CE - 110010315000202201481001AUTOQUEADMITE20220311212707
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201481001AUTOQUEADMITE20220311212707
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01481-00
Demandante: Luis Enrique Guevara Segura
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 9 de marzo de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01481-00
Demandante: Luis Enrique Guevara Segura Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, y otro
Asunto: auto que admite demanda
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la tutela presentada, mediante apoderado judicial, por el señor Luis Enrique Guevara Segura contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, y el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, y al Juez 18 Administrativo de Bogotá.
3. En calidad de terceros, vincular al director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Pro tección Social – UGPP, que actuó como
3. En calidad de terceros, vincular al director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Pro tección Social – UGPP, que actuó como demandado en el proceso ordinario.
4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
6. Reconocer al abogad o Jorge Iván Lizarazo Ávila como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.
7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez