribunal Administrativo de Cundinamarca quien desconoció la vinculaciónpermanente del mandante por más de 20 años desde el año 1998 hasta elaño 2015 desconociendo sus derechos fundamentales, a pesar que quedódebidamente probada la prestación personal del servicio con lascertificaciones laborales, la contestación de la demanda, la copia de los
5Radicación número: 110010315000202201475 00Accionante: Ramiro Muñoz GómezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubsecciónFReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) contratosylostestimonios; el salarioylasubordinaciónquesedeprecadelalabor de instructor del SENAydelasobligacionesestablecidaspor él mismopara los contratistas como era el caso de mi mandante. Quien por demás,como quedó plenamente probado en los testimonios era el contratista másantiguo de esa dependencia del SENA y además quien fue instructor dealgunos de los testigosquienesposteriormentesevincularonpor contratodeprestación de servicios a la entidad ejerciendo las mismas labores que eldemandante y luego a la planta de personal.
4. La oposición 4.1.Medianteprovidenciade8 demarzode2022,seadmitióla demandadetutela,seordenónotificaralaautoridadjudicialaccionadaysevinculóalServicioNacional de Aprendizaje – SENA, como tercero con interés. 4.2.ElTribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónF,señalóqueno incurrióen losdefectosplanteadosporel tutelantey que“laposiciónadoptadaensumomentoporestaCorporaciónnocorrespondea unadecisiónarbitraria,sinoqueobedecea lo acreditadoenelprocesoy alcriteriojurisprudencial aplicable al caso”.
ExplicóquelaSalaanalizólatotalidaddelosdocumentosallegadosalproceso–órdenesde trabajo,contratosdeprestacióndeserviciosy certificaciones– yencontróprobadoquelaspartessuscribierondiferentescontratosdeprestacióndeserviciosentrelosaños1999y2015,quetambiénsevaloraronlostestimoniosyelinterrogatoriodeparterecaudadosenlaaudienciadepruebascelebradael6demarzode2017yfueconbaseenelloqueseconcluyóqueestabademostradalaprestaciónpersonaldel servicioy la remuneración,peroen cuantoa lasubordinaciónse establecióque“noobrasuficientematerialprobatorioenelexpediente que permita tenerlo por acreditado”. Agregó: Frente a la dependencia y subordinación se indicó que no obra pruebadocumental alguna sobre el particular en la medida que no se encuentranllamados de atención o memorandos u otro tipo de comunicación remitidosespecíficamenteal accionanteysemencionóquelostestimoniosrecaudadosnorefierendeformaprecisacircunstanciasdetiempo,modoylugarenel cualel tutelante hubiese estado subordinado a la entidad, a través de algúnsuperior inmediato. Contrarioaestoseencontróquelostestigosrealizarondemanera general diferentesplanteamientosfrentealoscontratistasdel SENA,ello atendiendo a su propia calidad como instructores.
6Radicación número: 110010315000202201475 00Accionante: Ramiro Muñoz GómezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubsecciónFReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Dijoqueenladecisióncuestionadatambiénsedestacóque,conformealcriteriodelConsejodeEstado,laradicacióndeinformes,diligenciamientodeplanillasolaasistenciaa reuniones,noconstituyenelementosdesubordinaciónpropiamentedichos, sino que hacen parte de la coordinación y ejecución del contrato. Tambiénseaclaróqueelhorariocumplidotampocopermitíaconcluirqueexistióunarelaciónlaboral,porque,tratándosedeunainstitucióneducativa,eradableconsiderarqueel objetocontractualse desarrollódurantelas jornadasdeprestación del servicio a los alumnos del SENA. Agregóquenoexistióunaindebidavaloracióndelostestimonios,soloqueseaplicóunpronunciamientodelConsejodeEstadoenelqueseestablecióque“lasdeclaracionesdelostestigosfrentea honorariosy realizacióndeactividadesnosonpersepruebasuficienteparaestablecerqueelcontratistaseencuentraenunposiciónsubordinada,cuandonoseencuentranpruebasadicionalesquesoportentales afirmaciones”. Enesesentido,fuequeseconcluyóquenosehabíaacreditadolasubordinaciónporquenoseallegópruebadocumentaladicionalquepermitierademostrarlaexigenciaenel cumplimientodela intensidadhoraria,llamadosdeatenciónomemorandos,así comotampocose demostróqueen el desarrollode susfuncioneseldemandanterecibióórdenesoinstruccionesparticularesporpartedelos funcionariosdel SENAo queexistieraunaimposiciónrespectode lametodología que debía implementar en clases.
Respectodeldefectopordesconocimientodelprecedente,adujoquela Salaaccionadaaplicóel criteriojurisprudencialdelConsejodeEstadosegúnelcualestablecequelacontinuidadenlalabordesempeñadasedeterminaapartirdelatemporalidadentrelasfechasdeiniciaciónyfinalizacióndeestetipodecontratosy que“lasprovidenciasutilizadascomosoporteseencuentrancitadasendebidaformaenelfalloyapartirdeestas,juntoconloacreditadoenelproceso,esquela Salallegóa lasconclusionesquehoysecontroviertenporlo quenopuedetenerse por arbitrario lo allí resuelto”. Adujoquela providenciaquepretendeel tutelanteseapliquea sucaso-Rad.7Radicación número: 110010315000202201475 00Accionante: Ramiro Muñoz GómezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubsecciónFReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 76001233300020180020401(3307-20)- nopuedeconsiderarseprecedente,todavezquefuedictadaporlaSecciónSegunda,SubsecciónBdelConsejodeEstadoel30deseptiembrede2021,mientrasquelaprovidenciaatacadaseprofirióel10deagostode2021,notificadael17deseptiembrede2021.Añadióque“elhechodequeseemitanprovidenciasposterioresqueel demandanteinterpretecomofavorables para sus intereses, no da lugar a replantear el debate ya surtido”.
Dijoquela sentenciade8 dejuliode2021(radicado2013-00646-01)tampocopuedeserconsideradaunprecedente,porquenoseencontrabadisponibleparasu verificacióncuandose dictóla decisióncuestionada,pues, segúnloconsignadoenlapáginawebdelaRamaJudicial,“sunotificaciónenlaSecretaríacorrespondiente tuvo lugar solo hasta el 1º de septiembre de 2021”. Frentealadecisióndel17dejuniode2021(radicado2015-05489),dijoquenoseindicócuálfueelaspectoquesedesconociódedichoproveídoy, además,teníaquetenerseencuentaquenoesunasentenciadeunificaciónqueseadeestrictocumplimientoy quelosjuecescuentanconlaautonomíaparaaplicarelcriteriojurisprudencial que consideren correcto. Encuantoalasentenciadeunificacióndel25deagostode2016,resaltóquenoesacertadalaafirmacióndeltutelantedequeeraaplicableporqueseanalizólaexistenciadeun“contratorealidaddeundocentequiensepuedeasimilarporsulaborauninstructordelSENA”,sinoquedebíatenerseencuentaqueelConsejodeEstadohasostenidoquea laparteinteresadalecorrespondedemostrarlasubordinacióncomounode loselementosprincipalesparaqueseconsidereconfiguradalarelaciónlaboraly, porende,“noesdableextenderlapresuncióndedependenciaqueestablecedichasentenciade unificaciónfrenteal personaldocente”.
Señalóquetampocose incurrióen un defectoporviolacióndirectade laConstitución,dadoquela decisiónseadoptóenatencióna loacreditadoenelprocesoy segúnel criteriojurisprudencialdelórganodecierrevigenteparalaépoca. 8Radicación número: 110010315000202201475 00Accionante: Ramiro Muñoz GómezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubsecciónFReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Finalmente,refirióqueno se configuróun defectosustantivoporqueno sedesconocióelalcancedelaLey80de1993,cuestióndiferenteesque“apartirdeloaportadoenelprocesosepudoestablecerquenosedesvirtuóelhechodequelarelaciónentrelaspartessolofuedeíndolecontractual”,loquenoconstituyeunadecisión contraria a derecho. 4.3.ElSENAseopusoal amparosolicitado,trasconsiderarquelavulneraciónalegada por el tutelante es inexistente. Indicóquenosecumpleconelrequisitodelarelevanciaconstitucional,todavezquelopretendidoporeltutelanteesreabrireldebatedelprocesoordinario,comosi la acción de tutela constituyera una tercera instancia.
Refirióquela decisióncuestionadasedictóenobservanciadelordenamientojurídicoy delosprecedentesdelConsejodeEstadoy laCorteConstitucionaly,porende,noseenmarcaenlosdefectosquehaceprocedentelaaccióndetutelacontra providencia judicial. Afirmóque,contrarioa lo afirmadoporel tutelante,enla decisióndesegundainstanciael TribunalAdministrativode Cundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónFvaloró“tantodeloselementosdepruebascomolorelacionadoconlosprecedentesjurisprudencialesenquebasasudecisión”.Añadió(trascripciónliteral con posibles errores incluidos): …es notable que el Despacho de segunda instancia realizo una valoracióndel precedenteydelaspruebasqueseencuentranel plenario, esasíparalavaloración del elemento de subordinación analizo lo pertinente a la cantidadde contratos de prestación de servicios celebrados entre el accionante y elSENA, de tal manera que en todos de ellos se evidencia la solución decontinuidad entre uno y el otro, la parte demandante no logro demostrar losextremostemporales, por ello, sustentasufalloconformealajurisprudenciayla normatividad vigente. Precisóque en la autoridadaccionadaanalizólas diferentesrelacionescontractualesdeltutelante–númerodecontrato,fechadesuscripción,cantidaddehorascontratadasyfechasmáximasdeejecución–ycomparóelcumplimientodelhorariolaboraldelseñorMuñozGómezconlosinstructoresdeplanta,cuestióndiferenteesqueconcluyeraque,segúnlajurisprudenciadelConsejodeEstado,
9Radicación número: 110010315000202201475 00Accionante: Ramiro Muñoz GómezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubsecciónFReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) “el cumplimientode un horariono conllevapersela desnaturalizacióndelarelación contractual”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales
2 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 3 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 4 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. 4
4 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 3 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 10Radicación número: 110010315000202201475 00Accionante: Ramiro Muñoz GómezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubsecciónFReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración.
- Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela.
A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. 11Radicación número: 110010315000202201475 00Accionante: Ramiro Muñoz GómezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubsecciónFReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
- Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política.
Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 5 .
2. Caso concreto LaSubsecciónprocedeaverificarsiseconfiguraronlosdefectosalegadosporeltutelante,alproferirselaprovidenciade10deagostode2021,mediantelacualelTribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónFrevocóla decisiónde primerainstanciay, en su lugar, nególaspretensionesdela
5
5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 12Radicación número: 110010315000202201475 00Accionante: Ramiro Muñoz GómezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubsecciónFReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) demandade nulidady restablecimientodel derecho,bajo los siguientesargumentos (trascripción literal):
(…) Ahorabien, afinderesolverendebidaformalacontroversiaplanteadalaSalaconsidera pertinente relacionar inicialmente los aspectos que se encuentranprobados en el plenario y posteriormente efectuar el análisis de fondo delasunto, así: De conformidad con la copiadelasórdenesdetrabajoydeloscontratosdeprestación de servicios allegada al cuadernoanexo, así comolacertificacióndel 23 de febrero de 2017 emitida según se enuncia por el Subdirector delCentrodeTecnologíasparalaConstrucciónylaMadera, laSalaadviertequela entidad contrató los servicios del demandante, así: No. Plazoejecución Inicio/terminación Objeto contractual 99000004febrerode 1999 fl 11 183 horas N/A PrestacióndeserviciospersonaleseneláreadeinterpretacióndeplanosestructuralesdelCentrodela construccióne industriadelamadera(…) 001753 de 2015 10 mesesy24 días N/A La prestaciónde serviciosde caráctertemporalparaimpartirformaciónenlasáreasde construcciónque orientael centrodetecnologíasparalaconstruccióny lamaderapara cubrir las necesidadesdel sectorproductivodelaregióno zonadeinfluenciaqueatiendeestecentro,paraelcumplimientode las metas de formación del año 2015. Se deja constancia que las partes suscribieron también el contrato deprestacióndeserviciosNo. 02573de2016el cual esposterioralaradicaciónde la demanda. Así mismo, se resalta que en el plenario no obra Acta deliquidación de los contratos suscritos ni constancia respecto del tiemporealmente laborado, y que se encuentran actas de inicio y terminación deciertos contratos sin fecha específica.
