CE - 110010315000202201602011SENTENCIA20220629155855
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202201602011SENTENCIA20220629155855
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-01
Demandante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-01
Demandante: JULIANA ANDREA RODRÍGUEZ CUERVO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA
ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CARRERA JUDICIAL, Y OTROS.
Temas: Estabilidad laboral reforzada
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA____________________________________
La Sala decide l a impugnación present ada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá contra de la sentencia del 7 de abril de 2022 , proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que resolvió:
“Primero: Amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad
Bogotá contra de la sentencia del 7 de abril de 2022 , proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que resolvió:
“Primero: Amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Ju liana Andrea Rodríguez Cuervo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Ordenar al Consejo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la misma ciudad que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, analicen y decidan sobre la posibilidad de reubicar a la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo, en un cargo de igual o superior categoría al que ocupaba en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá. Asimismo, se ordena que, en caso de que determinen la imposibilidad de reubicarla, en el término de un mes, contado a partir de la decisión negativa, reconozcan y paguen a la señora Rodríguez Cuervo los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la fecha en la que adquiera su derecho a la licencia de maternidad.
(…).”
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
Juliana Andre a Rodrígu ez Cuervo , en nombre pr opio, interpuso acción de tutela contra Rama Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Unidad de Carrera , por c onsiderar vulnerados los
contra Rama Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Unidad de Carrera , por c onsiderar vulnerados los derechos fundamenta les a la igualdad y la estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:
“(…) SEGUNDO. - Que se declare que en virtud de mi estado de embarazo tengo derecho a la protección especial constitucional, en e sa medida se garantice el cabalRadicado: 11001-03-15-000-2022-01602-01
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Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador cumplimiento de las prerrogativas establecidas en la Sentencia SU -070 de 2013 y reiteradas en l a SU-075 de 2018 esto es: Cuan do se trata de una trabajadora que ocupaba en provisionalidad un cargo de carrera y el cargo sale a concurso o es suprimido, se aplican las siguientes reglas: Si el cargo sale a concurso, el último cargo a proveerse entre quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó. Cuando
anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó. Cuando deba surtirse el cargo de la mujer embarazada o lactante por q uién ganó el concurso de méritos, se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente e n el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad”.
TERCERO: Que en virtud de lo anterior, se ordene a l as a ccionadas a realizar las actuaciones administrativas pertinentes para dar cumplimiento en mi situación particular a las reglas menc ionadas en el numeral anterior, esto es, que el cargo que actualmente desempeño sea el ultimo a ser proveído por quienes ganaron el concurso
de que trata l a convocatoria No.4, convocada mediante Acuerdo No. CSJBTA17 -556 del 06 de octubre de 2017 dentro par a la provisión del cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito y que en efecto, se garantice el pago de los aportes al sistema de segurida d social que garantice la prestación del servicio de salud durante el periodo de gestación y el corre spondiente pago de la licencia de maternidad una vez culmine el mismo.
En escrito comple mentario, la tutelante in vocó n uevas pretensiones, en los siguientes términos:
“1. (se dejan incólumes las pretensiones incoadas inicialmente en el escrito de tutela de fecha 23 de febrero de 2022), se adicionan las siguientes:
2. Ordenar a las accionadas realizar los actos administr ativos pertinentes a fin de subsanar mi desvinculaci ón laboral, como quiera que la situación de estabilidad
de fecha 23 de febrero de 2022), se adicionan las siguientes:
2. Ordenar a las accionadas realizar los actos administr ativos pertinentes a fin de subsanar mi desvinculaci ón laboral, como quiera que la situación de estabilidad laboral reforzada no fue tenida en cuenta al momento de realizar el nombramiento y
posterior posesión en el cargo de carrera administrativa de ofici al m ayor del señor German Camilo Roa en grado nomin ado, lo anterior, toda vez que las accionadas no actuaron en concordancia con la Sentencia SU -070 de 2013, por cuanto mi cargo no fue el último proveer como indica la sentencia mencionada, ya que conformidad con el acuerdo N]° CSJBTA 21 -95 del 23 de diciem bre de 2021 “por medio de la cual se formulan las listas de elegibles para los cargos de la convocatoria N° 4 del 06 de octubre de 2017” se encuentran plazas disponibles y desempeñadas por empleados públicos en provisionalidad para el cargo de oficial mayor en los siguientes juzgados laborales del circuito de Bogotá D.C.: N° 41, 40, 39, 37, 36, 35, 34, 33, 32, 31, 30, 28, 25, 24, 23, 22, 21, 19, 18,17, 16, 15, 12,11,9, 8, 7, 6, 5, 3, 2 Y 1.
3. Dar cumplimiento de forma total a lo ordenado en sentencia SU 070-2013, esto es
1. Verificar que el ultimo cargo a proveer dentro de la totalid ad de plazas disponibles sea el de la mujer en estado de embarazo y 2. En caso de haberse proveído todas las
1. Verificar que el ultimo cargo a proveer dentro de la totalid ad de plazas disponibles sea el de la mujer en estado de embarazo y 2. En caso de haberse proveído todas las plazas disponibles asegurar el pago de las prestaciones económicas de salud, por lo tanto, solicito a su Despacho NO PROTEGER DE FORMA PARCIAL la s ituación de estabilidad laboral otorgando solo la protección relativa al pago de prestaciones del SSG en salud, sino ASEGURAR el cumplimiento total de la sentencia mencionado.
4. En virtud de la sentencia SU -070 de 2013 y como quiera que la medida provisio nal tendiente a la suspensión de la posesión en el cargo nominado de oficial mayor fue negada, se sirva Ordenar a las accio nadas verificar las plazas disponibles en las que pueda ser reubicada en un cargo igual al que desempeñaba en la Rama Judicial, hasta la fecha de parto y periodo de protección laboral como quiera que soy beneficiaria de fuero de maternidad toda vez que com unique mi estado de embarazo mientras me encontraba desempeñando el cargo de oficial mayor en provisionalidad.
5. En virtud de las pr etensiones anteriores, que se ordene el reintegro laboral en un cargo igual al que desempeñaba en la Rama Judicial, esto es, oficial mayor, con elRadicado: 11001-03-15-000-2022-01602-01
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6. Ordenar a las accionadas a dar cumplimiento de forma total no parcial a la C I R C U L A R CSJCUC22-36 del 11 de febrero de 2022 relativa a “Directriz sobre solicitudes de estabilidad laboral reforzada” - Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá –Presidencia.”
2. Hechos
De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:
La señora Jul iana Andrea Rodríguez ingresó a trabajar en el Juzgado 16 Laboral del Cir cuito de Bogotá el 5 de ju nio de 2019 . El último cargo ejercido fue el de oficial mayor, en provisionalidad, el cual desempeñ ó desde el 19 de noviemb re de 2019.
El 31 de diciembre de 2021, la actora se real izó una ecografía obst étrica, en la cual se le determ inó “embarazo intrauterino de 8 semanas 2 días, fecha probable parto 9 d e agosto de 2022”. El 13 de ener o de 2022, comunicó al titular del juzgado su estado de gravidez , quien , a su vez , comunicó la situación a las dependencias de talento humano de la Direcció n Ejecutiva de la Rama Judicial y a la ARL Positiva.
juzgado su estado de gravidez , quien , a su vez , comunicó la situación a las dependencias de talento humano de la Direcció n Ejecutiva de la Rama Judicial y a la ARL Positiva.
Mediante escrito del 25 de enero de 2022, la actora remitió correo electr ónico Consejo Seccional Judicatura - Bogotá D.C área de talento humano y atención al usuario y Carrera Judicial - Seccional Nivel Central solicitando dar aplicación a lo ordenando por la Corte Constitucional en la sentencia SU -070 del año 2013 , según la cual “(…)Cuando deba surtirse el cargo de la mujer embarazada o lactante por quién ganó el concurso de méritos, se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad (…)”. En correo electrónico del 31 de ene ro de 2 022, le informaron que l a solicitud se ha bía remitido al Consejo Seccional Judicatura de Bogotá, sin que a la fecha d e interposición de la tutela le hubiesen dado respuesta.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá , mediante Acuerdo nro. CSJBTA21-95 del 23 de diciembre de 2021 , conformó las listas de elegibles para los cargos de la Convocatoria 4. Para el juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá se c onformaron las listas de elegibles para los cargos de oficial mayor y sustanciador de Juzgado de Circuito y se designó en orden descendente de puntaje a: German Camilo Roa Buitrago y a Mónica María Nitola García.
se c onformaron las listas de elegibles para los cargos de oficial mayor y sustanciador de Juzgado de Circuito y se designó en orden descendente de puntaje a: German Camilo Roa Buitrago y a Mónica María Nitola García.
El 25 de enero de 2022, el Juzgado 16 Laboral d el Circuito de B ogotá nombró en propiedad a M ónica María Nitola Garc ía y a Germán Camilo Roa Buitrago en los dos cargos de oficial mayor existentes en el despacho, empleo que la actora había desempeñado en provisionalidad.
