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CE - 110010315000202201532001SALVAMENTODEV20220628210313

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201532001SALVAMENTODEV20220628210313
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01532-00

Accionante: Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMABSA ESP

Accionado: Tribunal Administrativo de Santander

Temas: Tutela contra providencia judicial / Se debe negar el amparo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que amparó el derecho al debido proceso de la Empresa de Aseo de Bucaramanga, por encontrar configurado el defecto sustantivo y dejó sin efectos el auto del 31 de marzo de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.

1.- En mi opinión, las consideraciones del tribunal accionado , al resolver el recurso de súplica, no fueron arbitrarias pues consideró que : (i) el Juzgado 11 Administrativo de Bucaramanga incurrió en una equivocación involuntaria al notificar dos veces a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo que pudo inducir en error al interesado y, (ii) que la situación presentada no puede cargarse a la parte pues se incurriría en un exceso de ritual manifiesto por un apego estricto a la regla procesal, por lo cual aplicó el principio pro actione para resolver el recurso.

Fecha ut supra.

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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