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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201503001AUTOQUEADMITE20220317143756
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01503-00

Accionante: ESTACIÓN DE SERVICIO LA GRAN MANZANA LTDA

Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA

AUTO ADMISORIO

Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la Estación de Servicio la Gran Manzana LTDA, a través de apoderado judicial 1, en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 14 de mayo de 2021, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con 6600123-33-000-201800081-00 acumulado al radicado 660001-23-33-000-2018-00060-00.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

00081-00 acumulado al radicado 660001-23-33-000-2018-00060-00.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda y a la Dirección de Impuestos

1 El abogado Edgar Augusto Arana Montoya.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0150300

Accionante: Estación de Servicio La Gran

Manzana Ltda.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 y Aduanas Nacionales – DIAN, como accionados. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

REQUIÉRASE a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para que allegue, en medio magnético, el expediente 66001-23-33-000-201700612-02, donde figura como demandante la Estación de Servicio la Gran Manzana LTDA.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Edgar Augusto Arana Montoya, identificado con tarjeta profesional No. 46.252 del Consejo

00612-02, donde figura como demandante la Estación de Servicio la Gran Manzana LTDA.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Edgar Augusto Arana Montoya, identificado con tarjeta profesional No. 46.252 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder general obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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