El 4 de febrer o de 2022, el seño r Roa Buitrago aceptó el nombramiento y posteriormente el 15 de los mismos mes y año, solicitó prorrogar la posesión hasta el 7 de marzo siguiente.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-01
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Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador En escrito comple mentario, la actora inf ormó que el 7 de marzo de 2022, el señor Roa Buitrago se posesionó en el cargo de oficial mayor del Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogot á que desempeñaba en provisionalidad. Que , desde esa fecha, quedó desvinculada de la Rama J udicial sin percibir salario e ingreso que asegure
Circuito de Bogot á que desempeñaba en provisionalidad. Que , desde esa fecha, quedó desvinculada de la Rama J udicial sin percibir salario e ingreso que asegure su subsistencia y la del menor por nacer.
3. Argumentos de la acción de tutela
A jui cio de la actora, la a cción de tu tela es procedente, toda vez que las autoridades accionadas incurrieron en conductas omisivas por no dar respuesta a la petición presentada el 25 de enero de 2022 y por no resolver de fondo la solicitud de protección especial en virtud de la estabilidad la boral establecida por la Corte Constitucional en favor de las mujeres en estado de gestación.
Aseguró que, conforme con lo previsto en la circular CJC22-2 del 10 de febrero de 2022, la autoridad nominadora debe res olver las solicitudes de estabilidad laboral reforzada de los empleados en provisionalidad, por lo que es indudable que el cargo debe ser provisto en propieda d. Sin embargo, por el estado de embarazo se deben adoptar medidas que garanticen la estabilidad laboral reforzada en la gestación y la lic encia de maternidad , por ello, es necesaria la intervención del juez constitucional.
Precisó que, acorde con la jurisprudencia desarro llada por la Corte Constitucional, la estabilidad reforzada es de carácter objetiva, es decir , aplica ta nto a la mujer que se encuentra vinculada mediante contrato de trabajo, como a la servidora pública, sin importar si está en el régimen de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en cargos proveídos mediante vinculación provis ional.
que se encuentra vinculada mediante contrato de trabajo, como a la servidora pública, sin importar si está en el régimen de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en cargos proveídos mediante vinculación provis ional.
Citó apartes de las sentencias T-082 de 2012, SU-070 de 2013, T-095 de 2008, T245 de 2007, que tratan sobre la protección especial a la mater nidad en el ámbito jurisprudencial, protección especial de la maternidad en el ámbito jurisp rudencial – servidores públicos en provisionalidad, protección especial de la mujer embrazada en instrumentos internacionales y el fuero de maternida d, en el caso esp ecífico de las servidoras públicas.
En el escrito complementario, aseguró que , las entidades accionadas no tuvieron en cuenta que par a desvincularla se debía atender a las reglas establecidas por la Corte Constitucional desde el año 2013, esto es: “(i) Si el cargo sale a concurso, el último cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe s er el mismo para el que aplicó”.
Que, de conformidad con el Acuerdo nro. CSJBTA 21 -95 del 23 de diciembre de 2021 “por medio de la cual se f ormulan las listas de elegibles para los cargos de la convocatoria N° 4 del 06 de octubre de 2017” , hay plazas dispo nibles y desempeñadas por empleados públicos en provisionalidad para el cargo de oficial
convocatoria N° 4 del 06 de octubre de 2017” , hay plazas dispo nibles y desempeñadas por empleados públicos en provisionalidad para el cargo de oficial mayor en los siguientes juzgados laborales del circ uito de Bogotá : 41, 40, 39, 37, 36, 35, 34, 33, 32, 31, 30, 28, 25, 24, 23, 22, 21, 19 , 18,17, 16, 15, 12,11,9, 8, 7, 6, 5, 3, 2 y 1.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-01
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5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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4. Oposición
El Juez 16 Laboral del Circuito de Bo gotá pidió que se desestima ran las pretensiones de la acció n de tutela, porque no ha vulnerado los derechos deprecados por la actora.
Aseguró que cumplió a cabalidad con lo orde nado por la Constitución y la ley, acató lo comunicado mediante Oficio nro. CSJBTOP21-1035 del 31 de diciembre de 2021 por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues se garantizó el derecho de carrera a ser nombrados en cargos públicos por concurso
de 2021 por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues se garantizó el derecho de carrera a ser nombrados en cargos públicos por concurso de méritos, que le asistía a los servidores Germán Camilo Roa Buitrago y M ónica María Nitola García.
En c uanto al ca rgo que ocu paba la tut elante, aseguró que fue el último en ser proveído por quienes ganaron el concurso para el cargo de oficial mayor, pues al haber sólo dos cargos vacantes, el último en ocupa rse fue el del señor Roa Buitrago, el cual tomó posesión conforme con el derecho q ue le asistía el 7 de marzo de 2022.
Que, en el presente caso , no se evidencia una vulneraci ón actual de los derechos de la actora, pues aduce una presunta falta de pago de los aportes al sistema de seguridad social y la no prestación del servicio de salud durante el periodo de gestación, derechos que aunque constitucionalmente corresponden a la mujer gestante, los argumentos de la supuesta violación son futuros e inciertos.
Indicó que a la tutelante no se le despidió por razón de su estado de gravidez, sino que su nombramiento quedó sin efecto ante la provisión del cargo en propiedad por la persona que supe ró el concurso de m éritos. Que acorde co n la jurisprudencia desarrolla da por el Consejo de Estado, en casos como estos, las oficinas administrativas de l a Rama Judicial son quienes deben garantizar el pago de los derechos a la seguridad social en salud hasta el tiempo en que, conform e a la ley, sea suficiente para que adquiera derecho al goce de la licencia de maternidad.
oficinas administrativas de l a Rama Judicial son quienes deben garantizar el pago de los derechos a la seguridad social en salud hasta el tiempo en que, conform e a la ley, sea suficiente para que adquiera derecho al goce de la licencia de maternidad.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas pidió que se le desvinculara de l presente trámite, porque carece de legitimación en la causa por pasiva para acceder a lo s olicitado por la actora, pues el responsable de dar respuesta a su solicitud es el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.
Aseguró que el actuar de esta Dirección se ha ajustado al cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, realizando las gestiones, trámites y verificaciones necesarias.
5. Sentencia impugnada
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A , mediante sentencia del 7 de abril de 2022, tuteló lo s derechos fund amentales al mínimo vital y a la estabilidad la boral reforzada de la tutelante , como consecuencia, orden ó al Consejo Seccional de Admi nistración Judicial de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá para q ue analizara y decidiera sobre la posibilidad de reubicarla en un cargo igual o su perior al que ocupaba y, que de noRadicado: 11001-03-15-000-2022-01602-01
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6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador ser posible, reconociera y pagara los s alarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la fecha en la que adquiera su derecho a la licencia de maternidad.
Luego de referirse a l derecho fundamental a la esta bilidad laboral reforzada de la mujer em barazada y a las pruebas aportadas al expediente, concluy ó que la señora Rodr íguez Cuerv o, cumple los supuestos establecidos por la Corte Constitucional para el amparo del derecho a la esta bilidad laboral reforzada, por cuanto: (i) tuvo un vínculo laboral con la Rama Judicial, concretamente, laboró como oficial mayor en el Juzgado 16 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá; (ii) el nominador, el Consejo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judic ial de Bogotá conocían de su estado de embarazo, pues así se los informó la aquí accionante, mediante escritos del 14, 18 y 25 de enero del 2022 ; y, (iii) a pesar de esa situación, fue desvinculada del empleo que ocupaba.
Que las accionadas no acreditaron haber a nalizado la condición de especial
escritos del 14, 18 y 25 de enero del 2022 ; y, (iii) a pesar de esa situación, fue desvinculada del empleo que ocupaba.
Que las accionadas no acreditaron haber a nalizado la condición de especial protección en la que se enc ontraba la actora , pues no identificaron las particularidades del cas o ni las alter nativas que en caso s análogos ha referido la Corte Constitucional, a fin de garantizar los derechos al mínimo vital y trabajo de la mujer gestante, por el contrario, se le desvinculó sin ninguna clase de protección.
Por otra parte, aseguró que la d ecisión del Juez 16 Laboral del Cir cuito de Bogotá de nombrar la persona que superó el con curso de m éritos, se encuentra ajustada a derecho, es válida , objetiva y leg ítima. Sin embargo, esa situación no desvirtúa la salvaguarda especial que le asiste a la actora por su estado de embarazo y la obligatoriedad de g arantizar su derecho a la estabili dad laboral refor zada, sin desconocer los derechos de carrera que le asisten a la persona que superó satisfactoriamente el proceso de selección.
6. Impugnación
El director ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca – Amazonas pidió que se revocara la decisión de primera instancia y, en su lugar , se negaran las pretensiones de la acción de tutela , por lo siguiente:
Precisó que es un órgano de carácter técnico y administrativo, que tiene a su cargo la ejecución de las activ idades administrativas de la R ama Judicia l acorde con las di sposiciones jur ídicas que los rigen, que en esa medi da, el Juzgado 16
cargo la ejecución de las activ idades administrativas de la R ama Judicia l acorde con las di sposiciones jur ídicas que los rigen, que en esa medi da, el Juzgado 16 Laboral del Cir cuito de Bogotá, co mo aut oridad nominadora , es el encargado de decidir sobre los nombramiento s en pr opiedad y resolver las solicitudes de estabilidad laboral reforzada de los empleados en provisionalidad . Que , en consecuencia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Adminis tración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, está imposibilitado para analizar y decidir sobre “la posibilidad de reubi car a la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo, en un cargo de igual o superior categoría al que ocupaba en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá”.
Indicó que, en el fallo de primera i nstancia, no se tuvier on en cuenta las reglas fijadas por la Corte Constitucional en la sentencia SU -070 de 2013 , sobre el alcance de la protección reforzada a la maternidad y la lactan cia en el ámbito delRadicado: 11001-03-15-000-2022-01602-01
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7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador trabajo, concretamente la que refiere que: (i) Si el cargo sale a concurso, el último
través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador trabajo, concretamente la que refiere que: (i) Si el cargo sale a concurso, el último cargo a proveerse po r quienes lo hayan ganado, debe rá ser el de la mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó. Cuando deba surtirse el cargo de la mujer embarazada o lactante por quién ganó el concurso de méritos, se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consist ente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad (…)”.
Que, ac orde con lo anterior , la entidad solo de be garantizar a la accionante el aporte a la seguridad social (salud y pensión).
Refirió que, en todo caso, no existía una conducta concreta, activa u omisiva, que haya podido concluir con la presunta afectación de los derechos deprecados por la actora, a partir de la cual se puedan impartir órdenes para la protección del mismo o hacer un juicio de reproche a la entidad accionada, puesto que esta Seccional ha cumplido a cabalidad con todos los parámetros legales y normativos para evitar trasgredir los derechos que invoca.
El presidente del Consejo Seccional de la Judic atura de Bogotá pidió que se le desvinculara del presente trámit e de tu tela y se modificar a el fallo de primera instancia, en el senti do de determinar que la orden de estudiar la posible reubicación de la tutelan te se dirija al Consejo Superior de la Judicatura y en lo
desvinculara del presente trámit e de tu tela y se modificar a el fallo de primera instancia, en el senti do de determinar que la orden de estudiar la posible reubicación de la tutelan te se dirija al Consejo Superior de la Judicatura y en lo relativo al reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir en razón de la desvinculación la orden se encamine única y exclusivamente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
Señaló que su actu ar se limit ó a la elaboración de listas para el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá las dos vacantes que existieron para el cargo en comento, y las cuales fueron publicadas del 1° al 7 de diciembre de 2021, en la página web de la Rama Ju dicial. Que, por ello expidió el Acuerdo nro. CSJBTA2195 del 23 de diciembre de 2021, en el que figuran dos personas integrando la lista de elegibles para el citado cargo en e se juzgado, y quienes optaron po r la vacante en controversia, la cual fue publicada sin que se les hubiera advertido con la debida antelación de la situación administrativa de la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo, para haber omitido la publicación de la plaza .
Precisó que la actora informó el estado de gravide z hasta el 25 de enero de 202 2, es decir, con posterioridad a la publicación del refer ido Acuerdo nro. CSJBTA2195 de 2021, por lo tanto, la decisión de la entidad se dio acorde con la información que se tenía en su mome nto y debía s er el Juzgado 16 Laboral de l Circuito de Bogotá quien debía darle un tratamiento especial por su condición.
95 de 2021, por lo tanto, la decisión de la entidad se dio acorde con la información que se tenía en su mome nto y debía s er el Juzgado 16 Laboral de l Circuito de Bogotá quien debía darle un tratamiento especial por su condición.
Que acatar la orde n del a quo , de reubicación la boral de la actora, ll evaría a desbordar las competencias de orden legal que tie ne asignadas, teniendo en cuenta que impone retirar a un empleado que se encuentre ocupando un cargo en provisionalidad y generaría afectaciones de alguna índole. Indicó que es consciente de la estabilidad laboral reforzada que se le ha dado a la señora Rodríguez Cuer vo, per o la d ecisión judicial que al respecto se tome debe ser coherente c on el ordena miento jurídico que establece las funciones de esa corporación.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-01
Demandante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo
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Señor ciudadano este documento fue firmado electr ónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador En cuanto a la segunda de las órdenes dadas en el fallo de primera instancia, referente a que, en el caso de determinar la imposibilidad de reubicar a la actora en el término de u n mes , se reconozcan y paguen los salarios y prest aciones dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que
referente a que, en el caso de determinar la imposibilidad de reubicar a la actora en el término de u n mes , se reconozcan y paguen los salarios y prest aciones dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta la fe
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