CE - 110010315000202201495001ACLARACIONDEV20220610084700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201495001ACLARACIONDEV20220610084700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01495-00
Demandante: Ministerio de Defensa, Policía Nacional
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01495-00
Demandante: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL
Demandado:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el respeto acostumbrado, aunque comparto la decisión adoptada , estimo necesario aclarar el voto respecto de las razones por las que se concedió el amparo. Si bien en otras oportunidades he acompañado ponencias con similar sentido sin hacer ninguna aclaración, lo cierto es que, después de analizar nuevamente el asunto, estimo que la aplicación de los límite s de indemnización establecidos por la Corte Constitucional en las sentencias SU-556 de 2014 y SU053 de 2015 a los casos de retiro ilegal por disminución de capacidad psicofísica debe estudiarse de manera más detallada.
Lo anterior, por cuanto la sentencia SU 556 de 2014 limitó la indem nización en los casos de retiros ilegales de empleados que ocupaban cargos en provisionalidad entre 6 y 24 meses. La Corte explicó que el tope mínimo debía ser de 6 meses, justamente
Lo anterior, por cuanto la sentencia SU 556 de 2014 limitó la indem nización en los casos de retiros ilegales de empleados que ocupaban cargos en provisionalidad entre 6 y 24 meses. La Corte explicó que el tope mínimo debía ser de 6 meses, justamente por el carácter precario de ese tipo de vinculación. Y que no podía ser superior a 24 meses, por cuanto los estándares internacionales y nacionales recogidos en diversos estudios concluyen que una persona puede tardarse alrededor de un año en conseguir empleo.
Por su parte, la sentencia SU-556 del 2014 también fijó límites de indemnización para los miembros de la Fuerza Pública retirados ilegalmente en ejercicio de la facultad discrecional. En esta oportunidad la Corte Constitucional determinó que una orden de pago de todos los salarios dejados de percibir entre la desvinculación y el reintegro desconoce el principio de la reparación, puesto que excede las expectativas legítimas para la protección del bien jurídico que fue lesionado por el acto. Que, además, cada persona es responsable de generar lo s recursos necesarios para atender sus requerimientos vitales.
Como se ve, esas sentencias se dictaron en supuestos fácticos diferentes al retiro por pérdida de capacidad psicofísica. Justamente por lo anterior, considero que ha debido analizarse si las razones expuestas por la Corte Constitucional en las sentencias SU556 de 2014 y SU - 053 de 2015 resultan enteramente aplicables para los casos en que el retiro ocurrió por pérdida de capacidad psicofísica, en la medida en que se trata de personas que de alguna manera per dieron el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico que deben reunir los
que el retiro ocurrió por pérdida de capacidad psicofísica, en la medida en que se trata de personas que de alguna manera per dieron el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico que deben reunir los miembros de la Fuerza Pública para permanecer en el servicio, en consideración a su cargo, empleo o funciones.
No desconozco que cada individuo tiene la responsabilidad de auto-provisión de recursos. Sin embargo, en aras de adoptar una decisión prudente y razonable, estimo que cuando se trata de personas con disminución de la capacidad psicofísica debeRadicado: 11001-03-15-000-2022-01495-00
Demandante: Ministerio de Defensa, Policía Nacional
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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verse desde otra perspectiva y analizarse, por ejemplo, si la persona que fue retirada del cargo por pérdida de la capacidad psicofísica tardó el mismo tiempo en conseguir empleo que una persona con ningún tipo de disminución.
Esas son las razones de la aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez
Fecha ut supra.