CE - 110010315000202201522001SENTENCIA20220526105409
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202201522001SENTENCIA20220526105409
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01522-00
Demandante: CRISTIAN CAMILO ROJAS FLÓREZ
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y JUZGADO 006
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
MEDELLÍN
Temas: Acción de tutela por violación al derecho al buen nombre y habeas data.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor Cristian Camilo Rojas Flórez, por la violación a los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data por parte del C onsejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Medellín , al vincular de manera
habeas data por parte del C onsejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Medellín , al vincular de manera errónea su número de cédula a un proceso penal del cual no hace parte.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado el 7 de marz o del 2022 al correo electrónico
tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, el señor Cristian Camilo Rojas Flórez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Medellín, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre.
2. El accionante consideró vulneradas dichas garantías con ocasió n al error de digitalización de su cédula cometido por el Juzgado 006 de Ejecución de Penas yDemandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00
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2 Medidas de Seguridad de Medellín en el sistema de la Rama Judicial, el cual lo vincula al proceso penal con radicado N.° 05380-60-00-000-2016-00007-00.1
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2 Medidas de Seguridad de Medellín en el sistema de la Rama Judicial, el cual lo vincula al proceso penal con radicado N.° 05380-60-00-000-2016-00007-00.1
3. Con b ase en lo a nterior, la parte actora so licitó el amparo de sus de rechos
fundamentales y, como consecuencia, pidió:
“(…) solicito al señor juez TUTELAR en mi favor el derecho constitucional fundamental invocado, ordenándole al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y AL DESPACHO JUDICIAL en el que se tramitó originalmente el proceso con SPOA 05380600000020160000702, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, desde la notificación del fallo que se servirá corregir la información errónea existente en sus base s de datos, excluyendo mi número de cédula del proceso SPOA 05380600000020160000702, pues como se explicó no tengo que ver en el mismo, y se hagan los reportes ante las demás autoridades a que haya lugar.”
1.2. Hechos probados y/o admitidos
La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos q ue, a juicio d e la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín el 7 de otubre de 2016 condenó al señor Cristian Aldemar Gil Vélez “a la pena principal de cuatro (4) años de prisión y una multa de mil trescientos cincuenta (1.350) SMLMV, PAGADEROS A FAVOR
2016 condenó al señor Cristian Aldemar Gil Vélez “a la pena principal de cuatro (4) años de prisión y una multa de mil trescientos cincuenta (1.350) SMLMV, PAGADEROS A FAVOR DEL Tesoro Nacional en cuenta admin istrada por el Consejo Superior de la Judicatura, p or ser penal mente responsables del delito de concierto para delinquir agravado -artículo 340 inc. 1° y 2° del Código Penal-. Igualmente le impuso la pena accesoria de inhabilitaci ón para el ejercicio de derechos y funciones p úblicas, por el mismo lapso de la p ena privativa de la libertad.
5. Debido a una verificación interna de seguridad de la empresa en la cual trab aja el señor Rojas Flórez se le informó que en el sistema de la Rama Judicial se registraba con su n úmero de cédula un proceso penal bajo el radicado 05380-60-00-000-201600007-00, que cursa en el Juzgado 0 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el cual lo vincula al delito de concierto para delinquir.
1.3. Fundamentos de la vulneración
6. El accionante consideró vulneradas dichas garantías con ocasión al presunto error cometido por el Juzgado 0 06 de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguri dad de Medellín y que lo vincula al proceso penal con radicado N.° 05380 -60-00-000-201600007-00. Advirtió que lo anterior, “ me trae problemas en mi trabajo, pues si no se
1 El cual es una ruptura del caso matriz “053806099022201400626.”Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez
00007-00. Advirtió que lo anterior, “ me trae problemas en mi trabajo, pues si no se
1 El cual es una ruptura del caso matriz “053806099022201400626.”Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00
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3 soluciona me pueden terminar mi contrato de trabajo, adem ás de afectar mi buen nombr e, pues no tengo nada que ver con el proceso penal señalado.”
7. Puso de presente que el 7 de dicie mbre de 2021 presentó denuncia ante la Fiscalía G eneral de la Nación por el delito de falsedad personal, pero este fue archivado.
1.4. Trámite de la acción de tutela
1.4.1. Auto admisorio
8. A través de auto del 18 de marzo de 2022, la magistrada ponente decidió, entre otras cos as, admitir la deman da y notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura y a l Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, como sujetos accionados. Así mismo, vinculó como terceros con interés a la Fiscalía General de la Nación y al señor Cristian Aldemar Gil Vélez.
1.5. Intervenciones
9. Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, se presentaron las
con interés a la Fiscalía General de la Nación y al señor Cristian Aldemar Gil Vélez.
1.5. Intervenciones
9. Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, se presentaron las
siguientes intervenciones:
1.5.1. Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
10. Mediante escrito enviado el 24 de marzo de 2022 el referido despacho judicial hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas al interior del proceso penal con radicado N.° 05380-60-00-000-2016-00007-00.
11. En primera medida indicó que el 11 de mayo de 2017 avocó conocimiento del expediente para ejecutar la pena a varias personas privadas de la li bertad, entre ellos, del señor Cristian Aldemar Gil Vélez, quien fue condenado el 7 de o ctubre de 2016 por el Juzgado Quinto Penal del Cir cuito Especializado de Medellín a 4 años de prisión y una multa equivalente a 1350 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por su responsabilidad conjunta en el delito de concierto para delinquir agravado.
12. Agregó q ue varios de los sentenciados, entre ellos el señor Gil Vélez, fueron trasladados para el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Puerto TriunfoAntioquia, por lo que remitió el 9 de agosto de 2017 copia del expediente para los Homólogos de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario , Antioquia, sin que se tenga conocimiento del estado actual de dicha ejecuc ión de
pena.Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez
Homólogos de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario , Antioquia, sin que se tenga conocimiento del estado actual de dicha ejecuc ión de pena.Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00
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13. Explicó que en la referida sentencia condenatoria (la cual a portó en su escrito de contestación) se dejó plasmado que el señor Cristian Aldemar Gil Vélez se identifica con la cédula de ciudadanía 1.000.920.723 de La Estrella - Antioquia, es hijo de María Licinia y Carlos Enrique G il, nació el 18 de febrero de 1997 en el municipio de
Caldas.
14. Igualmente, explicó que e l anterior dato es con el único que cuenta, “además que esa misma cédula de ciudadanía es la que figura en la página ofic ial del Sistema de Gestión y Consulta de la Ram a Judicial a nombre del sentenciado CRISTIAN ALDEMAR GIL VELEZ.”, por lo que es la Fiscalía General de la Nación quien debe informar sobre los datos de identificación que acreditó en el sistema.
1.5.2. Consejo Superior de la Judicatura Centro de Documenta ción JudicialCENDOJ15. La directora de la entidad mediante escrito enviado el 28 de marzo de 2022
datos de identificación que acreditó en el sistema.
1.5.2. Consejo Superior de la Judicatura Centro de Documenta ción JudicialCENDOJ15. La directora de la entidad mediante escrito enviado el 28 de marzo de 2022 manifestó que la entidad que preside es administrador a del portal Web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011.
16. De otra pa rte, arguyó que la Consulta Nacional Unificada de Procesos, integra información de las versiones cliente servidor y web del sistema de información judicial Justicia XXI que es administrada por de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con los Acuerdos 1591 del 2002 y PSAA1410215.
17. Así, estimó q ue l a información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales.
18. Por último, solicitó la desvinculación del presente de tutela en la medida que no vulneró los d erechos fundamentales invocados por el accionante, toda v ez que no adelantó los procesos judiciales ni realiz ó el registro de las actuaciones procesales en el sistema, la cual es de competencia exclusiva de los despachos , en este caso concreto el Juzgado 0 06 de Ejecució n de Pe nas y Medidas de Seguridad de Medellín. Concluyó que “el CENDOJ, no tiene usuario, permisos, facultad, ni competencia
concreto el Juzgado 0 06 de Ejecució n de Pe nas y Medidas de Seguridad de Medellín. Concluyó que “el CENDOJ, no tiene usuario, permisos, facultad, ni competencia para registrar, diligenciar o modificar información en el sistema de gestión procesal en la consulta de procesos nacional unificada.”Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00
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5 1.6. Fiscalía General de la Nación
19. La Fiscalía 44 Especializada Delegada ante el G aula – Grupo Distrito Norte con escrito del 4 d e abril de 202 2 informó q ue “ninguno de los despachos adscritos a la Unidad de Fiscalías Especializada s Delegadas ante el GAULA de la Dirección de Fiscalías de Medellín, ADELANTA o ADELANTÓ investigación penal en contra del señor CRISTIAN
CAMILO ROJAS FLOREZ”.
20. Indicó que realizó la consulta en el sistema de información SPOA de la Fiscalía General de l a Nación y arrojó la siguientes información, sin verificar de que se t rate
de homónimo:
21. Por su parte , la Fiscal 33 Especializada Gaula Medellín con escrito enviad o el 4 de abril de 2022 informó q ue no contab a con el corre o electrónico del señor C ristian
de homónimo:
21. Por su parte , la Fiscal 33 Especializada Gaula Medellín con escrito enviad o el 4 de abril de 2022 informó q ue no contab a con el corre o electrónico del señor C ristian Aldemar Gil Vélez, solo reposaba en el proceso ubicación en el sec tor Altos de la Virgen, corregimiento de La Tablaza del municipio de La Estrella , sin nomenclatura exacta.
22. Los demás sujet os pese a ser notificados en debida forma, no rindieron informe alguno.
1.8. Auto que ordena vincular
23. La magistrada ponente mediante providencia de l 5 de mayo 2022 ordenó la notificación del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín y del Juzgado de Ejecución de Penas de El Santuari o. Esto al advertir que el asunto no solo involucra ba la vulneración de los derechos fundamentales del actor por el presunto error de digitalización de su cédula en el que incurrió el Juzgado 006 deDemandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00
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6 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, co mo lo a firmó en su escrito, sino del posible actuar desplegado por dichas autoridades judiciales.
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6 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, co mo lo a firmó en su escrito, sino del posible actuar desplegado por dichas autoridades judiciales.
24. Con ocasión de lo anterior Juzgado de Ejecución de Penas de El Santuari o mediante escrito del 11 de mayo de 2022 adujo que una vez revisado el radicado y el libro s istematizado de las actuaciones interna s del despach o, no ha con ocido ni conoce de algún proceso adelantado contra el señor Cristian Aldemar Gil Vélez, “o en su defecto contra quien se identifique con número de céd ula 1.000.920.723” motivo por el cual solicitó la desvinculación del presente trámite constitucional.
25. Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación allegó un memorial el 9 de mayo de 2022 indicó lo siguiente: “En atención a la notificación de la tutela 11001 -03-15-000-2022-01522-00, me permito informarle que la Noticia Criminal con número 053806000000201600007, es una ruptura del caso matriz 053806099022201400626, en la cual se adelantó en contra de la banda delincuencial Altos de la Virgen del Municipio de la Estrella
(Antioquia), en el cuál fue requerido mediante Orden de Captura Nro. 624 el 16 de mayo de 2016, por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el ciudadano CRISTIAN ALDEMAR GIL VELEZ, identificado con la cédula 1.000.920.793, el cual ya fue condenado por esos hechos.
Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
Anexo Orden de Captura 624.”
cédula 1.000.920.793, el cual ya fue condenado por esos hechos.
Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
Anexo Orden de Captura 624.”
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
24. El Conse jo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Rojas Flórez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política , 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 , el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de
2021. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y otro y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 8° de la referida norma.
2.3. Solicitud de desvinculación
25. El Consejo Superior de la Judicatura Centro de Documentación Ju dicialCENDOJ solicitó su desvinculación del presente tr ámite porque a su juicio, no vulneró derecho f undamental alg uno. Al respecto, se tiene que la Sala negará tal petición, puesto que el actor el evó pretensiones concretas en contra de dicha autoridad y s u comparecencia a este trámite se ha ce necesaria, en aras de qu e pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa.Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00
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26. No obstante, se accederá a la solicitud de desvinculación propuesta por el Juzgado de Ejecución de Penas de El Santuari o, pues si bien fue vin culado a este proceso en calidad de tercero , lo cierto es que en el e scrito allegado a est a tutela adujo que no ha con ocido d e algún proceso adel antado contra el señor Cristian Aldemar Gil Vélez, motivo por el cual no le asiste ningún interés en las resultas del proceso.
2.4. Problema jurídico
27. Corresponde a la Sala dar respuesta a l siguient e interrogante: ¿ el Consejo Superior de la Judicatura , el Juzg ado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , el Juzgado Quinto Penal del Ci rcuito Especializado de Medellín y el Juzgado de Ejecución de Penas de El S antuario vulneraron los derechos fundamentales al habeas data y al b uen nombre, con ocasión al error de digitalización de su cédula el cual lo vincula al proceso penal con radicado N.° 0538060-00-000-2016-00007-00?
28. Para resolver los interrogantes planteados, se analizarán los siguientes temas: (i) generalidades de la acción de tutela (ii) debido proceso judicial; (iii) derecho al buen
60-00-000-2016-00007-00?
28. Para resolver los interrogantes planteados, se analizarán los siguientes temas: (i) generalidades de la acción de tutela (ii) debido proceso judicial; (iii) derecho al buen nombre y habeas data; iv) análisis del caso concreto.
2.5. Generalidades de la acción de tutela
29. Conforme lo preceptúa el artículo 86 d e la Constit ución Política, la acción de tutela es un mecanism o prefe rente y sumario que permite a cualqu ier persona reclamar la protección inmediata de sus de rechos fundamentales cuando res ulten vulnerados por acciones u omisiones de autoridades públicas o, excepcionalmente, de particulares.
30. Su procedencia se e ncuentra supeditada a la carencia de medios de defensa judicial ordinarios o, en su defecto, a la falta de idoneidad de aquellos para evitar la consumación de un perjuicio irremediable; caso en el que se ha bilita su ejercicio como mecanismo transitorio, lo cual l imita sus efectos futuros a la activ ación, p or parte del peticionario, de los instrumentos jurídicos pertinentes.
31. En ese orden de ideas, resulta palmario que el mecanismo de amparo d emanda la co ncurrencia de determinados presupuestos procesales que le son inherentes, como son la subsidi ariedad, la inmediatez y, si es del caso, la inminenci a de un perjuicio irremediable, sin los cuales no le es dable al juez constitucional inmiscuirse en determinada controversia y, mucho menos, acometer las difer entes s ubreglas dispuestas por la jurisprudencia en torno a asuntos como el sub examine.Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez
en determinada controversia y, mucho menos, acometer las difer entes s ubreglas dispuestas por la jurisprudencia en torno a asuntos como el sub examine.Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00
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32. Lo anterior tiene como objetivo s alvaguardar de un uso inadecuado, que podría desnaturalizar su valor preeminente y especial dentro del ordenamiento jurídico y, de contera, atentar contra el fin superior que el constituyente le confirió.
2.6. Derecho al buen nombre y habeas data2
33. El artículo 15 de la Constitución Política reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y al habeas data, y radicó en cabeza del Estado el deber d e re spetarlos y hacerlos respetar. El texto del canon Superior es el
siguiente:
“ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad p ersonal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas…”
34. En cuanto al derecho al buen nombre y a la ho nra, la misma Corporación
precisó3:
que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas…”
34. En cuanto al derecho al buen nombre y a la ho nra, la misma Corporación
precisó3:
“(…) hace re ferencia al concepto que se forman los demás sobre cierta persona. De esta manera, la jurisprudencia de esta Corte ha definido el derecho al bue n nombre como “ la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás” y “la estimación o defe rencia c on la que , en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan ”. (… ) Este derecho puede ser vulnerado tanto por autoridades públi cas como por particulares, lo cual ocurre cuando s e divulga información falsa o errónea, o se utilizan expresiones ofensivas o injuriosas, lo que conl leva a que la reputación o el concepto que se tiene de la persona se distorsionen , afectando también su di gnidad humana.” (Destacado por la Sala)
35. Acerca del contenido y alcance de los derechos al buen nombre y a la honra, debe entenderse que estos propenden por garantizar la adecuada va loración de una persona frente a los demás y su reputaci ón, por lo que su vulneración se traduce en actos como l a di vulgación de información falsa o errónea, o el uso de expresiones injuriosas u ofensivas que repercuten en el concepto que se tiene del individuo.
36. A su turno, sobre el derecho al habeas data, el mismo se e ncuentra regulado en la Ley 1581 de 2012, cuyo artículo 1° define su objeto así:
36. A su turno, sobre el derecho al habeas data, el mismo se e ncuentra regulado en la Ley 1581 de 2012, cuyo artículo 1° define su objeto así:
“ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen tod as las personas a conocer, actualizar y rectificar las
2 Se recoge lo plasmado en la sentencia del 19.08.2021 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 3 Sentencia T-117 de 2018.Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00
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9 informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.”
37. Por su parte, el artículo 2° Ibidem circunscribe su ámbito de aplicación “a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamient o por entidades de naturaleza pública o privada.”
38. Entre las definiciones más importantes acerca del derecho bajo cita, previstas en el artículo 3°, vale destacar las siguientes: “b) Base de Datos: Conjunto organizado de
por entidades de naturaleza pública o privada.”
38. Entre las definiciones más importantes acerca del derecho bajo cita, previstas en el artículo 3°, vale destacar las siguientes: “b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; (…) f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; g) Tratamiento: Cual quier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.”
39. Ahora bien, entre los principios para el tratamiento de datos, conviene resaltar el de la finalidad, que consis te en qu e “El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley , la cual debe ser informada al Titular ;”, así como el de veracidad o calidad, según el cual “La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, comple ta, exac ta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíb e el Tratamiento de datos parciales, incom pletos, fraccionados o que induzcan a error ;”, y el de acceso y circulación restringida, que advierte que “Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salv o qu e el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley; (…).”
40. Sobre su contenido, la Corporación de cierre en materia constitucional señaló4:
“La Co rte reafirma esta condición del habeas data como derecho autónomo y
ley; (…).”
40. Sobre su contenido, la Corporación de cierre en materia constitucional señaló4:
“La Co rte reafirma esta condición del habeas data como derecho autónomo y como garantía. Como derecho autónomo , tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de control que el titular de la información pued e ejercer sobre quién (y cómo) administra la información que le concierne. En este sentido el habeas data en su dimensión subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, rectificar , autorizar, incluir, excluir, etc., su información personal c uando ésta es objeto de administración en una base de datos . A su vez, como garantía , tiene el habeas data la función específica de proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las regla s y principios de la administración de datos, los derechos y l ibertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una administración de datos personales deficiente. Por vía de ejemplo, el habeas data opera como garantía del derecho al buen nombre, c uando se emp lea para rectificar el tratamiento de información falsa. Opera como garantía del derecho a l a seguridad social, cuando se emplea para incluir, en la base de datos, información
4 Sentencia SU-458 de 2012.Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-00
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10 personal necesaria para la prestación de los servicios de salud y de las prestaciones propias de la seguridad social. Opera como garantía del derecho de locomoción, cuando se s olicita para actualizar información relacionada con la vigencia de órdenes de captura, cuando éstas por ejemplo han sido revocadas por la autoridad competente. Y finalmente, puede operar como garantía del derecho al trabajo, cuando se ejerce para supri mir información que funge como una barrera para la consecución de un empleo .” (Destacado por la Sala).
41. Como se observa, la Corte Constitucional le confirió al derec ho al habeas data una dimensión doble, (i) co mo derecho autónomo que supone para su tit ular la posibilidad de ejercer control sobre quien administra la información, y poder conocerla, actualizarla, rectificarl a, entre otros , cuando esta se administra en un a base de datos; y (ii) como garantía para la protección los derechos y libertades que puedan llegar a afectarse por una administración de datos deficiente.
2.7. Caso concreto
42. Se reitera que la parte actora consideró vulneradas sus garantías constitucionales al buen nombre y habeas data con ocasión al error de digitalización de su cédu la c ometido por el Juzgado 0 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en el sistema de la Rama Judicial, el cual lo vincula al proceso penal con radicado N.° 05380-60-00-000-2016-00007-00.
Seguridad de Medellín en el sistema de la Rama Judicial, el cual lo vincula al proceso penal con radicado N.° 05380-60-00-000-2016-00007-00.
43. Adujo que lo anterior le ha traído problemas en su trabajo, pues la empresa en la cual trabaja le puede terminar su contrato, aunado a que se afecta su buen nombre ya que nada tiene que ver con el proceso penal señalado.
44. Sea lo p rimer poner de presente que en es te caso se s upera el requisito de subsidiariedad, pues si bien la Ley 1266 de 2008 establece herramientas a través de las cuales los titulares de la información pueden efectuar consulta s o reclamaciones por los datos que reposan en las bases de datos , así como e l artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 , dispone que el titular que considere que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresi ón puede presentar un reclamo ante el responsable o encargado del tratamiento de la información; lo cierto es que la tutela resulta procedente teniendo en cuenta la urgencia manifiesta y la posible configuración de un perjuicio irremediable, pues el actor adujo que el error en la digitalización de su c édu
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