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CE - 110010315000202201515001ACLARACIONDEV20220623173905

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201515001ACLARACIONDEV20220623173905
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Aclaración de voto

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).

Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-01515-00

Accionante: Irma Alexandra Cárdenas Castañeda

Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena – Sala de Conjueces

Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y que fuere adoptada el 2 del presente mes y año. Las razones en las que me fundamento son las siguientes:

En la providencia mencionada se estudió la mora judicial injustificada alegada por la parte accionante en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y se determinó que la situación que dio origen a la vulneración se superó durante el trámite constitucional . Al respecto, advierto que para los casos en que las partes consideren que las corporaciones judiciales o los jueces están incurriendo en mora judicial y requieren una pronta resolución tienen a su alcance otros medios de defensa, entre ellos, la vigilancia judicial administrativa.

Sobre el p articular, en el artículo 101 -6 de la Ley 270 de 1996 , reglamentado por el Acuerdo PSAA11 -8113 del 4 de mayo de 2011 1 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se atribuyó com o fun ción a las Sala s Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura: «ejercer la vigilancia

Consejo Superior de la Judicatura, se atribuyó com o fun ción a las Sala s Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura: «ejercer la vigilancia judicial administrativa para que la justicia se administre oportuna y ef icazmente, y cuidar del normal desempeño de l as labores de funcionarios y emp leados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de s u circunscripción territoria l», mecanismo que goza de procedimiento preferente para su resolución.

Quiere decir lo an terior que las solicitud es de pre sunta mor a judicial o demás irregularidades deberán dirigirse a los Consejos Seccionales, siendo esta la autoridad administrativa competente , para realizar el trámite respectivo y así garantizar que los funcionarios y emple ados de la R ama Judicial administren una oportuna y eficaz justicia en cada u no de los procesos a delantados en sus despachos.

1 Que derogó el Acuerdo 088 de 1997.2

En ese ord en de ideas , aclaro el voto, para precisar que la pa rte accionante contaba con la vigilancia judicial administrativa y, en esa medida, de bió acudir en primer lugar a ese mecanismo.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,

Fecha ut supra

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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