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CE - 110010315000202201494011SENTENCIA20220621154129

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Título
CE - 110010315000202201494011SENTENCIA20220621154129
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., junio diecisiete (17) de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202201494 01

Accionante: MILLER ANDRADE RAMÍREZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓNTERCERA, SUBSECCIÓN C Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas:ACCIÓNDETUTELACONTRASENTENCIADETUTELA–ProcedenciaExcepcional.

LaSalaresuelvelaimpugnacióninterpuestaporelaccionantecontralasentenciaproferidael1deabrilde2022porlaSecciónPrimeradelConsejodeEstado,pormedio de la cual se declaró improcedente el amparo solicitado.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda El señorMillerAndradeRamírezGerardoHernándezBarajas,actuandoennombrepropio,instauródemandadetutelacontraelTribunalAdministrativodeSantandery el JuzgadoTreceAdministrativodeBucaramanga,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesal debidoproceso,a la vida,a laintegridad personal, a la seguridad y a la igualdad.

El tutelanteelevólassiguientespretensiones(trascripciónliteralconposibleserrores incluidos):

1Radicación número: 110010315000202201494 01Accionante: MILLER ANDRADE RAMÍREZAccionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA Sírvase señor juez TUTELARmí Derechos a la INFORMACIÓNART. 23CPN,en concordancia con el DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDADy SEGURIDADPERSONAL; DERECHOALAIGUALDADArt. 13CPN, DERECHOALDEBIDOPROCESO Art. 29 CPN y demás derecho que me asiste en la ConstituciónPolíticaNacional, TratadosInternacionales, ConveniosInternacionalesyqueporAnalogía se adviertan y son de aplicación para este caso en concreto. Seadviertan las siguientes pretensiones: PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en primera ysegunda instancia a partir del AUTO QUE ADMITE LA ACCION DE TUTELA.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria ordenar a laJUZGADO CUARENTA Y CINCO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DELCIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA DC; la vinculación a la presente acción alseñor MILLER ANDRADE RAMIREZ TERCERO:OrdenaralaaccionadaDEPARTAMENTOCONTROLYCOMERCIODE ARMAS Y EXPLOSIVOS, para que en un término no mayor a 48 horassiguientesalafechadenotificaciónprocedaaresolverdefondo,clarayexpresala petición defecha10deoctubredel año2021, incoadapor el señor NELSONQUINTEROANDRADE, conformelanormatividadvigenteyaplicableaautorizarlaCESIÓNdel armadefuegoREVOLVERSMITWESSONcalibre38mmafavordel militar pensionado Cabo Primero MILLER ANDRADE RAMIREZ, CC. Nro.12.196.605 de Garzón – Huila.

CUARTO: Ordenar a laaccionadaDEPARTAMENTOCONTROLYCOMERCIODE ARMAS Y EXPLOSIVOS, para que en un término no mayor a 48 horassiguientesalafechadenotificaciónprocedaaresolverdefondo,clarayexpresala petición de fecha 10 de octubre del año 2021, incoadapor el señor MILLERANDRADE RAMIREZ, consistente en autorizar la CESIÓN del arma de fuegoREVOLVER SMIT WESSON calibre 38 mm.

QUINTO: FinalmentesubsidiariamenteordenaralaaccionadaDEPARTAMENTOCONTROLYCOMERCIODEARMASYEXPLOSIVOS, paraqueenuntérminono mayor a48horassiguientesalafechadenotificaciónprocedaaautorizar laCESIÓNdel arma de fuegoREVOLVERSMITWESSONcalibre38mmafavordel militar pensionado Cabo Primero MILLER ANDRADE RAMIREZ, CC. Nro.12.196.605 de Garzón – Huila.

2. Hechos Elaccionanteseñalóque,mediantederechodepetición,elseñorNelsonQuinteroAndradeiniciótrámitedecesióndelrevólverSmithWessoncalibre38milímetrosa favordelseñorMillerAndradeRamírezanteel DepartamentodeControlyComercio de Armas y Explosivos.

2Radicación número: 110010315000202201494 01Accionante: MILLER ANDRADE RAMÍREZAccionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA

QueelseñorNelsonQuinteroAndradeinstauróaccióndetutelaafindeobtenerunarespuestadefondoy clara,delacualconocióelJuzgado45Administrativode Bogotá. Mediantesentenciade fecha14 de diciembredel año2021,se declaróimprocedenteelamparosolicitadopornosuperarelrequisitodesubsidiariedadynosertenidoel hechocomoriesgoinminenteo perjuicioirremediableparaelaccionante,todavezquelaentidadyahabíadadounarespuestadefondoyclaraen el lapso de presentación de la acción de tutela. Esadecisiónfue impugnaday el TribunalAdministrativode Cundinamarca-SecciónTercera,SubsecciónC-,ensentenciade3defebrerode2022,nególasolicituddenulidadalegadaporla novinculacióndeltercerointeresadoMillerAndradeRamírezy modificólasentenciadetuteladel14dediciembrede2021declarandolacarenciaactualdeobjetoporhechosuperadorespectodelderechodepeticiónradicadoporelseñorNelsonQuinteroAndradeel10deoctubrede2021.

3. Fundamentos de la demanda ElseñorMillerAndradeRamírez,porconsiderarsetercerointeresadoal habersidoel cesionariodelarmapresentadaporNelsonQuinteroAndrade,instauródemanda de tutela contra los fallos dictados en la primera acción de tutela.

Alrespecto,adujoqueseconfiguraunanulidadporquedesdelasentenciadeprimerainstancia-defecha14dediciembrede2021,proferidaporelJuzgado45AdministrativodeBogotá- nosele vinculóal procesodetutela,siendoparteinteresada en la cesión.

Porotrolado,indicóel accionantequelarespuestadadaporelDepartamentoControly Comerciode Armasy Explosivos,medianteel OficioNro.0121012788502defecha2dediciembredelaño2021,nopuedesercaprichosa, 3Radicación número: 110010315000202201494 01Accionante: MILLER ANDRADE RAMÍREZAccionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA malintencionada,abusivay utilizadaenunejercicioarbitrariodesuspropiasrazones, por no resolver de fondo la solicitud de aceptación de la cesión.

4. Trámite en primera instancia 4.1.Medianteautodel9 demarzode2022,laSecciónPrimeradelConsejodeEstadoadmitióla demandade tutelay ordenónotificaral señorMinistrodeDefensaNacional,alDirectordelDCCAE,alaJuez45AdministrativodelCircuitodeBogotáyalosmagistradosdelaSecciónTercera-SubsecciónC-delTribunalAdministrativode Cundinamarca,las quese pronunciaronen lossiguientestérminos: 4.2. ElJuzgado45AdministrativodelCircuitodeBogotáseñalóquelasolicituddeamparoesimprocedentepornoargumentar, niacreditarlaexistenciadealgúndefectoen las providencias,al pasoque no se le vulnerabanderechosfundamentalesalaccionante,todavezquelacesiónfuesuscritaúnicamenteporel señorNelsonQuinteroAndrade;queadicionalmente,comolo expresóelTribunalAdministrativoaccionado,aldeclararselacarenciaactualdeobjetoporhecho superado no era necesaria la vinculación del actor.

4.3. ElTribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónTercera,SubsecciónCindicó que negó la solicitud de nulidad en razón a que: (…) nosehabíaacreditadoniinterésnivulneracióndederechosdeunterceroenlacausa,y además, por cuantonadie que pudierahaber dadoorigenaunapresuntanulidad,podíasolicitar su declaratoria, en la medida en que, según un viejo principio de generalaceptación y aplicación en el derecho, ninguna persona puede derivar provecho de supropia culpa o dolo (Nemo auditur propriamturpitudinemallegans); en lasentenciadeimpugnación. Delmismomodo,indicóqueadmitirunanuevaaccióndetutelaseríacomoinstituirotrainstanciateniendoencuentaqueoperalacosajuzgada,puesloqueintenta es reabrir el debate. 4.4.LaNación–MinisteriodeDefensaNacional–DCCAE,peseasernotificadoen debida forma del presente trámite constitucional, guardó silencio. 4Radicación número: 110010315000202201494 01Accionante: MILLER ANDRADE RAMÍREZAccionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA

5. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciadel1 deabrilde2022,laSecciónPrimeradelConsejodeEstadodeclaróimprocedenteel amparosolicitado,trasconsiderarquenoseacreditóla legitimaciónenla causaporactivaparainterponerla demandadetutela,debidoa queel accionantenofueparteenla primeraaccióndetutela-identificadaconel númeroúnicoderadicación2021-00393-01-, nipresentólapeticiónanteel DCCAE,todavezquela supuestavulneracióna suderechofundamentalaldebidoprocesoestádeterminadaporlaacreditacióndeserparteen el proceso.

Porotrolado,consideróqueelaccionanteestáendesacuerdoconlodecididoporeljuezconstitucionaly pretendealrecibirunarespuestapositivarespectoasuspretensiones de acceder a la cesión del arma de fuego.

Agregóque: “ladiscusiónsobre losmotivosexpuestosporel MinisteriodeDefensa-DepartamentoControl Comercio de Armas,Municiones,Explosivosy SustanciasQuímicasControladasensurespuestaa la solicitud,asícomoladecisióndenegarlacesióndelarmadefuego,contenidaeneloficioNo.0121012788502del2dediciembrede2021, no son susceptibles de controversia en sede constitucional”.

6. La impugnación El accionanteimpugnóel fallodeprimerainstanciay señaló(setranscribedeforma literal, incluso con posibles errores): FrentealalegitimidadeinterésdentrodelaaccióndeTutelaestádeterminadoenel Art. 10del Decreto2591de1991,dondepodráserejercidaentodomomentoylugar por cualquier persona vulnerada o amenazado su derecho fundamentalescomoaquí sucedióyqueental casosepodráactuar ennombredeotrapersonacuandosuscondicionesnopermitapromoversudefensaoloamerite,casodondeel juezdeconocimientodebióinterrogaralaparteactoraNELSONQUINTERO,si

5Radicación número: 110010315000202201494 01Accionante: MILLER ANDRADE RAMÍREZAccionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA

tenía mandato o autorización para ejercer los derechos del señor MILLERANDRADE, caso que no sucedió. Adicionalmente indicó (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): No le asiste la razón al Despacho al indicar que no se protege mi derechoreclamadoporquenofui quienpresentéel derechodepeticióncuandoseindicacon prueba sumaria en la acción de tutela impetrada por el señor NELSONQUINTERO, losanexossolicituddeaceptaciónycesióndel armapresentadaporel señor MILLERANDRADE. Pruebasquetambiénsonsoportedeestaacciónyque en ningún caso las normas colombianas, prevé que la radicación depeticiones sea personal solo basta soportar la radicación d ellos mismos paraque la autoridad proceda a dar respuesta en los términos de Ley Art. 23Constitucional. II.- C O N S I D E R A C I O N E S 1.- La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales 1 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentales,comoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 2 . 2

2 . 2 Consejo deEstado, SalaPlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31dejuliode2012, exp. 2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 6Radicación número: 110010315000202201494 01Accionante: MILLER ANDRADE RAMÍREZAccionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoen un términorazonabley proporcionadoa partirdelhechoqueoriginó la vulneración.

  • Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenlasentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela.

A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: 3 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 23defebrero de 2017, exp. 2016-03336-00 (AC), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, entre muchasotras providencias. 7Radicación número: 110010315000202201494 01Accionante: MILLER ANDRADE RAMÍREZAccionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido.

  • Eldefectofáctico,quesurgecuandoeljuezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - Ladecisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasoslatutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política.

Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlo

8Radicación número: 110010315000202201494 01Accionante: MILLER ANDRADE RAMÍREZAccionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA menos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 4 .

2. Caso concreto LaSalaestimaqueelseñorMillerAndradeRamírezsícuentaconlegitimaciónparainterponerlademandadetutela,bajoelentendidodequesudiscusiónsecontraealhechodequenofuevinculadoalaactuaciónquesesurtióconocasióndela primerademandadetutela,pues,segúnél,le asistíauninteréseneseasunto, en su condición de cesionario del arma que se pretendía traspasar.

La CorteConstitucional,en sentenciaSU-627de 2015,unificóel criterioenrelaciónconlaprocedenciaexcepcionaldelaaccióndetutelacontrasentenciasoactuacionesadelantadasenunaaccióndelamismanaturaleza,enlossiguientestérminos: 4.6.1. Para establecer laprocedenciadelaaccióndetutela, cuandosetratadeun procesodetutela, sedebecomenzar por distinguir si éstasedirigecontralasentencia proferida dentro de él o contra una actuaciónpreviaoposterior aella. 4.6.2. Si laaccióndetutelasedirigecontralasentenciadetutela, lareglaeslade que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sidoproferidapor laCorteConstitucional, seapor suSalaPlenaoseaporsusSalasde Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidaddedichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional.

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferidapor otrojuezotribunal delaRepública, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando 4 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 7dediciembrede2016,exp.2016-00134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 7 de diciembre de 2016,exp. 2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016,exp. 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542de2016, M.P. GloriaStellaOrtizDelgado;SU-490de2016,M.P.Gabriel EduardoMendozaMarteloySU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 9Radicación número: 110010315000202201494 01Accionante: MILLER ANDRADE RAMÍREZAccionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgadafraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir conlosrequisitosgenéricosdeprocedibilidaddelatutelacontraprovidenciasjudiciales,(i)laaccióndetutelapresentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparocuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisiónadoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude(Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario,eficaz para resolver la situación.

4.6.3. Si laacciónse(sic)detutelasedirigecontraactuacionesdelprocesode tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieroncon anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si laactuaciónacaececonanterioridadalasentenciayconsisteenlaomisióndel juezdecumplir consudeberdeinformar,notificarovincularalos terceros que serían afectados por la demanda detutela, ysecumplenlos requisitos generales deprocedibilidaddelaaccióndetutela, laacciónde tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado elasunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata delograr el cumplimientodelasórdenesimpartidasendichasentencia,laaccióndetutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derechofundamental quehabríasidovulneradoenel trámitedel incidentededesacato,yse cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutelacontra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de maneraexcepcional (se destaca).

Conbaseenloanterior, setienequeunadelasexcepcionesenlasquelaaccióndetutelaprocedefrenteaactuacionesadelantadasenprocesosdetutelaconsisteennohaberinformado,notificadoovinculadoalostercerosqueseríanafectadoscon la decisión. Enesesentido,la Subsecciónestimaque,frentea la faltadevinculacióndelseñorHernándezBarajasal procesodetutelaquepromovióel señorNelsonQuinteroAndrade,el aquíaccionantecuentaconlegitimaciónenla causaporactiva,pero,entodocaso,debenreunirselosdemásrequisitosgeneralesdeprocedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 5 . 5 Consejode Estado, Sala de loContenciosoAdministrativo, Seccióntercera, SubsecciónA, sentencia de 3de junio de 2022 exp. 11001-03-15-000-2022-01950-00, M.P. María Adriana Marín, entre muchas otrasdecisiones de la Sala. 10Radicación número: 110010315000202201494 01Accionante: MILLER ANDRADE RAMÍREZAccionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA Enel presentecaso,la solicitudde amparono cumpleconel requisitodeprocedibilidadestablecidoenlasentenciaSU-627de2010,quesedemuestredemaneraclaray suficientequeladecisiónadoptadaenlasentenciadetutelafueproducto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit).

Enefecto,revisadalaprovidenciacuestionada,seadviertesesoportóenrazonesválidas,puesa pesardequeel juezdeprimerainstancianovinculóal aquíaccionanteaesaprimeraactuación,lociertoesqueeljuezdetuteladesegundainstanciadeterminó,demaneraváliday razonada,porquénoeranecesarialavinculación de dicha persona, en los siguientes términos: LaSalarecuerdaque, el señor NelsonQuinteroAndraderadicóaccióndetutelaencontradel MinisteriodeDefensaDepartamentoControl ComerciodeArmas,Municiones, ExplosivosySustanciasQuímicasControladas, antelanegativadela entidad de dar trámite y autorizar la cesión del arma de fuegotipoRevolverSmith Wesson calibre 38 mm, que actualmente se encuentra en su poder. Luego de haberse impartido el trámite de la presente acción constitucional, ensede de impugnación el accionante manifestó que desde el inicio debióvincularseal señor Miller AndradeRamírezcomoparteenelproceso,pueseslapersonaalaquepretendecederleelarmadefuegoencomento.Infierequeresultaconducentesuintervención,al considerarvulneradossusderechosalavidayseguridadpersonal encuantolaentidadaccionadaseniegaaautorizarla cesión a su nombre de un arma de fuego, que alega necesaria para sudefensa personal. Antetal omisión, solicitasedecretelanulidaddetodoloactuado, desdeel autoadmisoriodelademanda,paraqueseadichapersonaquienalegueyexpliquelavulneraciónasusderechosfundamentalesalavidayseguridadpersonal antelanegativadelaentidaddeiniciarel trámiteconducenteparalacesióndel armadefuego a su nombre.

La Sala precisa que, desde la interposición de la acción de tutela, el señorNelsonQuinteroAndrade,atítulopersonal,alegóunapresuntavulneraciónasusderechos fundamentales, sin alegar fundamento o argumento, o sin aportarpruebas, respecto a que la acción se refería o involucraba derechos de terceros. El señor Miller Andradenotieneningúninterésderelevanciaconstitucional enlacausa. Deser el titular dederechosafectados,laSalaexplicaquedichapersonadebióhaber concurridodirectamentealaaccióndetutela,escenariodondedebemanifestar las razones por las cuales considera vulnerados sus derechosfundamentales. No es admisible que un accionante alegue que los derechosfundamentales cuya protección invoca, no son los propios, sino que están encabeza de terceros, amenosqueafirmeypruebeestar actuandoencalidadde‘agente oficioso’ de esosterceros; menosaúnresultaadmisiblequenoinvoquederechos de terceros afectados desde el inicio y, posteriormente, cuando la 11Radicación número: 110010315000202201494 01Accionante: MILLER ANDRADE RAMÍREZAccionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA decisión le resulta adversa, pretenda buscar una supuesta nulidad, advirtiendoquenoseconvocóalapersonaque, segúnconsidera,eslaverdaderaafectadacon las decisiones de autoridad a las cuales atribuye una amenaza o daño. Si el accionante no lo advirtió de entrada, ynoeraostensibleel interésdeesetercero para el fallador, pues no se configura su legitimación en la causa, demaneraquenohaylugar, ni aconvocarloni adecretar unanulidadconbaseenque no fue vinculado.

Esnecesarioprecisar ademásque, aquellapartequeporsuacciónuomisiónhadadolugar aunapresuntacausal denulidad,nopuedeinvocarlaposteriormentepara que se deje sin valor lo actuado, en aplicación del principio en virtud delcual, nadie puede derivar provecho oventajadesupropiaculpa(Nemoauditurpropriam turpitudinem allegans). En ese sentido, comoquiera que el accionante Nelson Quintero Andrade nomanifestó la necesidad de vincular a su primo, el señor Miller Andrade, alpresente asunto, ynoseacreditóni sumariamentequeésteúltimocarecieradefacultadesparaincoar ennombrepropiounaaccióndetutelaparalaproteccióndelosderechosque, presuntamente, leestaríansiendoconculcados,lasolicitudde nulidad carece de mérito. Enconsecuencia, laSalaprocederáadespachardesfavorablementetal solicitudy, en consecuencia, seguirá con el análisis del caso. AjuiciodelaSala,laanteriordecisión,encuantoseocupódeestablecerporquélavinculacióndelaquídemandanteaesaprimeraactuaciónconstitucionalnoeraprocedente,cuentaconunacargaargumentativaválida,queimpidecatalogarladecisiónde irrazonabley muchomenosde fraudulenta,que abrapaso-excepcionalísimoal estudio de fondo en este proceso. Porlo expuesto,la Subsecciónconfirmaráelfalloimpugnado,encuantonosecumplenconlosrequisitosprevistosparacontrovertirunasentenciadetutelaolaactuación que le precedió.

Enméritodelo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

12Radicación número: 110010315000202201494 01Accionante: MILLER ANDRADE RAMÍREZAccionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA PRIMERO:CONFIRMARla sentenciaproferidael 1 deabrilde2022porlaSección Primera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: ejecutoriadaestaprovidencia,ENVIARalaCorteConstitucionalparasu eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZausente con permiso FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónicamedianteel aplicativoSAMAI,demaneraque el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad delpresente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuedeacceder al aplicativo devalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueapareceala derecha. VF 13

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