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CE - 110010315000202201541011ACLARACIONDEV20220921142658

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201541011ACLARACIONDEV20220921142658
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Aclaración de voto

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-01541-01

Accionante: Amparo Rodríguez Roldán

Accionados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, y otro

Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que negó el amparo solicitado. Las razones en las que me fundamento son las siguientes:

En el proveído mencionado se indicó que la accionante, en relación con el defect o procedimental invocado, contaba con otro mecanismo de defensa judicial, esto es, el recurso extraordinario de revisión , para di scutir la falta de practi ca de una prueba de cretada en el proceso de reparación directa , de conformidad con la causal 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011.

Sobre el particular, preciso que comparto la conclusión contenida en la providencia objeto de aclaración , consistente en que la accionante tenía a su disposición otro medio de defensa judicial en cuanto a ese disenso. Sin embargo, considero, contrario a lo definido, que el mecanismo con el que contaba era el recurso de reposición en contra de l auto que ordenó el traslado para presentar los alegatos de conclusión, y no el recurso extraordinario de revisión, dado que este último no era procedente para controvertir lo expuesto en esta sede.

reposición en contra de l auto que ordenó el traslado para presentar los alegatos de conclusión, y no el recurso extraordinario de revisión, dado que este último no era procedente para controvertir lo expuesto en esta sede.

En consecuencia, aclaro e l voto bajo el entendido que el rechazo por improcedente de la acción de tutela, frente al defecto referido, debió efectuarse, pero por las razones aquí expuestas.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,

Fecha ut supra

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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