CE - 110010315000202201535001AUTOQUEDECLARREMITE20220407094939
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201535001AUTOQUEDECLARREMITE20220407094939
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., 6 de abril de 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01535-00
Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón
Demandado: Juzgado 2 Administrativo de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela
1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión , es preciso indicar que, mediante Auto de 11 de marzo de 202 2, se requirió al accionante para que precisará : (1) el demandado, (2) a qué atribu ía la vulneración y (3) los derechos vulnerados, toda vez que , en principio , relacionó al Tribunal Administ rativo de Cundinamarca y a los Juzgados 2 y 4 Administrativos de Bogotá, sin exponer con claridad las razones por las cuales consideraba vulnerados sus derechos por dichas autorid ades judiciales.
2. El 5 de abril de 202 2, el señor Mena Garzón , mediante memorial enviado vía correo electrónico , aclaró que interpuso una demanda de nulidad simple contra el Decreto Distrital No. 555 de 29 de dic iembre de 2021, la cual, por reparto, le correspondió a l Juzgado 4 Administrativo de Bogotá, pero este, mediante Auto de 10 de febrero de 2022 , la remitió por acumulación al Juzgado 2 Administrativo de B ogotá. En esa medida, el
Bogotá, pero este, mediante Auto de 10 de febrero de 2022 , la remitió por acumulación al Juzgado 2 Administrativo de B ogotá. En esa medida, el accionante alegó que este último no ha admitido o inadmitido la aludida demanda de nulidad simple [Rad. 11-001-33-34-004-2022-00031-00] y, por ende, le atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
3. En ese sentido, aunque en principio la acción de tutela fue contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , la parte actora aclaró que la autoridad judicial accionada e ra el Juzgado 2 Administrativo de Bogotá.
En consecuencia, el despacho advierte que no tiene la facult ad para tramitar la acción de tutela de la referencia, por las razones que pasan a explicarse:
4. El Tribunal Administrativo de Cundinamar ca, en definitiva, no fue demandado y, por tanto, no tiene legitimación pasiva en la causa para el asunto de la referen cia. En ese orde n, cobra importancia el Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, según el cual (se trascribe):Radicación: 11001-03-15-000-2022-01535-00
Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Juzgado 2 Administrativo de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2
“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2
“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jue ces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motiva re la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”
5. Así las cosas, y en atención a que, en el prese nte caso, la acción de tutela se dirige contra el Juzgado 2 Administrativo de Bogotá, el despacho dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido al Tribu nal Administrativo de Cundinamarca para el estudio respectivo , habida cuenta de lo establecido en el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 precitado en el párrafo 4.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-202201535-00, a l Tribunal Administrativo de Cundinamarca , para su
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-202201535-00, a l Tribunal Administrativo de Cundinamarca , para su conocimiento y fines pertinentes.
SEGUNDO: COMUNICAR la decisión a las partes.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que realice las correcciones y anotaciones pertinentes para que en los aplicativos Justicia Siglo XXI y SAMAI se señale que la parte demandada es el Juzgado 2 Administrativo de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado electrónicamente