CE - 110010315000202201610001AUTOQUEDECLAR20220323100759
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201610001AUTOQUEDECLAR20220323100759
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veint idós (202 2)
Radica do: 11001 -03-15-000-2022-01610 -00
Accionante: MARÍA CLARIBEL ALZ ATE LÓPEZ
Accionado: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A –
SEGUROS MUNDIAL
Acción de tutela – auto que remite
La señora María Claribel Alz ate López interpone acción de tutela, actuando como agente oficios o de Warrent Steady Gallego Alzate , en contra de la Compañía Mundial de Seguros S.A – Seguros Mundial, la Superintendencia Financiera, la Alcaldía del municipio de Santiago de Cali, la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Alcaldía de Bogotá D.C. y la Previsora S.A, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital.
Ahora bien, revisado detalladamente el escrito de tutela, este despacho observa que aunque la demandante incluye dentro de las autoridades demandadas a la Superintendencia Financiera, a la Alcaldía del municipio de Santiago de Cali, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Alcaldía de Bogotá D.C. y a la Previsora S.A , los hechos que presuntamente dan origen a la
municipio de Santiago de Cali, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Alcaldía de Bogotá D.C. y a la Previsora S.A , los hechos que presuntamente dan origen a la vulneración ius fundamental y las pretensiones están dirigidos de manera concreta co ntra la Compañía Mundial de Seguros S.A. – Seguros Mundial, así:ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01610 -00
Dem andante: María Claribel Alzate López
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
2 «PRIMERO: Solicito que se le protejan sus derechos fundamentales al suscrito y en consecuencia, se ordene a la Compañía Mundial de Seguros S.A. – Seguros Mundial, que autorice y proceda al reconocimiento y pago de la indemnización pertinente de la incapacidad permanente proporcional a los 180 S.M.L .V que le corresponde por ley al señor Warrent Steady Gallego Alzate ante su pérdida de capacidad laboral del 28.55%, de lo contrario causarían un daño irremediable».
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige únicamente contra la Compañía Mundial de Seguros S.A. – Seguros Mundial , razón por la cual se dispondrá, en aplicación del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el presente expediente a la
Seguros Mundial , razón por la cual se dispondrá, en aplicación del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Santiago de Cali para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado