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CE - 110010315000202201602001SENTENCIA20220408121247

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Título
CE - 110010315000202201602001SENTENCIA20220408121247
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cue rvo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

F.T: 101

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01602-00

Accionante: JULIANA ANDREA RODRÍGUEZ CUERVO

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA

ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA

CARRERA JUDICIAL, Y OTROS.

Temas: Acción de tutela para cuestionar la desvinculación de un cargo en la Rama Judicial, desempeñado en provisionalidad, en virtud de la estabilidad laboral reforzada de una mujer embarazada.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Situación laboral e información del estado de embarazo

La señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo manifestó que ingresó a laborar en el

tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Situación laboral e información del estado de embarazo

La señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo manifestó que ingresó a laborar en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito Judicial de Bogotá el 5 de junio de 2019, en el cargo de escribi ente, el cual ocupó hasta el 18 de noviembre de esa misma anualidad, pues a partir del día siguiente fue no mbrada en el cargo de oficial mayor, en provisionalidad.

Indicó que el 30 de diciembre de 2021 se practicó un a ecografía obstétrica, en virtud de la remisión médica emitida por su E.P.S., en la que se determinó que estaba en estado de embarazo de ocho se manas y dos días, con fecha probable del parto el 9 de a gosto de 2022. Expuso que, por lo anterior, el 13 de enero de 2022 comunicó verbalmente al juez dieciséis laboral del circuito de Bogotá su estado de gravidez y el 14 y 18 del mismo mes y a ño informó sobre su embarazo, por escrito, nuevamente a su nominador y a las dependencias de talento humano de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y a la ARL Positiva, respectivamente.

Asimismo, precisó que el 25 de enero de 2022 solicitó, a través de correo electrónico, a la Unidad de Carrera Judicial del Consej o Superior de la JudicaturaRadicad o: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo

electrónico, a la Unidad de Carrera Judicial del Consej o Superior de la JudicaturaRadicad o: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo

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aplicar la sentencia SU-070 de 2013, relativa a la protección del derecho al trabajo de una funcionaria en estado de embarazo , y el 31 de igual mes y año le comunicaron que aquella fue remitida al Consejo Seccional de la Judicat ura de Bogotá.

b) Provisión del cargo

De otra parte, señaló que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante Acuerdo CSJ BTA21-95 del 23 de diciembre de 2021 , publicó las lis tas de elegibles de los cargos ofertados en la Convocatoria 4 de 2017, dentro de los cuales están el de oficial mayor y abogado sustanciador de juzgados de circuito. En particular, explicó que el 25 de enero de 2022 el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá nombró al señor Germán Camilo Roa Buitrago en el empl eo que ella ocupaba y el 4 de febrero del año mencionado aquel aceptó el cargo y el 15 del mismo mes y año solicitó prorrogar su posesión hasta el 7 de marzo de igual año.

c) Inconformidad

La accionante Juliana Andrea Rodríguez Cuervo consideró que el C onsejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración de la

igual año.

c) Inconformidad

La accionante Juliana Andrea Rodríguez Cuervo consideró que el C onsejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración de la Carrera Judicial; el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social y desconocieron la estabilidad laboral reforzada que le asiste, debido a su estado de embarazo. Para el efecto, manifestó que aquellos no han atendido su solicitud sobre la aplicación de la sentencia SU -070 de 2013 , relativa a las medidas de protección que deben adoptarse en caso de provisión de un cargo ocupado por una mujer en estado de gravidez, y las directrices emitidas en la Circular CJC22 -2 del 10 de febrero de 2022, según las cuales corresponde a la entidad nominadora definir esas peticiones.

Igualmente, refirió que, en el pronunciamiento mencionado, la Corte Constitucional determinó que las mujeres en estado de embarazo que ocupen cargos en provisionalidad que deben proveerse por el funcionario de carrera judicial gozan de una protección especial y, en ese entendido , deben adoptarse medidas, tales como, nombrar en última instancia a la persona que ocupara ese empleo o reconocer las prestaciones salariales necesarias para garan tizar la prestación del servicio de salud y la obtención de la licencia de maternidad.

PRETENSIONES

La solicitante de la salvaguarda requirió, primero, amparar sus derechos fundamentales antes mencionados y, segundo, declarar que , en virtud de su

servicio de salud y la obtención de la licencia de maternidad.

PRETENSIONES

La solicitante de la salvaguarda requirió, primero, amparar sus derechos fundamentales antes mencionados y, segundo, declarar que , en virtud de su estado de embarazo, goza de una especial protección constitucional. EnRadicad o: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

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consecuencia, requirió or denarle a las entidades accionadas que adopten las medidas administrativas pertinentes, con el propósito de acoger las reglas definidas en la sentencia SU -070 de 2013 y en el Acuerdo CSJBTA17 -556 de 2017, sobre la decisión de las situaciones de estabilidad laboral reforzada y que, en esa medida, garanticen el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, con el propósito de gozar de la prestación del ser vicio durante su período de gestación y el pago de la licencia de maternidad.

CONTESTACIONES

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá

El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Héctor Enrique Peña Salgado , señaló que no existe transgresión alguna de los derechos fundamentales, cuya protección se reclama. Aseveró que, mediante Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017 , convocó a concurso de méritos para proveer los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzga dos y cent ros de

CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017 , convocó a concurso de méritos para proveer los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzga dos y cent ros de servicio del Distrito Judicial de Bogotá y Administrativo de Cundinamarca y, luego de agotar todas la s etapas del proceso d e selección, el 24 de mayo de 2021 expidió los registros de elegibles de los cargos de oficial mayor y sustanciador de juzgados del circuito, por lo que, para el caso del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito Judicial de Bogotá publicó del 1.° al 7 de dic iembre del año mencionado las dos vacantes existentes y, a través del Acuerdo CSJBTA21 -95 del 23 del mismo mes y anu alidad, conformó la lista de elegibles de esos cargos, entre los cuales se encontraba el ocupado por la aquí accionante, sin que para ese momento, hubiera sido informada la situación administrativa de aquella.

De otra parte, mencionó que el 25 de enero de 2022 la señora Rodríguez Cuervo informó de su estado de embarazo, pero para ese momento ya había publicado la vacancia de su cargo; además, precisó que el derecho a la estabilidad laboral reforzada que le asiste a una mujer en estado de gravidez comprende todo el tiempo del embarazo y el período de licencia de maternidad e implica que no pueda ser desplazada por la lista de elegibles o el tras lado en carrera solo hasta tanto finalice la licencia de maternidad, correspondiéndole el análisis de esa situación al nominad or, en este caso al juez dieciséis laboral del circuito de Bogotá.

En ese orden de ideas, insistió en que la situación de la acc ionante escapa de su

situación al nominad or, en este caso al juez dieciséis laboral del circuito de Bogotá.

En ese orden de ideas, insistió en que la situación de la acc ionante escapa de su competencia y es el nominador quien debe resolver la situación laboral de la accionante.

Unidad de Administración de Carrera Judicial

Claudia Granados, directora de la Unidad, solicitó la desvinculación de la entidad, puesto que no existe una amenaza o vulneración de los derechos fundamentalesRadicad o: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

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de la señora Rodríguez Cuervo y tampoco se encuentra legitimada en la causa por pasiva, en tanto que la autoridad competente para decidir sobre el nombramiento del cargo de oficial mayor o la existencia de la estabilidad laboral reforzada de la solicitante del amparo recae en el nominador, en los términos previstos e n el artículo 131 de la Ley 270 de 1996.

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial d e Bogot á, Cundinamarca y Amazonas

El director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, Pedro Alfonso Mestre Carreño, manifestó que la Dirección carece de legitimación en la causa por pasiva para atender las pretensiones de la accionante, toda vez que no es competente para definir o aclarar situaciones administrativas de los empleados o funcionarios de la Rama Judici al, en la medida

legitimación en la causa por pasiva para atender las pretensiones de la accionante, toda vez que no es competente para definir o aclarar situaciones administrativas de los empleados o funcionarios de la Rama Judici al, en la medida en que esa facultad es propia del nominador, que, en este caso, es el juez dieciséis laboral del circuito de Bogotá. Por esa razón, solicitó desvincular a la entidad del presente trámite constitucional.

Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá

El juez Edgar Yezid Galindo Caballero informó que el 12 de enero de 2022 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá le comunicó el Oficio CSJBTOP211035 del 31 de diciembre de 2021 , a través del cual conformó la lista de elegibles para su despacho de las personas que optaron por los dos cargos vacantes, el de oficial mayor y el de sustanciador y que participaron en la Convocatoria 4 de 2017, esto es, el señor Germán Camilo Roa Buitrago y la señora Mónica María Nitola García. Asimismo, p recisó que, posteriormente, el 14 de enero d e 2022 la servidora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo le informó de su estado de embarazo , por lo que, en Oficio 016 del 18 de ese mismo mes y año, a través de la Secretaría, puso en conocimiento de la situación a la División de Recursos Humanos de la Direcc ión Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para los fines pertinentes.

De otra parte, advirtió que, en cumplimiento a la comunicación del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediant e resoluciones 003 del 25 de enero

Bogotá, para los fines pertinentes.

De otra parte, advirtió que, en cumplimiento a la comunicación del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediant e resoluciones 003 del 25 de enero de 2022, nombró en propiedad a los señores Germán Camilo Roa Buitrago y Mónica María Nitola García en los cargos de oficial mayor y sustanciador, respectivamente, actos administrativos que notificó el 26 del mes y año mencionado. En consecuencia, indicó que los aspirantes aceptaron las designaciones y , en particular, el señor Roa Buitrago solicitó prórroga para su nombramiento hasta el 7 de ma rzo de la presente anualidad , la cual aceptó y, en consecuencia, posesionó al fun cionario en el cargo que ocupaba la aquí accionante en esa fecha.Radicad o: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

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Bajo las ante riores consideraciones, manifestó que no lesionó los derechos fundamentales invocados por la señora Rodríguez Cuervo, sino que garantizó los derechos de carrera de los servido res q ue participaron y superaron todas las etapas de la Convocatoria 4 de 2017 y, en todo caso, garantizó que el cargo que ocupaba aquella fue el último en ser provisto. Aunado a lo anterior, resaltó que las pretensiones de la acción estaban dirigidas en c ontra de la Dirección E jecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá , el Consejo Seccional de la

ocupaba aquella fue el último en ser provisto. Aunado a lo anterior, resaltó que las pretensiones de la acción estaban dirigidas en c ontra de la Dirección E jecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá , el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Carrera Judicial , quienes deben adoptar las medidas fu turas para garantizar el margen mínimo de protección a la mujer en estado de emba razo y, en ese entendido, realizar las actuaciones administrativas pertinentes sobre la situación particular de la accionante, para asegurar el pago de los aportes al sistema de seguridad social, la prestación del servicio de salud durante el período de gestación y el pago de la licencia de maternidad.

El señor Germán Camilo Roa Buitrago no rindió informe alguno, a pesar de que el auto admisorio se le notificó en debida forma.

ACLARACIÓN SOBRE LAS PRETENSIONES

Mediante memorial de l 31 de marzo de 2022 , la accionante advirtió que fue desvinculada del cargo de oficial mayor que ocup aba en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá a partir del 6 de marzo de la presente anualidad. En ese sentido, indicó que insiste en las pretensione s planteadas en el escrito inicial y, adicionalmente, a través del presente mecanismo constitu cional busca que se ordene a las entidades accionadas lo siguiente:

1. Ordenar la protección cons titucional, de manera absoluta, en los términos definidos en la se ntencia SU -070 de 2013 y, en consecuencia, no solo conceder el pago de las prestaciones económicas en materia de salud, sino

1. Ordenar la protección cons titucional, de manera absoluta, en los términos definidos en la se ntencia SU -070 de 2013 y, en consecuencia, no solo conceder el pago de las prestaciones económicas en materia de salud, sino el reintegro a un cargo de igual categoría al desempeñado y el pa go de todos los salarios y emolumentos dejados de percibir, desde el 7 de marzo de 2022 hasta que se haga efectivo el mismo.

2. Realizar las gestiones administra tivas necesarias para subsanar la desvinculación laboral, puesto que no tuvieron en cuenta la es tabilidad laboral reforzada que tiene, debido a su estado de embarazo. En ese orden de ideas, verificar los cargos de oficial mayor disponibles en los juzgados laborales del circuito de Bogotá y proceder a su reubicación en alguno de ellos.

3. Cumplir la Ci rcular CSJCUC22 -36 del 11 de febrero de 2022 relativa a la directriz sobre las solicitudes de estabilidad laboral reforzada.Radicad o: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo

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CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del as unto, de conformidad con lo disp uesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021 1, el

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del as unto, de conformidad con lo disp uesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021 1, el cual regula que: «[…] [l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional d e Disciplina Judicial serán repa rtidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda […]».

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta:

1. ¿La señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada, derivada de su estado de embarazo y, de esta forma, corresponde a las entidades accionadas garan tizar su vinculaci ón laboral y/o el pago de salarios y prestaciones sociales?

Para resolver el pro blema así planteado, se abordará la siguiente temática: (I) derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y (II) análisis de la protección a la estabilidad laboral reforzada de la accionante.

Veamos:

I. Derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada

En el artículo 13 de la Constitución Política se prevé que el Estado debe proteger especialmente a las per sonas que se encuentren en un estado de debilidad manifiesta por sus condiciones económicas, físicas o mentales. En esa medida, las mujeres en estado de embarazo deben ser amparadas.

especialmente a las per sonas que se encuentren en un estado de debilidad manifiesta por sus condiciones económicas, físicas o mentales. En esa medida, las mujeres en estado de embarazo deben ser amparadas.

Al respecto, e n el artículo 43 ejusdem se señala que la mujer gozará durante el embarazo y después del parto de especial asistencia y protección por parte del Estado, por lo cual tendrá derecho a recibir un subsidio alimentario si se encontrare desempleada o desamparada. En el mismo sentido, e n el artículo 53 se determina la estabilidad en el empleo y protección especial a la mujer en estado de gravidez, salvaguarda que, además, se deriva de la protección del niño o niña que está por nacer. Así las cosas, una de las formas de defensión es el

1 Por medio del cual se modificaron los artícu los 2.2.3 .1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Radicad o: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

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derecho al trabajo que le asiste a la mujer embarazada y a no ser despedida debido a ello.

La Corte Constitucional en reiteradas providencias se ha pronunciado sobre la especial protección laboral de la que goza la mujer en estado de embarazo 2 y, en ese orden, i nicialmente, indicó que para garantizar este derecho deben tenerse

La Corte Constitucional en reiteradas providencias se ha pronunciado sobre la especial protección laboral de la que goza la mujer en estado de embarazo 2 y, en ese orden, i nicialmente, indicó que para garantizar este derecho deben tenerse presentes dos aspectos , el primero, el conocimiento por parte del trabajador del estado de grav idez y , el segundo, el vínculo laboral que tenía la mujer embarazada.

Posteriormente, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, en la sentencia de unificación SU -070 de 2013, definió como requisitos indispensables para que se conceda el amparo constitucional: i) la existencia de la relación laboral y ii) que la mujer se encuent re en estado de embarazo o dentro de los tres (3) meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral. Asimismo, determinó que el alcance de la protección constitucional que debe otorgársele a la trabajadora que se encuentra en esa especial si tuación, depende de la mod alidad del vínculo laboral, así como del conocimiento o no del estado de embarazo de la trabajadora por parte del empleador y, de esas dos situaciones, dependerán las alternativas para su protección.

Respecto a una funcionaria v inculada en provisionalida d en un cargo de carrera, ofertado en un concurso de méritos o que es suprimido de la planta de personal de una entidad, se advierte que en el pronunciamiento mencionado, la corporación de cierre advirtió que, en esos casos, el ca rgo que ocupe la mujer emb arazada debe ser el último en proveerse y, en el evento de nombrarse al funcionario de planta, garantizársele el pago de sala rios y prestaciones sociales hasta tanto la

cierre advirtió que, en esos casos, el ca rgo que ocupe la mujer emb arazada debe ser el último en proveerse y, en el evento de nombrarse al funcionario de planta, garantizársele el pago de sala rios y prestaciones sociales hasta tanto la trabajadora adquiera el derecho a la licencia de maternidad. Finalmente, la Corte Constitucional, en la sentencia SU -075 de 2018, sostuvo que era un requisito indefectible para conceder dicho amparo el conocimiento por parte del empleador del estado de embarazo de la trabajadora.

De conformida d con lo expuesto, se concluye que el derecho a la estabilidad laboral reforzada tiene la categoría de derecho fundamental, comoquiera que salvaguarda el derecho de la mujer a no ser discriminada por razón del embarazo, y consecuentem ente, garantiza sus derechos a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social y los derechos del nasciturus, por lo cual en el evento en que se evidencie la transgresión de aquel, el juez constitucional debe adoptar las medidas necesarias para proteger a la madre gestante.

2 Ver, entre otras, las sentencias, T-885 de 2003, T800A de 2011, T-0894 de 2011, SU 070 de 2013 y SU 075 de 2018.Radicad o: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

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II. Análisis de la protección a la estabilidad laboral reforzada de la accionante

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II. Análisis de la protección a la estabilidad laboral reforzada de la accionante

La señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo consideró que el Consejo Superior de la Judica tura, Sala Administrativa, Unidad de Administración Judicial ; el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Seccion al de Administración Judicial de Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social, puesto que fue desvinculada del cargo de oficial mayor que ocupaba, en provisionalidad, en el Juzgado Dieciséi s Laboral del Circuito mencionado, sin tener en cuenta la estabilidad laboral reforzada de la que gozaba por encontrarse en estado de embarazo. En ese sentido, solicitó ordenar su reintegro a un cargo igual al que ocupaba, para lo cual debía n tenerse en cu enta los empleos vacantes e n los despacho s de la misma especialidad y categoría y el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación y hasta el momento de la vinculación.

Sobre el particular, la Subsección advierte qu e la señora Rodríguez Cuer vo se encontraba vinculada a la Rama Judicial y desde el 19 de noviembre de 2019 hasta el 6 de marzo de 2022 ocupó el cargo de oficial mayor en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en provisionalidad, según la Cert ificación expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Admini stración Judicial de Bogotá3 y las resoluciones 16 del 19 de noviembre de 20194 y 003 del 25 de enero de 2022. Asimismo, se tiene que la accionante se encuentra en estado de

Bogotá3 y las resoluciones 16 del 19 de noviembre de 20194 y 003 del 25 de enero de 2022. Asimismo, se tiene que la accionante se encuentra en estado de embarazo y, para el 30 de diciemb re de 2021, tenía ocho semanas y dos días de gravidez, según la ecografía obstétrica que le fue practicada en esa fec ha en el Idime5.

Igualmente, se avizora que el 14 de enero de 2022 la solicitante de la salvaguarda informó al juez dieci séis laboral del circuito judicial de Bogotá , a través de correo electrónico, que se encontraba en estado de embarazo 6, lo cual fue corroborado por aquel en la contestación. Asimismo, se encuentra que el despacho nominador el 18 del mismo mes y año reportó la novedad a la División de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccio nal de Administración Judicial de Bogotá y a la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva7.

De la misma forma, la Subsección encuentra que el 25 de enero de 2022 la señora Rodríguez Cuervo elevó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que comunicó su estado de embarazo y solicitó la protección de su derecho a la estabilidad laboral reforzada,

3 Archivo ED_EXP202200442AT(.pdf) NroActua 2, pág s. 16 y 17 del expediente digital que reposa en el programa SAMAI. 4 Ibidem, págs. 22 y 23. 5 Ibidem, pág. 25. 6 Ibidem, pág. 27.

programa SAMAI. 4 Ibidem, págs. 22 y 23. 5 Ibidem, pág. 25. 6 Ibidem, pág. 27. 7 Ibidem, pág. 29 y 30.Radicad o: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

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en lo s términos previ stos por la Corte Constitucional en la sentencia SU -070 de 20138.

Finalmente, se tiene que el juez dieciséis administrativo del circuito judicial de Bogotá, mediante Resolución 003 del 25 de enero de 2022, nombró en el cargo de oficial mayor al señor Ger mán Camilo Roa Buitrago, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada a través del Acuerdo CSJBTA21-95 del 23 de diciembre de 2021. El funcionario se posesionó el 7 de marzo de la presente anualidad y, por tanto, a partir de esa fecha la aquí accionante fue desvinculada de la Rama Judicial.

Realizado el anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas al expediente, la Subsección considera que la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo cumple con los presupuestos fijados por el ó rgano de cierre de la jurisdicción constitucional para que se acceda al amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, puesto que tuvo un vínculo laboral con la Rama Judicial, concretamente, laboró como oficial mayor en el Juz gado Dieciséis

constitucional para que se acceda al amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, puesto que tuvo un vínculo laboral con la Rama Judicial, concretamente, laboró como oficial mayor en el Juz gado Dieciséis Laboral del Circuito Judicial de Bogotá ; el nominador , el Consejo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad conocían de su estado de embarazo , pues así se los informó la aquí accionante, mediante escritos del 14, 18 y 25 de enero del 2 022 y, a pesar de esa situación, fue desvinculada del empleo que ocupaba.

Además, se observa que las entidades accionadas no acreditaron, en el presente trámite, que analizaro n la condición especial en la que se encontraba la accionante. Ciertamente, se repara en que aquellas debían estudiar las particularidades del caso y considerar las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitu cional, con el propósito de acoger alguna de las al ternativas previstas para garantizar el derecho al mínimo vital y el trabajo de la mujer gestante, pero no lo hicieron así y, por el contrario, la accionante fue desvinculada del cargo, sin ninguna clase de protección.

Ahora bien, no puede desconocerse q ue la decisión del juez dieciséis laboral del circuito judicial de Bogotá de nombrar, en propiedad, al funcionario que superó el concurso de méritos y quedó en el primer lugar en la lista de elegibles que se conformó para proveer el cargo de oficial mayor en ese despacho, se encuentra ajustada a derecho y obedece a una decisión válida, objetiva y legítima. No

concurso de méritos y quedó en el primer lugar en la lista de elegibles que se conformó para proveer el cargo de oficial mayor en ese despacho, se encuentra ajustada a derecho y obedece a una decisión válida, objetiva y legítima. No obstante, esa situación no desvirtúa la salvaguarda especial que le asiste a la señora J uliana Andrea Rodríguez Cuervo por su estado de embarazo y la obligatoriedad de garantizar, por esa razón, su derecho a la estabilidad laboral

8 Ibidem, págs. 30 a 37.Radicad o: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01602 -00

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reforzada, lo cual no implica desconocer los derechos de carrera que le asisten a la persona que superó satisfactoriamente el proceso de selección.

En ese orden de ideas, la Subsección amparará los derechos al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la aquí accionante y, en consecuencia, se ordenará al Consejo Seccional de Administración Judicial de B ogotá y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Ju dicial de la misma ciudad que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, analicen y decidan sobre la posibilidad de reubicar a la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo, en un cargo de igual o superior categoría al que oc upaba en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá . Asimismo, se dispondrá que, en caso de

Cuervo, en un cargo de igual o superior categoría al que oc upaba en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá . Asimismo, se dispondrá que, en caso de que aquellas adviertan la imposibilidad de reintegrar a la solicitante del amparo, en el término de un mes, contado a partir de la decisión negativa, recon ozcan y paguen a la señora Rodríguez Cuervo los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir

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