CE - 110010315000202201553001AUTOQUEINADMI20220315225152
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201553001AUTOQUEINADMI20220315225152
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 01553 00
Accionante: Luz Helena Maldonado Vargas
Accionado: Tribunal Administrativo de Santander
AUTO
La abogada , seño ra Sonia Patricia Olivella Guarín , quien pretende actuar como representante judicial de las señoras Luz Helena Maldonado Vargas, María De La Cruz Vargas Esteban, Mariela Ma ldonado Vargas y Victoria Maldonado Vargas , interpone acción de tutela solicitando la protecci ón de l derecho fundamental al acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo de Santander.
No obstante lo anterior, al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión se encuentra, como pr imera medida, que fueron allegados poderes sin el lleno de los requisitos legales.
Frente a esta circun stancia, es i mportante señalar que toda persona puede presentar acción de tutela en cualquier tiempo y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre; a pesar de ello , y de la informalidad que reviste la acción constitucional, cuando se actúa a t ravés de abogado, el ( los) accionante(s), deberá (n) conferir poder(es) especial(es), con el lleno de los requisitos legales, que faculte (n) a su representante judicial para actuar , de manera que se acredite la legi timación en la
poder(es) especial(es), con el lleno de los requisitos legales, que faculte (n) a su representante judicial para actuar , de manera que se acredite la legi timación en la causa por activa , de acuerdo con lo estableci do e n e l Decreto 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional1, que ha señalado lo siguiente:
[…]
[T]odo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinad o de represen tar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión2.
[…]
1 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1997, T-194 de 2102, T-417 de 2013, T-303 de 2016. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-001 de 1997.2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01553-00
Accionante: Luz Helena Maldonado Vargas y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En igual sentido, el máximo t ribunal constitucio nal3 fijó una serie de requisitos del apoderamiento judicial para adel antar procesos de tutela, en los cuales indicó que el poder es pecial debe ser otorgado «para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso», lo cual significa que «no se e ntiende conferido para la promoción de procesos diferente s, a sí los hechos que le den fundamento a
poder es pecial debe ser otorgado «para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso», lo cual significa que «no se e ntiende conferido para la promoción de procesos diferente s, a sí los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial.»
Bajo estos supuestos , la Corte C onstitucional al referirse al pr incipio de especificidad de los poderes en tutela indicó que éstos deben contener elementos que permitan «(…) reconocer la situación fáctica que origina el proceso de tutela, los sujetos procesales de la misma y las actuaciones cuestionadas dentro del amparo En consecuencia, la ausencia de alguno de los element os esenciales de un poder desconfigura la legitimación en l a causa por activa, haciendo improcedente la acción ».4 En concordancia con lo dicho, la corte expresó lo siguiente:
[…]
Es entonces una exigencia que el poder por medio del cual se faculta al abogado para actuar cuente con una serie de element os en los q ue se identifique en forma clara y expresa: (i) los n ombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a in coar la acc ión de tutela; (iii) el acto o documento causa d el litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar.
[…]
Aunado a lo dicho, el artículo 74 del Código General del Proceso 5 precisa, en su inciso segundo, que «[e]l poder e special par a efectos judiciales deberá ser presentado personalmente po r el poderdante ante el juez, oficina judicial de apoyo o notario»,
segundo, que «[e]l poder e special par a efectos judiciales deberá ser presentado personalmente po r el poderdante ante el juez, oficina judicial de apoyo o notario», norma aplicable en el trámite de la acción de tutela, en virtud de lo disp uesto por el Decreto 306 d e 1 9926, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. En lo pertinente, la norma indica lo siguiente:
Para la interpretación de las dispos iciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales d el Código d e Procedimiento Civil en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto.
[…]
Por otra parte , en el marco del Esta do de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno nacional, a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, me diante el cual se
3 Corte Constitucional. Sentencia T531 del 4 de julio de 2002. 4 Corte Constitucional. Sentencias T-1025 de 2006, T-194 de 2012 5 Disposición aplicable en el trámite de este mecanismo constitucional, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 306 de 1992 reglamentario del Decreto 2591 de 1991. 6 Decreto Reglamentario 306 del 19 de febrero de 1992. « Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991».3
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01553-00
Accionante: Luz Helena Maldonado Vargas y otros
de 1991».3
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01553-00
Accionante: Luz Helena Maldonado Vargas y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adoptaron medidas «para implementar las tec nologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la ate nción a los usuarios del servicio de justicia». Por e sto, ante la necesidad d e incentivar la virtualidad en las actuaciones judiciales, el Decreto Legislativo 806 de 2020 estableció unos requisitos mínimos en relación con el poder, que buscan garantizar su autenticidad, y, a su vez, demostrar el consentimiento del otorgante, como se observa a continuación:
Artículo 5. Poderes . Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos , sin firma manuscr ita o digit al, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no reque rirán de ningun a presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita e n e l Regist ro Naci onal de Abogados. (Negrita fuera de texto)
[…]
De cara a estas circunstancias, se concluye que los poderes allegados por la abogada Olivella Guarín fueron otorgados para representar a las señoras Luz Helena Maldonado Vargas, María de la Cruz Vargas Esteban, Mariela Maldonado Vargas y Victoria
De cara a estas circunstancias, se concluye que los poderes allegados por la abogada Olivella Guarín fueron otorgados para representar a las señoras Luz Helena Maldonado Vargas, María de la Cruz Vargas Esteban, Mariela Maldonado Vargas y Victoria Maldonado Varga s, dentro de un proceso de reparación directa, mas no fueron conferidos, específicamente, para adelantar el presente trámite constitucional, de conformidad con lo expresado en párrafos precedentes.
Por tanto, no es posible acreditar la legitimación de la abogada, señora Sonia Patricia Olivella Guarín , para actuar en nombre y representació n de las señoras Luz Helena Maldonado Vargas, María de la Cruz Vargas Esteban, Mariela Maldonado Vargas, y Victoria Maldonado Vargas, dentro de esta causa.
En suma, es indispensable instar a la abogada, señora Sonia Patricia Olivella Guarín , para que allegue, a este despacho, poderes con el lleno de los r equisitos legales, bien sea, constituidos con presentación personal o, en su lugar, acogiéndose, íntegramente, al Decreto 806 de 2020 , aportando la prueba de o torgamiento de los poderes a través de mensaje de datos.
Finalmente, se encuentra que el único accionado es el Tribunal Administrativo de Santander, y no el Consejo de Estado, Sección T ercera, Subsección B, razón por la cual se ordenará por Secretaría G eneral de esta corporación, la corrección de la carátula y reg istros de información en donde se encu entre contenido el expediente de la referencia, con el fin de tener certeza sobre los sujetos procesales en esta acción.
De acuerdo con lo ex puesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se
carátula y reg istros de información en donde se encu entre contenido el expediente de la referencia, con el fin de tener certeza sobre los sujetos procesales en esta acción.
De acuerdo con lo ex puesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente:4
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01553-00
Accionante: Luz Helena Maldonado Vargas y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Primero. Por Secretaría General de esta Corporación, corregir la carátula , y los registros en los cuales se encuentre alojado el expediente de la referencia, en el sentido de aclarar que el único accionado es el Tribunal Administrativo de Sa ntander, con el fin de tener certeza sobre los sujetos procesales dentro de esta causa.
Segundo. Requerir a la abogada, señora Sonia Patricia Ol ivella Guarín , para que dentro de los tres (3) días sig uientes a la notificac ión de la presente provid encia, allegue a este despacho, por correo electrónico, poderes especiales con el lleno de los requisitos l egales, bien sea : i) otorgados de manera pre sencial, con presentación personal, o ii) acogiéndose al Decreto 806 de 2020, para lo cual deberá acreditar que los poderes fueron otorgados mediante mensaje de datos (por ejemplo, con el pantallazo del envío de l poder a través de l correo electrónico del accionante) y contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual deberá estar consignado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA).
pantallazo del envío de l poder a través de l correo electrónico del accionante) y contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual deberá estar consignado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA).
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de c onformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
GGGJ