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CE - 110010315000202201500001AUTOQUEREVOCA20220816163218

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201500001AUTOQUEREVOCA20220816163218
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01500-00

Accionante: William Andrés Sánchez Lenis

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Conjuez ponente: LUIS FERNEY MORENO CASTILLO

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01500-00

Accionante: William Andrés Sánchez Lenis

Accionado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de

Estado Referencia: Acción de tutela

AUTO CORRECCIÓN AUTO QUE RESOLVIÓ IMPEDIMENTOS

La Sala decide corregir el auto del pasado 13 de julio de 2022 que resolvió sobre los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado Nicolás Y epes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela y trámite

William Andrés Sánchez Lenis elevó acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado , en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la vida digna , que consideró vulnerados en tanto al

de la Sección Segunda del Consejo de Estado , en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la vida digna , que consideró vulnerados en tanto al momento de incoar el amparo, no se había dado trámite a la segunda instancia de la acció n de tutela No. 11001-03-15-000-2021-03255-00, a pesar de que el recurso de impugnación instaurado fue concedido en providencia del 11 de octubre de 2021.

El asunto correspondió, a la Subsección C de la Sección Te rcera del Consejo de Estado, por reparto realizado por la Secretaría General de esta Corporación.

Mediante auto del pasado 09 de marzo de 2022, el magistrado Nicolás Yepes Corrales admitió la acción de tutela de la referencia.

Mediante oficio del p asado 09 de ma yo de 2022, los magistrados Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque expresaron estar impedidos para conocer el trámite de conformidad con el numeral 6 del artículo 56 de la Le y 906 de 2004 , debido a que intervinieron en la discusión y resolución en segunda instancia del amparo con radicado No. 11001-03-15-0002021-03255-00.

Visto lo anterior, la Secretaría General de esta Corporación adelantó el sorteo de los conjueces requer idos para resolver la a cción de tutela de la referencia. Una vez fue surtida l a anterior diligencia, fueron designados los conjueces María Teresa Palacio Jaramillo, Gonzalo Suárez Beltrán y Luis Ferney Moreno Castillo,

los conjueces requer idos para resolver la a cción de tutela de la referencia. Una vez fue surtida l a anterior diligencia, fueron designados los conjueces María Teresa Palacio Jaramillo, Gonzalo Suárez Beltrán y Luis Ferney Moreno Castillo, este último, a su vez fue designado como conjuez ponente.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01500-00

Accionante: William Andrés Sánchez Lenis

Posteriormente, mediante auto del 13 de julio de 2022 , la sala de con jueces decidió declarar fundados los impedimento s manifestados por los magistrados Nicolás Yepes Corra les, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque.

II. CONSIDERACIONES

La sala ad vierte que, en las consideraciones del auto de 13 de julio de 2022, la sala de conjueces manifestó:

“(…) En consecuencia, esta Judicatura declarará fundados los impedimentos manifestados y separará del conocimiento del trá mite constitucional, a los magistrados Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, informe, al conjuez ponente, el estado de las actuaciones procesales correspondientes a la segunda instancia de la acción de tutela interpuesta bajo radicado No. 11001 -03-15-0002021-03255-00. (…)”.

las actuaciones procesales correspondientes a la segunda instancia de la acción de tutela interpuesta bajo radicado No. 11001 -03-15-0002021-03255-00. (…)”.

Pese a lo anterior, en la parte res olutiva de la citada providencia se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, para conocer del proceso constitucional de la referencia, por las razones expuestas en la par te considerativa de este auto.

SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados del Consejo de E stado, Guillermo

Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales.

TERCERO: DECLARAR conformada la Sala para decidir la solic itud de tutela presentada por William Andrés Sánchez Lenis.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada e sta providencia, informe, al conjuez ponente, el estado de las actuaciones procesales correspondientes a la segunda instancia de la acción de tutela interpuesta bajo radicado No. 1100103-15-000-2021-03255-00”.

De lo anterior, se evidencia que, en los numerales primero y segundo , de la parte resolutiva del citado auto , se omitió incluir el n ombre del Honorable Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas.

Así las cosas, esta Sala pone de presente que, según Auto 114 de 201 4 de la Honorable Corte Consti tucional, es procedente la “corrección de errores por omisión, cambio o alteración de pala bras en cualquier tiempo , de o ficio o a

Así las cosas, esta Sala pone de presente que, según Auto 114 de 201 4 de la Honorable Corte Consti tucional, es procedente la “corrección de errores por omisión, cambio o alteración de pala bras en cualquier tiempo , de o ficio o a solicitud de parte según el artículo 286 del Código General del P roceso”. Por lo anterior, resulta pertinente manifestar que, el mencionado artículo 286 dispone lo siguiente:

“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la d ictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01500-00

Accionante: William Andrés Sánchez Lenis

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Énfasis propio).

Visto lo anterior, por medio del presente auto , de oficio , se procede con la corrección de los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del auto de 13 de julio de 2022, para incluir dentr o d e estos , el nombre de l Honorable Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Nava s. Lo anterior, no so lo en aras de subsanar la omisión, sino de rati ficar lo dicho en la parte motiva de la providencia

Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Nava s. Lo anterior, no so lo en aras de subsanar la omisión, sino de rati ficar lo dicho en la parte motiva de la providencia que se corrige, en el sentido precisar que los motivos de impedimento manifestados por el Honorable M agistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas también fueron declarados fundados y, por tanto, también fue se parado del conocimiento del trámite de la referencia.

En consecuencia, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

III. RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del auto proferido, dentro de l presente trámite, el 13 de julio de 2022 , por las razones expuestas en la presente providencia . Dichos numerales quedarán de la

siguiente forma:

“PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Nicolás Y epes Corra les, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque , para conocer del proceso constitucional de la referencia , por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados del Consejo d e Estado, Nicolás Yepes

Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque”.

SEGUNDO: por secretaría comunicar la presente decisión a las partes.

Comuníquese y cúmplase

LUIS FERNEY MORENO CASTILLO Conjuez ponente

MARIA TERESA PALACIO JARAMILLO

Conjuez

GONZALO SUÁREZ BELTRÁN

LUIS FERNEY MORENO CASTILLO Conjuez ponente

MARIA TERESA PALACIO JARAMILLO

Conjuez

GONZALO SUÁREZ BELTRÁN

Conjuez

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