CE - 110010315000202201596001AUTOQUEADMITE20220523140026
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201596001AUTOQUEADMITE20220523140026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02564-00
Demandante: Alicia Mora Rincón y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01596-00
Demandante: JAIME TOLEDO CARREÑO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – SECCIONAL DE
BUCARAMANGA – GRUPO DE SENTENCIAS
Tema: Tutela de fondo
AUTO ADMISORIO
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 14 de marzo del 20221, el señor Jaime Toledo Carreño, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración JudicialSeccional Bucaramanga – Grupo de sentencias, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales a la “ SEGURIDAD SOCIAL, AL MÍNIMO VITAL, A LA SALUD, AL DEBIDO
Seccional Bucaramanga – Grupo de sentencias, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales a la “ SEGURIDAD SOCIAL, AL MÍNIMO VITAL, A LA SALUD, AL DEBIDO
PROCESO Y AL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES…”
2. La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la Resolución N° 0108 del 27 de enero de 2022 2, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Bucaramanga – Grupo de sentencias, mediante la cual, a su juicio, no se le reconoció la prima especial del 30%, prevista en el artículo 4° de la Ley 1992.
1 Enviado el 10 de marzo de 2022 al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado y recibido al despacho ponente. 2 En dicho acto administrativo se dispuso lo siguiente: “ ARTÍCULO PRIMEROEstablecer que, no da lugar al pago respecto a lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Ad Hoc Administrativo de Bucaramanga el 19 de octubre de 2017, confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de conjueces el 11 de diciembre de 2018…”Radicado: 11001-03-15-000-2022-02564-00
Demandante: Alicia Mora Rincón y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2
3. Como fundamento de su petición solicitó el amparo de los derechos fundamentales
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2
3. Como fundamento de su petición solicitó el amparo de los derechos fundamentales
mencionados y, como consecuencia requirió:
“Dejar sin efecto alguno el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0108 de 27 de enero de 2022, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
(…)
Tercero.- En consecuencia se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCION EJECUTIVA DE AMINISTRACION JUDICIALGRUPO SENTENCIAScon sede en la ciudad de Bogotá D. C., obedecer y darle cumplimiento a la sentencia de fecha 19 de octubre del 2017 p roferida por el Juzgado Ad–Hoc del Circuito Administrativo de Bucaramanga, confirmada por el Honorable Tribunal Administrativo de Santander –Sala de Conjueces – por sentencia de 11 de diciembre del 2018, legalmente ejecutoriada el 19 de diciembre de 2018, mediante la cual se declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio D.E.S.R.J No. 00294 del 19 de enero del 2015 expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y en representación de la Dirección Ej ecutiva de Administración Judicial de Bogotá, y se le condenó a reconocer y pagar a mi favor la diferencia que resulte por concepto de reliquidación de mis prestaciones sociales, primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, bonificaciones, lic encias y demás emolumentos
se le condenó a reconocer y pagar a mi favor la diferencia que resulte por concepto de reliquidación de mis prestaciones sociales, primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, bonificaciones, lic encias y demás emolumentos incluyendo la prima especial del 30%, causados desde el 30 de abril al 22 de septiembre del 2002; y del 2 de abril de 2003 al 31 de marzo del 2004, fechas en que laboré como juez de la República, indexada conforme a la fórmula se ñalada en los citados fallos, junto con los intereses causados hasta el día en que se produzca el pago. Y que se me paguen las costas y agencias en derecho que allí mismo se ordena…”
1.2. Actuaciones procesales relevantes
4. Mediante auto del 7 de abril de 2022 la magistrada ponente, debido a las manifestaciones de impedimento de los magistrados Luis Alberto Parra Álvarez y Carlos Enrique Moreno Rubio, designó como conjueces a los doctores Rodrigo
Noguera Calderón y Alejandro Venegas Franco.
5. Posteriormente, mediante auto del 5 de mayo de 2022 la Sala declaró fundados los impedimentos en cuestión y los separó del conocimiento del asunto.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
6. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Jaime Toledo Carreño, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 8° del artículo
el señor Jaime Toledo Carreño, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 deRadicado: 11001-03-15-000-2022-02564-00
Demandante: Alicia Mora Rincón y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3
2021. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 8° de la referida norma.
7. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.
2.3. Admisión de la demanda
8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Jaime Toledo Carreño, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bucaramanga - Grupo de sentencias - como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero s con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 , al Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Conjueces , Juzgado Ad Hoc Administrativo de Bucaramanga, o quien haga sus veces, (autoridades judiciales que accedieron a la reliquidación de su pensión); al Consejo de Estado - Sección Primera y Sección Segunda - Subsección A (jueces que resolvieron una acción de tutela en la cual pretendía el pago de una sentencia judicial a su favor). Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR al Consejo de Estado , para que publique n en sus respectivas
su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR al Consejo de Estado , para que publique n en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor legal que le s corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02564-00
Demandante: Alicia Mora Rincón y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4
SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada