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CE - 110010315000202201558001AUTOQUEADMITE20220315120006

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201558001AUTOQUEADMITE20220315120006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202201558-00

Actor: Elkin Alfaro Arbeláez Peláez Demandados: Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Sección Segunda del Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada del actor

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Elkin Alfaro Arbeláez Peláez y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada del actor.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, a través de apoderada1, presentó solicitud de tutela contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda del Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá , porque, a su juicio, el Tribunal al proferir la sentencia de 27 de octubre de 2021 y el Juzgado al proferir la sentencia de 24 de junio de 2021, dentro del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación

la sentencia de 24 de junio de 2021, dentro del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación

1 Documento denominado “ED_19PODERCONFERIDO(.pdf) NroA ctua 2”. Archivo aportado en forma digital.2

Núm. único de radicación: 110010315000202201558-00

Actor: Elkin Alfaro Arbeláez Peláez

110013335010201600270-01, vulner aron sus derechos fundamentale s al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital.

II. CONSIDERACIONES

2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015 2, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo ; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194.

3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, d ebido a que la misma está dirigida contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda del Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular

Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo 5, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica a la apoderada del actor.

4. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 6, el Acuerdo PCSJA2011567 de 5 de junio de 2020 7, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 A la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, por integrar la parte demandada dentro del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110013335010201600270-01. 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las

del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110013335010201600270-01. 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los térm inos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.3

Núm. único de radicación: 110010315000202201558-00

Actor: Elkin Alfaro Arbeláez Peláez

judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020 8 y 1 de julio de 2020 9 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

5. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co

[…]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Elkin Alfaro Arbeláez Peláez contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda del Juzgado Décimo Administrativo Oral del

Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: Notificar , por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juez de la Sección Segunda del Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4

Núm. único de radicación: 110010315000202201558-00

Actor: Elkin Alfaro Arbeláez Peláez

TERCERO: Vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en calidad de tercero con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, quien podrá rendir informes

en calidad de tercero con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, quien podrá rendir informes y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar a la Sección Segunda del Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110013335010201600270-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

NOVENO: Reconocer personería a la abogada Nelly de Jesús Mena Murillo , identificada con la cédula de ciudadanía núm. 32.478.401 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 30.816, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderad a del actor, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

de abogada núm. 30.816, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderad a del actor, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia,5

Núm. único de radicación: 110010315000202201558-00

Actor: Elkin Alfaro Arbeláez Peláez

mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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