CE - 110010315000202201546001AUTOQUERESUEL20221116103324
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201546001AUTOQUERESUEL20221116103324
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01546-00 (2269) Actor: Myriam Esther Castañeda Gómez Demandado: Departamento del Atlántico y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión
De conformidad con el artículo 2421 del CPACA, decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el auto del 22 de junio de 2022.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. La señora Myriam Esther Castañeda Gómez, actuando a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el propósito de que se anulara la resolución 00318 de 22 de enero de 2014, proferida por la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico.
2. Mediante sentencia del 10 de julio de 2020, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, desestimó el recurso de apelación presentado por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico , a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
3. El 23 de septiembre de 2021, la ciudadana antes referida , interpuso recurso extraordinario de revisión contra la decisión proferida por el Consejo de Estado,
demanda.
3. El 23 de septiembre de 2021, la ciudadana antes referida , interpuso recurso extraordinario de revisión contra la decisión proferida por el Consejo de Estado,
Sección Segunda, Subsección B.
1 “Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01546-00 (2269) Actor: Myriam Esther Castañeda Gómez Demandado: Departamento del Atlántico y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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4. Mediante auto del 24 de marzo de 2022, fue inadmitido el recurso extraordinario de revisión, con el fin de que la parte recurrente acreditara haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 806 de 2020.
5. Mediante auto del 22 de junio de 2022, fue rechazado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida el 10 de julio de 2020, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsec ción B, en el proceso radicado bajo número. 080012333 00020140092301.
Recurso de reposición
6. En escrito presentado el 3 de julio de 2022, la parte recurrente interpuso recurso de reposición contra el auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión .
Contrario a lo que se afirmó en el proveído recurrido, se afirmó que dentro de los 5
de reposición contra el auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión . Contrario a lo que se afirmó en el proveído recurrido, se afirmó que dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia2, esto es, el 1° de abril de 2022, se procedió a enviar la demanda y sus anexos a la parte demandada , así como a la Secretaría General del Consejo de Estado3.
7. Verificado el contenido de la documentación aportada, el despacho consideró necesario, por medio de la Secretaria General del Consejo de Estado, establecer si de manera efectiva fue allegado el correo a su dependencia de manera que se pudiera acreditar con plena certeza el envío y los destinatarios . Por esta razón, mediante auto de cúmplase del 29 de agosto de 2022, se requirió a la mencionada Secretaria para que inform ara si fue allegada la subsanación de la demanda a su dependencia.
8. Mediante informe de 23 de septiembre de 2022 4, la Mesa de Ayuda de correo electrónico, del Consejo Superior de la Judicatura, informó (se transcribe incluso
con errores):
De acuerdo con la reglamentación contenida en la Ley 527 de 1999, la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico informa que realizada la verificación el día 9/22/2022, sobre la trazabilidad del mensaje solicitado se encuentran los siguientes hallazgos:
Se realiza la verificación del mensaje Enviado entre el día “3/29/2022 12:00:01 AM - 4/1/2022 11:59:59 PM “desde la cuenta “nando_torres18@hotmail.com”, se realiza las validaciones en el servidor de correos de la Rama Judicial. Se
AM - 4/1/2022 11:59:59 PM “desde la cuenta “nando_torres18@hotmail.com”, se realiza las validaciones en el servidor de correos de la Rama Judicial. Se
2 El auto que rechaza fue notificad o el 29/03/2022. 3 El recurrente, anexa capturas de los correos recibidos y enviados. 4 Aplicativo SAMAI, índice 22.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01546-00 (2269) Actor: Myriam Esther Castañeda Gómez Demandado: Departamento del Atlántico y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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confirma que el mensaje NO fue en viado desde la cuenta de correo “nando_torres18@hotmail.com” con destino a la cuenta de correo “secgeneral@consejodeestado.gov.co” y asunto “ENVÍO COPIA A LA
DEMANDADA”
Con lo anterior se concluye que, de acuerdo con la validación, la cuenta de correo nando_torres18@hotmail.com NO envió ningún mensaje en las fechas “3/29/2022 12:00:01 AM - 4/1/2022 11:59:59 PM ” a la cuenta destino secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Se realiza la verificación del mensaje Enviado entre el día “3/29/2022 12:00:01 AM - 4/1/2022 11:59:59 PM” desde la cuenta “javier_torres53@hotmail.com”, se realiza las validaciones en el servidor de correos de la Rama Judicial. Se confirma que el mensaje NO fue enviado desde la cuenta de correo “javier_torres53@hotmail.com” con destino a la cuenta de correo “secgeneral@consejodeestado.gov.co” y asunto “ENVÍO COPIA A LA
DEMANDADA”
confirma que el mensaje NO fue enviado desde la cuenta de correo “javier_torres53@hotmail.com” con destino a la cuenta de correo “secgeneral@consejodeestado.gov.co” y asunto “ENVÍO COPIA A LA
DEMANDADA”
Con lo anterior se concluye que, de acuerdo con la validación, la cuenta de correo javier_torres53@hotmail.com NO envió ningún mensaje en las fechas “3/29/2022 12:00:01 AM - 4/1/2022 11:59:59 PM ” a la cuenta destino secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Se realiza la verificación del mensaje Enviado entre el día “3/29/2022 12:00:01 AM - 4/1/2022 11:59:59 PM “desde la cuenta “abogadosycontadorestorres@gmail.com”, se realiza las validaciones en el servidor de correos de la Rama Judicial. Se confirma que el mensaje NO fue enviado desde la cuenta de correo “abogadosycontadorestorres@gmail. com” con destino a la cuenta de correo “secgeneral@consejodeestado.gov.co” y
asunto “ENVÍO COPIA A LA DEMANDADA”.
Con lo anterior se concluye que, de acuerdo con la validación, la cuenta de correo abogadosycontadorestorres@gmail.com NO envió ningún mensaje en las fechas “3/29/2022 12:00:01 AM4/1/2022 11:59:59 PM” a la cuenta destino secgeneral@consejodeestado.gov.co (se destaca).
II. CONSIDERACIONES
Oportunidad del recurso de reposición
9. El artículo 242 del CPACA, prevé que, en lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso, se deberá aplicar lo dispuesto por el Código de
II. CONSIDERACIONES
Oportunidad del recurso de reposición
9. El artículo 242 del CPACA, prevé que, en lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso, se deberá aplicar lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), el cual establece que laRadicación: 11001-03-15-000-2022-01546-00 (2269) Actor: Myriam Esther Castañeda Gómez Demandado: Departamento del Atlántico y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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reposición deberá interponerse dentro de los 3 días5 siguientes a la notificación del auto proferido por escrito.
10. Por tanto, como la providencia en cuestión fue notificada a través de estado electrónico el 29 de junio de 20226 y el recurso fue presentado el 3 de julio de 20227, se formuló oportunamente.
Caso concreto
11. De conformidad con lo manifestado por el recurrente y con lo allegado por la Mesa de Ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura , se concluye que no se encuentra acreditada la notificación a la contraparte. En efecto, del memorial allegado por el apoderado de la parte demandante el 3 de julio de 2022 y del cual se aprecian pantallazos de envío vía correo electrónico a unos destinatarios, no es posible verificar claramente los destinatarios de los mismos
12. Como se ha indicado, el despacho requirió mediante auto del 29 de agosto de 2022, a la Secretaria General del Consejo de Estado con el fin de que informara si en su dependencia se hallaba el correo electrónico enviado por el recurrente.
12. Como se ha indicado, el despacho requirió mediante auto del 29 de agosto de 2022, a la Secretaria General del Consejo de Estado con el fin de que informara si en su dependencia se hallaba el correo electrónico enviado por el recurrente.
13. La Mesa de Ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, informó no haber recibido correo alguno por la parte recurrente, toda vez que al hacer la respectiva validación , arrojó un resultado negativo al no o btener ningún hallazgo. De igual manera , este despacho verificó nuevamente en el aplicativo SAMAI si la parte había cumplido con aquella carga8, con iguales resultados.
14. Por lo anterior, y en vista que los supuestos bajo los que el despacho decidió sobre el rechazo a la demanda, no han variado,
II. RESUELVE
PRIMERO: Confirmar el auto del 22 de junio de 2022.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta las siguientes
direcciones de correo electrónico:
5 “Artículo 318. Procedencia y oportunidades. (…) Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”. 6 Aplicativo SAMAI, índice 14. 7 Aplicativo SAMAI, índice 15; se debe tener presente que el día 3 de julio era un domingo, el 4 de julio era un lunes festivo, por lo cual el término corrió hasta el 5 de julio. 8 Aplicativo SAMAI, índice 6 al 10.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01546-00 (2269) Actor: Myriam Esther Castañeda Gómez Demandado: Departamento del Atlántico y otros
8 Aplicativo SAMAI, índice 6 al 10.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01546-00 (2269) Actor: Myriam Esther Castañeda Gómez Demandado: Departamento del Atlántico y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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Parte demandante - Javier Torres, correo electrónico: javier_torres53@hotmail.com ; nando_torres18@hotmail.com ; abogadosycontadorestorres@gmail.com Parte demandada - Departamento del atlántico, Secretaria de educación departamental del Atlántico, correo electrónico: notificacionesjudiciales@atlantico.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticid ad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.