🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202201553001AUTOQUERECHAZ20220331185351

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202201553001AUTOQUERECHAZ20220331185351
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 01553 00

Accionante: Luz Helena Maldonado Vargas

Accionado: Tribunal Administrativo de Santander

AUTO

A través de auto del 14 de marzo de 2022 1, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente:

Primero. Por Secretaría General de esta Corporación, corregir la car átula, y los registros en los cuales se encuentre alojado el expediente de la referencia, en el sentido de aclarar que el único accionado es el Tribunal Administrativo de Sa ntander, con el fin de tener certeza sobre los sujetos procesales dentro de esta causa.

Segundo. Requerir a la abogada, señora Sonia Patricia Ol ivella Guarín , para que dentro de los tres (3) días sig uientes a la notificac ión de la presente provid encia, allegue a este despacho, por correo electrónico, poderes especiales con el lleno de los requisitos l egales, bien sea : i) otorgados de manera pre sencial, con presentación personal, o ii) acogiéndose al Decreto 806 de 2020, para lo cual deberá acreditar que los poderes fueron otorgados mediante mensaje de datos (por ejemplo, con el pantallazo del envío de l poder a través de l correo electrónico del accionante) y contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual deberá estar consignado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA).

pantallazo del envío de l poder a través de l correo electrónico del accionante) y contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual deberá estar consignado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA).

Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acci ón de tutela, de c onformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Mediante memorial allegado el 22 de marzo de 2022, la abogada, señora Sonia Patricia Olivella Guarín, quien pretendía actuar como representante judicial de las señoras Luz Helena Maldonado Vargas, María De La Cruz Vargas Esteban, Mariela Ma ldonado Vargas y Victoria Maldonado Vargas, manifestó su intención de desi stir de la presente solicitud de amparo constitucional, por hecho superado, ya que, en su decir, el Tribunal Administrativo de Santander le entregó las copias del expediente, que habían sido solicitadas, y cuya tardanza estaba concul cando los derechos fundamentales de las accionantes.

1 Notificado el 17 de marzo de 20222

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01553-00

Accionante: Luz Helena Maldonado Vargas y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

A pesar de l o precedente, debido a que la abogada, señora Sonia Patricia Ol ivella Guarín, no atendió el requerimiento contenido en el auto que inadmitió la presente acción, y no demostró la legitimación para representar los intereses de las señoras Luz

A pesar de l o precedente, debido a que la abogada, señora Sonia Patricia Ol ivella Guarín, no atendió el requerimiento contenido en el auto que inadmitió la presente acción, y no demostró la legitimación para representar los intereses de las señoras Luz Helena Maldonado Vargas, María De La Cruz Vargas Esteban, Mariela Ma ldonado Vargas y Victoria Maldonado Vargas , en co nsecuencia, no le será concedida la solicitud de desistimiento en nombre de sus p retendidas representadas, y en su lugar , se rechazará esta acción, en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, dado que la presente demanda de tutela no fue subsanada.

No obstante lo anterior, cabe señalar que la de cisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal co mo l o ha manifestado la Corte Constitucional, así:

[…]

El acciona nte está legitimado para presentar l a solicitud de pr otección constitucional nuevamente , con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pu eda entenderse como e l ejercicio de una actuación temeraria. De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administra ción de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto)

[…]

Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de recha zo de la solicitud de tutela «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».2

En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente:

«[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».2

En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente:

Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.

Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.

2 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018.3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01553-00

Accionante: Luz Helena Maldonado Vargas y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente provi dencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su no tificación, por Secretaría General, dar el trá mite correspondiente.

Notifíquese y cúmplase

GGGJ

Consultar sobre este documento ...