CE - 110010315000202201532001SALVAMENTODEV20220628210313
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201532001SALVAMENTODEV20220628210313
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01532-00
Accionante: Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMABSA ESP
Accionado: Tribunal Administrativo de Santander
Temas: Tutela contra providencia judicial / Se debe negar el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que amparó el derecho al debido proceso de la Empresa de Aseo de Bucaramanga, por encontrar configurado el defecto sustantivo y dejó sin efectos el auto del 31 de marzo de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.
1.- En mi opinión, las consideraciones del tribunal accionado , al resolver el recurso de súplica, no fueron arbitrarias pues consideró que : (i) el Juzgado 11 Administrativo de Bucaramanga incurrió en una equivocación involuntaria al notificar dos veces a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo que pudo inducir en error al interesado y, (ii) que la situación presentada no puede cargarse a la parte pues se incurriría en un exceso de ritual manifiesto por un apego estricto a la regla procesal, por lo cual aplicó el principio pro actione para resolver el recurso.
Fecha ut supra.
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado