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CE - 110010315000202201602001AUTOQUEADMITE20220317113050

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201602001AUTOQUEADMITE20220317113050
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

Accionante : Juliana Andrea Rodríguez Cuervo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)

S.T: 97

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01602-00

Accionante: JULIANA ANDREA RODRÍGUEZ CUERVO

Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , SALA

ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA

CARRERA JUDICIAL, Y OTROS.

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 259 1 de 1991 y 62

improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 259 1 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

Oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, informe sobre el trámite efectuado a la petición elevada por la accionante el 25 de enero de 2022 , vía correo electrónico , que le fue remitida por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

VINCULACIONES

Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la prese nte acción al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y al señor GermánRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

Accionante : Juliana Andrea Rodríguez Cuervo

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Camilo Roa Buitrago. Tendrán un término de dos (2) días , para que se pronuncie n en relación con los hechos y pretensiones.

LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL

La accionante, s in especificar el fin de la medida provisional , solicitó ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración de

LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL

La accionante, s in especificar el fin de la medida provisional , solicitó ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración de la Carrera Judicial; al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá suspender la provisión del cargo de oficial mayor que ocupa actualmente, hasta que se decida de fondo la presente acción constitucional.

No se encuentra demostrado el sustento de la medida

La accionante no sustentó en debida forma la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada , lo que impide determinar la urgencia en acceder a la suspensión requerida, máxime si se tiene en cuenta que , según informó, el señor Germán Camilo Roa Buitrago, nombrado en propiedad para el cargo que ella ocupa, solicitó prorrogar su posesión únicamente hasta el 7 de marzo del año en curso. Por lo tanto, a la fecha no se observa una premura en la protección de los derechos invocados que impida esperar la resolución de fondo que se adoptará en la sentencia. Por las razones expuestas, se negará la petición elevada.

En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Negar la med ida provisional, solicitada por la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Negar la med ida provisional, solicitada por la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo en contra del Consejo Superior de la Judicatura , Sala

Administrativa, Unidad de Administración de la Carrera Jud icial; del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decret o 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

Accionante : Juliana Andrea Rodríguez Cuervo

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Vincular al trámite de la presente acción al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y al señor Germán Camilo Roa Buitrago. Los vinculados tendrán dos (2) días , para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere n dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el

dos (2) días , para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere n dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Cuarto: Por Secretaría General, oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, informe sobre el trámite efectuado a la petición elevada por la accionante el 25 de enero de 2022, vía

correo electrónico, que le fue remitida por la Unidad de Administración de la Carrera del Consejo Superior de la Judicatura.

Quinto: Notificar por el medio más expe dito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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