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CE - 110010315000202201515001SENTENCIA20220607081808

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201515001SENTENCIA20220607081808
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01515-00

Accionante: IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIV O DEL MAGDALENA – SALA DE CONJUECES TEMA: Tutela por presunta mora en la que se ha incurrido en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / carencia actual de objeto por hecho superado

Acción de Tutela - sentencia de primera instancia

La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por la señora Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, a través de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena – Sala de Conjueces, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la presunta mora judicial en la que se ha incurrido en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicados 47001 -33-33-005-201200161-00 y 47001-23-33-000-2013-00335-01.

judicial en la que se ha incurrido en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicados 47001 -33-33-005-201200161-00 y 47001-23-33-000-2013-00335-01.

I. ANTECEDENTES

La accionante, instaura la presente acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena – Sala de Conjueces , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debidoACCI Ó N DE TU TE L A Radic ado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01515 -00

Demandante: Irma Alexandra Cárdenas Castañeda

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 proceso y acceso efectivo a la administración de justicia , con fundamento en los siguientes:

1. Hechos

1.1. El 26 de noviembre de 2012, la señora Irma Alexandra Cárdenas radicó medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho de carácter laboral en contra de la Nación – Rama Judicial, con el objetivo de obtener el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, de conformidad con lo establecido en los decretos 610 y 1239 de 1998 y la sentencia de 4 de mayo de 2009 del Consejo de Estado, Sección Segunda – Sala de Conjueces.

1.2. En sentencia de 11 de noviembre de 2016 el Juzgado AdHoc Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1.2. En sentencia de 11 de noviembre de 2016 el Juzgado AdHoc Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1.3. Apelada la decisión por las partes, los magistrados integrant es del Tribunal Administrativo del Magdalena declararon su impedimento por tener interés directo en las resultas del proceso, por lo que, el 20 de septiembre de 2018, se designó a una sala de conjueces fungiendo como jueces ad-hoc.

1.4. Manifiesta la accionante que, a la fecha de la presentación de la acción de tutela, el Tribunal Administrativo de Magdalena – Sala de Conjueces, de mane ra injustificada, sin sufrir congestión judicial o haber expresa do alguna razón de fuerza mayor, ha dilatado la resolución del recurso de apelación, lo que quebranta sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.

2. Pretensiones

La accionante solicita: ACCI Ó N DE TU TE L A Radic ado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01515 -00

Demandante: Irma Alexandra Cárdenas Castañeda

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3

PRIMERO. Se dicte sentencia que ampare los derechos fundamentales de acceso efectivo a la administración de justicia y del debido proceso de la señora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS

Bogotá D.C. – Colombia 3

PRIMERO. Se dicte sentencia que ampare los derechos fundamentales de acceso efectivo a la administración de justicia y del debido proceso de la señora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra de la Nación - Rama Judicial, radicado con el número 47 -001-3333-005-2012-00161-00 y/o 47 -001-2333000-2013-00335-01, cursante en la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Magdalena. SEGUNDO. Se ordene a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Magdalena, con ponencia del conjuez JORGE CHARRIS ATENCIO, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia que proteja los derechos fundamentales de la actora, proceda a expedir la sentencia de primera instancia al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA en contra de la Rama Judicial, radicado con los números 47 -001-3333005-2012-00161-00 y/o 47-001-2333-000-2013-00335-01. TERCERO. Se exhorte a la autoridad demandada para que en el futuro se abstengan de in currir en los mismos comportamientos lesivos a los derechos fundamentales de la demandante. CUARTO. Las demás medidas que el honorable Consejo de Estado considere procedentes para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de la demandante.

3. Informes

Mediante auto de 11 de marzo de 2022, se admitió la acción de tutela

considere procedentes para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de la demandante.

3. Informes

Mediante auto de 11 de marzo de 2022, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Magdalena como accionado, y a la Nación – Rama Judicial, como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que en caso de considerarlo necesario, interviniera en el proceso.

3.1. El Tribunal Administrativo del Magdalena informó que , desde el 14 de mayo de 2021 el proceso se encuentra pendiente para proferir sentencia y el expediente fue remitido a la señora conjuez Martha Caballero Olivares y la secretaría intent ó comunicarse en varias oportunidades con la Doctora Olivares, quien manifestó que se encontraba fuera del país y el 29 de marzo de 2022, señaló que iba aACCI Ó N DE TU TE L A Radic ado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01515 -00

Demandante: Irma Alexandra Cárdenas Castañeda

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 proceder a registrar en la Sala, el proyecto de fallo. No obstante, a la fecha de radicación del informe , la señora conjuez Martha Caballero Olivares no había remitido a la secretaría el proyecto de fallo para su respectivo registro.

proceder a registrar en la Sala, el proyecto de fallo. No obstante, a la fecha de radicación del informe , la señora conjuez Martha Caballero Olivares no había remitido a la secretaría el proyecto de fallo para su respectivo registro.

3.2. En informe posterior, el Tribunal Administrativo del Magdalena sostuvo que el proyecto de sentencia del proceso adelantado por la señora Irma Cárdenas se encontraba en proceso de registro para su respectiva discu sión en Sala, por lo que consideró que se resolvió en debida forma el motivo que dio origen a la acción de tutela y , en consecuencia , solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.3. Al advertirse que en el Sistema de Gestión Judici al no se encontraba el registro del fallo ni la notificación del mismo a la accionante, mediante auto de 21 de abril de 2022, el Despacho sustanciador, requirió la Secretaría de Conjueces del Tribunal Administrativo del Magdalena para que allegara informe sobre el estado del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la señora Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, identificado con el radicado 47001-23-33-000-2017-00170-00.

3.4 La Secretaría de Conjueces del Tribunal Administrativo del Magdalena allegó informe en el que señaló que el 12 de mayo de 2022, se profirió sentencia dentro del proceso ordinario identificado con el radicado 47001 -23-33-000-2017-00170-00 y su respectiva notificación se realizó el 13 de mayo de 2022, a las 10:06 a.m.

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

notificación se realizó el 13 de mayo de 2022, a las 10:06 a.m.

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar:ACCI Ó N DE TU TE L A Radic ado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01515 -00

Demandante: Irma Alexandra Cárdenas Castañeda

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 ¿La Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Magdalena vulneró los derechos fundamentales de la accionante, al no proferir el fallo de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 47001-23-33-000-2017-00170-00, adelantado por la señora Irma Alexandra Cárdenas?

2. Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombr e, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección

quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

3. Caso concretoACCI Ó N DE TU TE L A Radic ado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01515 -00

Demandante: Irma Alexandra Cárdenas Castañeda

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 En el presente asunto, la accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , ocurrida por la mora judic ial en que presuntamente incurrió la Sala de Con jueces del Tribunal Administrativo del Magdalena, al no proferir el fallo de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral en contra la Nación – Rama Judicial, que se encuentra para fallo desde el 20 de septiembre de 2018.

Una vez verificado el expediente y de conformidad con los elementos

instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral en contra la Nación – Rama Judicial, que se encuentra para fallo desde el 20 de septiembre de 2018.

Una vez verificado el expediente y de conformidad con los elementos probatorios, se observa que el 12 de mayo de 2022, la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Magdalena profirió sentencia de segunda instancia, misma que fue notificada a la accionante el 13 de mayo de 2022 , lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por la demandante ha sido superada.

De importancia resulta indicar que la carenci a actual de objeto por hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, situación frente a la cual, cualquier medida que adopte el juez de tutela carece de efecto, pues nada contrariaría más la ló gica, que proferir una orden frente a una circunstancia que en la actualidad se torna en inexistente, o contravenir la decisión que al respecto se haya proferido en instancias diferentes a la del juez constitucional.

En este sentido, se ha pronunciado la Corte Constitucional en los siguientes términos:

«Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección i nmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridadesACCI Ó N DE TU TE L A Radic ado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01515 -00

y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridadesACCI Ó N DE TU TE L A Radic ado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01515 -00

Demandante: Irma Alexandra Cárdenas Castañeda

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.

Así las cosas, se tiene que el propó sito de la tutela, como lo establece el mencionado artículo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus ac ciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.

No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria a l objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»1.

Lo anterior, bajo la excepción de aquellos casos en los cuales las pruebas aportadas al proceso de tutela demuestren que en apariencia el hecho generador de la acción ha sido superado, pero en el fondo

objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»1.

Lo anterior, bajo la excepción de aquellos casos en los cuales las pruebas aportadas al proceso de tutela demuestren que en apariencia el hecho generador de la acción ha sido superado, pero en el fondo este se encuentra aún vulnerado o no totalmente agotado, a la luz de las garantías constitucionales, de acuerdo con la interpretación que en derecho realice el juez de tutela de la situación en concreto y su «posible superación».

Teniendo en cuen ta que se ha demostrado la expedición la sentencia de segunda instancia solicitada por la accionante , cualquier decisión que esta Sala dicte resultaría inane, toda vez que la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Magdalena tramitó expidió y notificó el respectivo fallo , lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

II. DECISIÓN

1 Corte Constitucional, Sentencia T-308 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil.ACCI Ó N DE TU TE L A Radic ado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01515 -00

Demandante: Irma Alexandra Cárdenas Castañeda

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

8 En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro de la solicitud de tutela formulada por la señora Irma Alexandra Cárdena Castañeda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REGÍSTRESE la presente providencia en la plataforma

“SAMAI”.

TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Con aclaración de voto Con aclaración de voto

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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