CE - 110010315000202201476001AUTOQUEDECLAR20220309120436
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201476001AUTOQUEDECLAR20220309120436
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C, nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicación número : 11001-03-15-000-2022-01476-00
Actora : Ingeniería y Telecomunicaciones S.A.S.
Demandada : Unidad Administrativa Es pecial de ……………...Gestión Pensional y Contribuciones ………………Parafiscales de la Protección Social –
………………UGPP
Acción de tutela
La empresa Ingeniería y Telecomunicac iones S. A.S., quien actúa por conducto de su repr esentante legal , presenta acción de tutela contra la Unidad A dministrativa Especial de Gestión P ensional y Contri buciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP), con el fin obtener la protección del derecho fundamental al debido proc eso, al mínimo vital, de petición y al trabajo, presuntamente vulnerados debido al proceso de cobro coactivo iniciado por la tutelada en su contra.
Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como accion ado al Tribunal A dministrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, la lectura del amparo no permite avizorar que se presenten inconformidades respecto de la s actuaciones de l ente judicial, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea del resorte de esta corporación judicial.
En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamen tales, debido a las actuaciones de la UGPP dentro del referido proceso de cobro coactivo.2
alguna que sea del resorte de esta corporación judicial.
En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamen tales, debido a las actuaciones de la UGPP dentro del referido proceso de cobro coactivo.2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01476-00
Actora: Ingeniería y Telecomunicaciones S.A.S.
Demandada: UGPP
De acuerdo con lo previsto en el n umeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades de l orden nacional , deben ser repartidas a los Ju zgados del Circuito del lugar en qu e presuntamente ocurrió la vulneración.
Dicha disposición establece lo siguiente:
“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare l a presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Las accion es de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
(…)”.
Ahora bien, conforme con Certificado de Existencia y Re presentación Legal, allegado con el amparo, se tiene que la sociedad accionante ti ene su
Circuito o con igual categoría.
(…)”.
Ahora bien, conforme con Certificado de Existencia y Re presentación Legal, allegado con el amparo, se tiene que la sociedad accionante ti ene su domicilio en Bogotá D.C. , por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos de ese Circuito.
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la ref erencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá , teniendo en cuenta que esta se dirige contra la UGPP , razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.
En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad de signada para conocer de la acción de tutela presentada por la actora.3
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01476-00
Actora: Ingeniería y Telecomunicaciones S.A.S.
Demandada: UGPP
En mérito de lo ex puesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referen cia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.