CE - 110010315000202201577001AUTOQUEDECLAR20220331185747
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201577001AUTOQUEDECLAR20220331185747
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 01577 00
Accionante: Katheryn Fonnegra Julio y otra Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y otro
AUTO
A través de auto del 16 de marzo de 2022 1 se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente:
Único: Por secretaría General, requerir a las aquí accionantes para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la noti ficación de este proveído, se sirvan allegar memorial aclaratorio en el cual realicen las siguientes acciones:
- Manifiesten, bajo la gravedad del juram ento, si han presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones , en los términos establecidos en e sta providencia.
- Indiquen si la entidad accionada es el Consejo Superior de la Judicatura y/o el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre.
Mediante memorial a claratorio, las accionantes atendieron los requ erimientos realizados por este despacho y manifestaron que la presente acción esta encaminada en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la Dirección «Administrativa» de la mencionada Seccional.
En vista de lo precedente, es necesario determinar el conoc imiento de asuntos d e tutela en contra de l Consejo Seccional de la Judicatura del Sucre , por parte de esta
«Administrativa» de la mencionada Seccional.
En vista de lo precedente, es necesario determinar el conoc imiento de asuntos d e tutela en contra de l Consejo Seccional de la Judicatura del Sucre , por parte de esta corporación, según las reglas de reparto de tutela.
1 Notificado el 17 de marzo de 20222
Radicado: 11001 03 15 000 2022 01577 00
Accionante: Katheryn Fonnegra Julio y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, se tiene qu e el numeral 6, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021 , que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2. 3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. P ara los efectos previst os en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán d e la acción de tutela, a prevención, los jueces co n jurisdicción donde ocurriere la viola ción o la amenaza que motivare l a presentación de la solicitud o donde se produjeren s us efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
los jueces co n jurisdicción donde ocurriere la viola ción o la amenaza que motivare l a presentación de la solicitud o donde se produjeren s us efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas para su cono cimiento en primera instancia, a los Tribunales S uperiores del Distrito Judicial. (Negrita fuera de texto)
[…]
Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos, y los efect os de la aparente violación de derechos, ocurrieron en el departamento de Sucre —de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia —, se concluye que la pres ente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría del Tribunal Superior de Sincelejo , para que avoque conocimiento del presente asunto.
Finalmente, por Secretaría General de esta Corporación se ordenará la corrección de la carátula del expediente y los registros digitales, en el sentido de que el accionado es el Consejo Seccional de la Judicatur a de Sucre y la Dirección Ejecutiva de la mentada seccional, con el fin de tener plena claridad sobre l as partes procesales. La corrección aludida será realizada, incluso, en el encabezado del presente auto.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente:
Primero. Por Secretaría General de e sta corporación, corregir la carátula del expediente de la referencia , así como todos los sistemas de información en l os3
siguiente:
Primero. Por Secretaría General de e sta corporación, corregir la carátula del expediente de la referencia , así como todos los sistemas de información en l os3
Radicado: 11001 03 15 000 2022 01577 00
Accionante: Katheryn Fonnegra Julio y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuales se encuentre alo jado el aludido plenario digi tal, en el sentido de que el accionado es el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la Dirección Ejecutiva de dicha seccional.
Segundo. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por las señoras Katheryn Fonnegra Julio y Lina Vega Serpa , con destino a la Secretaría d el Tri bunal Superior de Sucre , para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
Tercero. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase,
GGGJ