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CE - 110010315000202201500001AUTOQUERESUEL20220715104237

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201500001AUTOQUERESUEL20220715104237
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01500-00

Accionante: William Andrés Sánchez Lenis

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Conjuez ponente: LUIS FERNEY MORENO CASTILLO

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01500-00

Accionante: William Andrés Sánchez Lenis Accionado: Subsección A de la Sección Segunda del Cons ejo de

Estado Referencia: Acción de tutela

AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO

La Sala decide sobre los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela y trámite

William Andrés Sánchez Lenis elevó acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado , en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la vida digna , que consideró vulnerados en tanto al momento de incoar el amparo, no se había dado trámite a la segunda instancia de

derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la vida digna , que consideró vulnerados en tanto al momento de incoar el amparo, no se había dado trámite a la segunda instancia de la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2021-03255-00, a pesar de que el recurso de impugnación instaurado fue concedido en providencia del 11 de octubre de 2021.

El asunto correspondió, a la Subsección C de la Sección Te rcera del Consejo de Estado, por reparto realizado por la Secretaría General de esta Corporación.

Mediante auto del pasado 09 de marzo de 2022, el magistrado Nicolás Yepes Corrales admitió la acción de tutela de la referencia.

Mediante oficio del p asado 09 de ma yo de 2022, los magistrados Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque expresaron estar impedidos para conocer el trámite de conformidad con el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , debido a que intervinieron en la discusión y resolución en segunda instancia del amparo con radicado No. 11001-03-15-0002021-03255-00.

Visto lo anterior, la Secretaría General de esta Corporación adelantó el sorteo de los conjueces requeridos para resolver la a cción de tutela de la referencia. Una vez fue surtida l a anterior diligencia, fueron designados los conjueces María Teresa Palacio Jaramillo, Gonzalo Suárez Beltrán y Luis Ferney Moreno Castillo,

los conjueces requeridos para resolver la a cción de tutela de la referencia. Una vez fue surtida l a anterior diligencia, fueron designados los conjueces María Teresa Palacio Jaramillo, Gonzalo Suárez Beltrán y Luis Ferney Moreno Castillo, este último, a su vez fue designado como conjuez ponente.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01500-00

Accionante: William Andrés Sánchez Lenis

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El artículo 39 de l Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra algunas de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite proc esal y la competencia para resolver aquellas cuestiones. Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.

2.2. Caso concreto

La acción de tutela instaurada por William Andrés Sánchez Lenis está dirigida a que el juez constitucional proteja sus derechos fundamentales de petición, al

2.2. Caso concreto

La acción de tutela instaurada por William Andrés Sánchez Lenis está dirigida a que el juez constitucional proteja sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la vida digna , que consideró vulnerados, en tanto al momento de incoar el amparo, no se había dado trámite a la segunda instancia de la acción de t utela No. 11001-03-15-000-202103255-00.

Lo anterior, a juicio del accionante “es claramente una vulneración de mi derecho a presentar peticiones respetuosas y ser atendido dentro del principio de acceso a la administración de justicia, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el derecho a la vida digna al negarme un(sic) respuesta pronto a lo que es re-vulneración de mis derechos”.

Con po sterioridad a la admisi ón de la presente acción constitucional, los magistrados Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque expresaron estar impedidos para conocer el trámite de conformidad con el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , debido a que intervinieron en la discusión y resolución en segunda instancia del amparo con radicado No. 11001-03-15-000-2021-03255-00.

La causal invocada por los aludidos magistrados dispone que estará impedido el juez o magistrado cuando este, “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o

juez o magistrado cuando este, “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”1.

Esta manifestación de impedimento resulta de recibo para la Sala de conjueces, en tanto que, efectivamente, según lo informado por el Secretario General de esta corporación, en oficio del pasado 17 de marzo de 2022, la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2021-03255-00, correspondió en segunda instancia al magistrado Guillermo Sánchez Luque . Adicionalmente, revisadas las

1 Ley 906 de 2004. “articulo 56 (…)6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (…)”.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01500-00

Accionante: William Andrés Sánchez Lenis

actuaciones procesal es de la referida acción de tutela, se determi nó que los citados magistrados participaron de la sala que discutió y decidió la segund a instancia de la acción de tutela con r adicado No. 11001-03-15-000-2021-0325500.

citados magistrados participaron de la sala que discutió y decidió la segund a instancia de la acción de tutela con r adicado No. 11001-03-15-000-2021-0325500.

En consecuencia , esta Judicatura declarará fundados los impedimentos manifestados y s eparará del conocimiento del trámite constitucional, a los magistrados Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría Gen eral del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta provide ncia, informe, al c onjuez ponente, el estado de las actuaciones procesales correspondientes a la segunda instancia de la acción de tutela interpuesta bajo radicado No. 11001-03-15-000-2021-03255-00. Por último, la presente Sala queda conformada para proferir sentencia de segunda instancia.

En consecuencia, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

III. RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, para conocer del proceso constitucional de la referencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados del Consejo d e Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás

Yepes Corrales.

TERCERO: DECLARAR conformada la Sala para decidir la solicitud de tutela

presentada por William Andrés Sánchez Lenis.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Gen eral del Consejo de Estado que,

Yepes Corrales.

TERCERO: DECLARAR conformada la Sala para decidir la solicitud de tutela

presentada por William Andrés Sánchez Lenis.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Gen eral del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, informe, al c onjuez ponente, el estado de las actuaciones procesales correspondientes a la segunda instancia de la acción de tutela interpuesta bajo radicado No. 11001-03-15-000-2021-03255-00.

Notifíquese y cúmplase

LUIS FERNEY MORENO CASTILLO Conjuez ponente

MARIA TERESA PALACIO JARAMILLO

Conjuez

GONZALO SUÁREZ BELTRÁN

Conjuez

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