CE - 110010315000202201608001AUTOQUEADMITE20220318093334
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201608001AUTOQUEADMITE20220318093334
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01608-00
Demandante: MARÍA LUISA ÁLVAREZ PARRA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01608-00
Demandante: MARÍA LUISA ÁLVAREZ PARRA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO
AUTO ADMITE TUTELA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo estableci do en el numeral 2° del a rtículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , en nombre propio , por la señora María Luisa Á lvarez Parra , contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la par te demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como al municipio de Pailitas (C esar) y al señor José Alberto Murgas Ávila, como terce ros interesados en el resultado del
autoridades judiciales demandadas, así como al municipio de Pailitas (C esar) y al señor José Alberto Murgas Ávila, como terce ros interesados en el resultado del proceso, a qu ienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de l a Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO.- INFÓRMESE a la s autoridades judiciales demandadas y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.
QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo del Cesar y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupa r, en el evento que el expedient e haya sido
1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01608-00
Demandante: MARÍA LUISA ÁLVAREZ PARRA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 20001-33-33-0062020-00130-00, demandante: José Alberto Murgas Ávila.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera