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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201481001AUTOQUEADMITE20220311212707
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01481-00

Demandante: Luis Enrique Guevara Segura

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 9 de marzo de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01481-00

Demandante: Luis Enrique Guevara Segura Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, y otro

Asunto: auto que admite demanda

Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la tutela presentada, mediante apoderado judicial, por el señor Luis Enrique Guevara Segura contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, y el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.

2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, y al Juez 18 Administrativo de Bogotá.

3. En calidad de terceros, vincular al director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Pro tección Social – UGPP, que actuó como

3. En calidad de terceros, vincular al director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Pro tección Social – UGPP, que actuó como demandado en el proceso ordinario.

4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer.

5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

6. Reconocer al abogad o Jorge Iván Lizarazo Ávila como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.

7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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