Deotrapartesetienequeal accionantelefueronreconocidosloshonorariosdeloscontratosdeprestacióndeserviciossuscritos,segúnloafirmadoporlaspartes. Adicionalmente, se observa que el 10 deagostode2015el señor RAMIROMUÑOZ GÓMEZ solicitó antelaentidadaccionadael reconocimientodeunarelación laboral y el pago de prestaciones sociales y demás acreenciaslaboralesderivados, teniendoencuentala‘nivelaciónsalarial segúnel cargoyfunciones que tenían los empleados de planta del SENA’. Mediante el Oficio No. 2-2015-044503 del 28 de agosto de 2015 el SENAnegó el requerimiento anterior, señalando que el demandante fue vinculadosolo mediante contratos de prestación deserviciosenlostérminosdelaLey80 de 1993, lo que no da lugar a los derechos reclamados. Seguidamente, seencuentraqueendesarrollodelaaudienciadepruebasde13Radicación número: 110010315000202201475 00Accionante: Ramiro Muñoz GómezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubsecciónFReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
quetratael artículo181del CPACA, celebradapor el Juezdeprimergradoel6 de marzo de 2017, se recaudaron los siguientes testimonios: -Gonzalo Espitia (…)
- Wilson Martínez Cuesta (…) - Jesús Benjamín Rodríguez Quinche (…) El testigoencitaafirmaquenoexistióinterrupciónentreunoyotrocontrato,yque el señor RAMIRO MUÑOZ GÓMEZ es el instructor más antiguo de launidaddeconstrucción. Así mismo, explicóquelosmaterialesconlosquesetrabajaenel SENAdependendelaformaciónenaula(marcadores,borrador,etc.) y formación en taller (ladrillos, cemento, etc.), los cuales estos últimosson brindados por la entidad.
De igual forma, indicó que la asignación de grupos depende del perfil delinstructor, yquenoesposibleescoger el horario, teniendoencuentaquelasjornadasdeformacióndisponiblesparalosaprendicesenlaentidadsonenlamañana, tarde y noche. Se dejaconstanciaquelostestigosenmenciónmanifestaronser contratistasdel SENAyhaber adelantadoprocesosjudicialescontralaentidadaccionadapor pretensionessimilaresal sublite.Deigual forma,indicarontenerel mismoapoderadodel aquí accionanteyfungir comotestigosenlascontroversiasencuestión.
En interrogatorio de parte rendido, el señor RAMIRO MUÑOZ GÓMEZ indicó: Soy pensionado, en el momentopues noencuantoami profesiónlaboral, noestoy desarrollandoningúntrabajo, el trabajoprincipal míoeraladocencia(...)primeramente estuve vinculado como instructor de tiempo parcial yposteriormentecontratistaenel ramodelaconstrucción,(...)del 95hastaahorael diciembrepasado, (...) estuvoenformacontinua?(...) pues prácticamentecontinua porque a nosotros nos hacían contrataciones en diferentes tiemposperoal vencerseesetiemponos hacíanunarenovacióndel contrato(...) esoscontratos fu
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