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CE - 110010315000202201501001AUTOQUEINADMIINADMITE20220311191304

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201501001AUTOQUEINADMIINADMITE20220311191304
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202201501-00

Actores: Crearcimientos Propiedad Raíz S.A.S. y otros1

Demandado: Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Crearcimientos Propiedad Raíz S.A.S., Santa Juana Inmobiliaria S.A.S., Coninsa & Ramón H. S.A. y Catalina Posada Mejía, quien manifestó actuar como “[…] representante legal […]” de Alianza Fiduciaria S.A.2

I. ANTECEDENTES

1. Crearcimientos Propiedad Raíz S.A.S., Santa Juana Inmobiliaria S.A.S., Coninsa & Ramón H. S.A., a través de apoderado3, y Catalina Posada Mejía, quien manifiesta actuar en calidad de “[…] representante legal […]” de Alianza Fiduciaria S.A.4, presentaron solicitud de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , porque, a su juicio, al proferir el auto de 1 de septiembre de 2021 y el auto de 30 de septiembre de 2021, dentro del medio

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , porque, a su juicio, al proferir el auto de 1 de septiembre de 2021 y el auto de 30 de septiembre de 2021, dentro del medio

1 Santa Juana Inmobiliaria S.A.S., Coninsa & Ramón H. S.A., Alianza Fiduciaria S.A. en calidad de vocera y Administradora de los Patrimonios Autónomos Fideicomiso La Risotada y Fideicomiso Carnaval Centro Comercial. 2 En calidad de vocera y Administradora de los Patrimonios Autónomos Fideicomiso La Risotada y Fideicomiso Carnaval Centro Comercial 3 Documento denominado “ED_1ESCRITO(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. Folios 30 a 40, 41 a 52 y 69 a 106. 4 En calidad de vocera y Administradora de los Patrimonios Autónomos Fideicomiso La Risotada y Fideicomiso Carnaval Centro Comercial2

Núm. único de radicación: 110010315000202201501-00

Actores: Crearcimientos Propiedad Raíz S.A.S. y otros

de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 250002336000202000375-00, vulneró el derecho fundamental al debido proceso.

II. CONSIDERACIONES

2. Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, que

dispone:

“[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa . Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. […]” (Se resalta).

3. Atendiendo a que, en el escrito de la solicitud de tutela, la señora Catalina Posada Mejía manifestó actuar en calidad de “[…] representante legal […]” de Alianza Fiduciaria S.A. ; sin embargo, no allegó el documento que acredita la existencia y representación legal de la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. ; este Despacho requerirá a la señora Catalina Posada Mejía para que allegue el certificado de existencia y representación legal de Alianza Fiduciaria S.A. , precisando la calidad en la que actúa.

4. Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

5. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 6, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 7, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las

5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política"

Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las

5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.3

Núm. único de radicación: 110010315000202201501-00

Actores: Crearcimientos Propiedad Raíz S.A.S. y otros

tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 2020 9 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

6. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante

a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por Crearcimientos Propiedad Raíz S.A.S., Santa Juana Inmobiliaria S.A.S., Coninsa & Ramón H. S.A. y la señora Catalina Posada Mejía , quien manifestó actuar como “[…] representante legal […]” de Alianza Fiduciaria S.A. , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Requerir a la señora Catalina Posada Mejía para que allegue el certificado de existencia y representación legal de Alianza Fiduciaria S.A. , precisando la calidad en la que actúa.

8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4

Núm. único de radicación: 110010315000202201501-00

Actores: Crearcimientos Propiedad Raíz S.A.S. y otros

Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

TERCERO: Reconocer personería al abogado Juan Manuel González Garavito, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.427.548 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 62.209, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de Crearcimientos Propiedad Raíz S.A.S., Santa Juana Inmobiliaria S.A.S., Coninsa & Ramón H. S.A., en los términos y para los efectos de los poderes aportados en forma digital.

CUARTO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de dat os, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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